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Seminario J.C.


Enviado por   •  6 de Abril de 2020  •  Trabajo  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  92 Visitas

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Natalia Jimenez – M00408606                                                                                     4/5/2020

CJUS 4972                       

                        157 D.P.R. 1   -   Valle v. E.L.A

El día 1 de mayo de 1996 se llevó a cabo un operativo con el fin de diligenciar las órdenes de arresto expedidas. En horas de la madrugada de ese día, agentes del N.I.E. fueron a la residencia de Arnold Valle Izquierdo a diligenciar la orden de arresto alegadamente expedida en su contra producto de la radicación de tres denuncias por violación a los Artículos 401, 403(b), y 406 de la Ley de Sustancias Controladas,  24 L.P.R.A sec. 2401(b) y 2406, respectivamente, sometidas originalmente contra un tal “John Doe I”.

Valle Izquierdo fue arrestado y transportado hasta el Centro Judicial de Aguadilla, donde un magistrado ordenó su ingreso en una institución penal, al no poder Valle Izquierdo prestar las fianzas. Originalmente fue ingresado en la Cárcel de Sabana Hoyo, luego trasladado hasta la Cárcel de Bayamón, hasta ser ingresado en la Penitenciaria Estatal de Río Piedras. Valle Izquierdo estuvo encarcelado cerca de tres días hasta que su padre realizo gestiones para poder pagar las fianzas imputadas. El día 26 de agosto de 1996 se celebró la vista preliminar al amparo de las disposiciones de la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Allí a petición de la fiscalía, el juez que presidió la misma determinó inexistencia de causa para procesar criminalmente a Valle Izquierdo, ordenando el archivo de los tres cargos que estaban en su contra. Razón de todo esto es que el agente encubierto, Antonio Calafell, con el cual alegadamente Valle Izquierdo había llevado a cabo las transacciones de drogas, declaró allí, y bajo juramento, que Valle Izquierdo no era la persona con quien realmente había realizado las transacciones delictivas, que sirvieron de base a las órdenes de arresto, por las cuales se le pretendía encausar.

Valle Izquierdo y su padre, Arnold Valle Ortiz, radicaron demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ante la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia en reclamo de los daños por ellos sufridos a causa del arresto y encarcelación ilegal de Valle Izquierdo. El Estado contestó la demanda de estos negando toda responsabilidad. Durante la vista, la única prueba documental ofrecida por el Estado y, admitida en evidencia, fue un Informe de Vigilancia en el que se describe a “John Doe I” como una persona de edad aproximada de 21 años, peso aproximado de unas 130 libras y unos 5’5”de estatura. Cabe destacar que el demandante, Valle Izquierdo, tiene 23 años, mide unos 6’6” de estatura y tiene un peso aproximado de 180 libras.

Determinó probado el tribunal de instancia, a base de los testimonios brindados por los demandantes, que para el día 1 de mayo de 1996 el demandante Valle residía en un apartamento alquilado en el Edificio Interamericana, municipio de San Germán. A eso de las 5:00 a.m., varios agentes con emblemas oficiales, armas largas, tocaron a su puerta, entraron y lo arrestaron. Durante el transcurso del operativo estuvieron presente las noticias y transmitiendo en vivo todo lo sucedido a P.R y E.U., mostrando a los arrestados como traficante de drogas. Al momento del arresto, Valle Izquierdo no sabía por qué lo estaban arrestando, no tenía conocimiento de los hechos que se imputaban en la denuncia, y fue encarcelado sin conocer los motivos para ello. El tribunal determinó que, desde lo ocurrido, la gente trata a Valle de otra manera y que éste no ha podido conseguir trabajo, pues las personas sólo tienen conocimiento de lo que se publicó en las noticias como resultado de su arresto y no conocen el resultado del caso.

Mientras Valle estuvo en la cárcel, vivió serios traumas que lo “abochornaban” como hombre. Tomando como base el testimonio del perito de los demandantes, Dr. Arizmendi, sostuvo que, a raíz de su arresto, el demandante comenzó a padecer de lo que se conoce como P.T.S.D., siendo su caso uno agudo porque se encontraba en un estado confuso, negativo y traumatizado. Expresó que tanto una denuncia por trasiego de drogas como la privación de la libertad es una amenaza real para la salud mental y reputación de cualquier individuo; menciona que el demandante muestra rasgos de ansiedad, depresión, rasgos paranoides, que se siente perseguido, y que no confía en nadie.

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