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Seminario


Enviado por   •  18 de Julio de 2012  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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Todos tenemos el derecho a la salud; sin embargo, para disfrutarlo debemos ayudar a mantener limpias las calles, los parques, el área de recreación, campos de fútbol y otros espacios públicos que compartimos con las demás personas.

Problema a nivel mundial es la contaminación, pero es aún peor cuando la contaminación la producimos nosotros en las áreas que son nuestra carta de presentación a la sociedad y a otros países. El gobierno hace lo que puede para aplacar este mal que nos aqueja, pero no sirve de nada si nosotros como ciudadanos no ponemos de nuestra parte poniendo la basura en su lugar, no contaminando ríos, parques, etc.

Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad. Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la cuidad.

El Ornato en Guatemala consiste en el mantenimiento y cuidado de toda su infraestructura, como las cabinas telefónicas, vallas publicitarias, semáforos, parques, limpieza de calles, mercados, áreas verdes, basureros, etc.

Para mantener limpia las vías y espacios públicos de la ciudad, se paga lo que se llama Boleto de Ornato, el cual es un impuesto con carácter de arbitrio y es una obligación legal, que se utiliza para pagar el costo de servicios públicos, decretado a su favor en las 332 municipalidades que conforman la división administrativa territorial guatemalteca. Este fue Creado el 15 de marzo de 1892 durante el gobierno de José María Reyna Barrios, con el cual construyó el Paseo de la Reforma, el Museo Nacional de Historia, el monumento a Cristóbal Colón y otros bellos edificios. Con el tiempo el pago del Boleto de Ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprueba y establece la creación del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

La ley establece que todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, incluyendo a los funcionarios públicos, y los menores de 18 que de conformidad con el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar (artículos 1 y 2), están obligados al pago de este impuesto. Además de contribuir al mejoramiento de la ciudad, el Boleto de Ornato facilita la obtención de documentos.

Con el boleto de ornato Guatemala puede mantener sus calles limpias y ordenadas, aunque aun hacen falta tomar en cuenta ciertos aspectos como algunas cabinas telefónicas que son parte del crecimiento desordenado del mobiliario urbano en la vía y las vallas publicitarias no autorizadas, ya que no cumplen con los lineamientos establecidos

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