Sentencia 069 2
Enviado por tatyana22 • 27 de Octubre de 2014 • 1.031 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
SENTENCIA
C-069/95
ACTOR
MAXIMILIANO ECHEVERRI MARULANDA
ANTECEDENTES
El ciudadano solicitó declarar inexequible el artículo 66 parcialmente del Decreto 1 de 1984, ya que indica que viola los artículos 189 numeral 11, articulo 209, 237 y 238 de la Constitución Política. Sus motivos: el acto administrativo y su fuerza ejecutoria, cuando el acto administrativo pierde su fuerza ejecutoria es ineficaz, de manera que esa ineficacia lo afecta en su integridad.
NORMA DEMANDADA
DECRETO 01 DE 1984
ARTÍCULO 66. Los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo *pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1. Por suspensión provisional.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan su vigencia.
PROBLEMA JURIDICO
¿EL ARTICULO 66 DEL DECRETO 01 DE 1984, VIOLA EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL O SE AJUSTA EN SU TOTALIDAD?
INTERVINIENTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.
Solicitó aplicar la constitucionalidad de la norma acusada, indica que la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto debe ser declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. la pérdida de la fuerza ejecutoría de los actos administrativos, tal como está consagrada en el artículo 66 del Decreto 01 de 1984, ayuda a que la función administrativa se lleve a cabo respetando los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad, dando cumplimiento al fin esencial del Estado.
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Solicita que se declare la exequibilidad del artículo 66 del Decreto 01 de 1984 considerando cuando consagra la causal de pérdida de fuerza ejecutoria por suspensión provisional, la decisión por mandato constitucional la toma el Consejo de Estado o el Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se ajusta a las normas constitucionales, en la medida en que cumple el objetivo de hacer cesar en forma inmediata los efectos de un acto administrativo abiertamente contradictorio con el mandato superior.
RATIO DECIDENDI
El acto administrativo existe desde el momento en que es producido por la Administración, e inician sus efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual.
Igualmente, el acto administrativo es inexistente cuando esta viciado de nulidad, para declarar dicha nulidad debe existir declaración por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. Cuando falta un requisito sustancial o un elemento que forma parte de la esencia del acto, necesariamente este no puede existir. Pero si sólo se trata de una violación o prohibición de la ley, el acto nace pero está viciado de nulidad. Por ejemplo, se ha dicho que no puede nacer a la vida jurídica el acto de quien no es funcionario, o no está autorizado por la ley para ejercer función administrativa.
En Colombia, el espíritu
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