Sentencia Colectiva
Enviado por leoisa070991 • 6 de Diciembre de 2011 • 3.084 Palabras (13 Páginas) • 772 Visitas
Introducción
A continuación se desarrollara el tema sobre: sentencias colectivas. Algunas definiciones, contenido y características y la diferenciación entre una sentencia colectiva y una individual.
Se pretende hacer un análisis jurisprudencial y normativo y a demás las implicaciones que a carrearía el incumplimiento de la sentencia.
Es importante tener claro como futuros profesionales en derecho las diferencias que existen entre una sentencia colectiva y una individual debido a los diferentes efectos jurídicos que tienen en el ordenamiento jurídico costarricense.
Objetivos
Objetivo general
Conocer los alcances y efectos de las sentencias colectivas.
Objetivo especifico
Conseguir información sobre las sentencias colectivas.
Sentencia colectiva
Definición:
"La sentencia colectiva... Es el resultado de una controversia, pero no se funda en un texto legal, no reconoce un derecho preexistente, lo cual desvirtúa precisamente su carácter de sentencia; crea la norma a la cual han de ajustarse las sucesivas relaciones jurídicas. Es sin duda, el resultado de un ordenamiento en el cual el Estado delega facultades legislativas en uno de sus órganos jurisdiccionales, que de esa manera ha de resolver el conflicto que se le plantea" "Cabanellas, Guillermo".
Como se puede observar en esta definición una sentencia colectiva no va reconocer un derecho que ya está determinado en la ley sino que va a crea un derecho el cual va a dar la pauta a seguir por las relaciones subsecuentes. Por ende no es solo una sentencia que va a resolver un conflicto determinado si no va a crear una norma es decir que se le confiere una facultad que no es propia de su normal funcionamiento pero esto por la especialidad y delicadeza de la materia que trata. A diferencia de las sentencias individuales que son fallos típicos, en las sentencias colectivas su aplicación es extensiva, no solo para las partes que figuraron expresamente en el proceso, si también a todos aquellos sujetos que se encuentren en semejante situación, dentro de la esfera de su validez.
Ahora bien la sentencia colectiva tiene un doble aspecto:
a) el primero como toda sentencia para las partes en el litigio, es una verdadera sentencia y un acto jurisdiccional típico de cualquier órgano jurisdiccional como tal
b) y un segundo donde radica su especialidad es el efecto para los terceros, trabajadores o patronos a quienes cobija sin tener que a ver actuado directamente, se transforma en actividad legislativa pura. Entonces se entiende como acto jurídico para las partes en disputa, y una disposición normativa para los terceros a quienes se extiende.
Como se puede entender no como trata la sentencia típicamente de resolver conflictos individuales para implantar el castigo de la parte vencida y declaración jurídica de la vencedora; sino de instaurar luego de un procedimiento, determinadas disposiciones que tienen, cierto valor de una ley, donde declara derechos, que van a tener vigencia para todos los inmersos en la situación controvertida y fallada.
Diferencias entre sentencia colectiva y sentencia individual
Las sentencias colectivas son sentencias judiciales para las partes en litigio y como tales pude entenderse que tienen fuerza de cosa juzgada aún que distinta en cierta medida a las sentencias individuales esto que generalmente su vigencia es temporal y se puede acoplar a las circunstancias.
En los fallos individuales su contenido es normativo y solo rara ocasión incluye extremos declarativos o constitutivos de derechos individuales en este caso puede estimarse ejecutivas.
A diferencia de las sentencias individuales que solo se basa en textos legales pre existentes. Las sentencias colectivas crean las normas, a las que se van a ajustarse todas las relaciones que estén en la misma situación de disposición creada.
El juez más que dictar una simple sentencia se convierte en un una especie de legislador y dicta una norma, se ajustaran los que se encuentre en dicha situación prevista por el fallo del juez que dictamino la norma.
Esta sentencia se basa en los intereses de un grupo de profesionales de un mismo gremio por encima de los particulares de los individuos que la forman.
En lo que respecta a ese contenido normativo, los fallos colectivos no son ejecutables, pues la existencia de derechos subjetivos dependerá de su aplicación a las relaciones particulares privadas o públicas en que la norma puede cobrar vida y de llegar a existir esos derechos, éstos nacerán para los sujetos activos de las respectivas relaciones substanciales.
Cabanellas, establece lo siguiente: "Una variante más, frente a la sentencia del proceso común, se encuentra en que ésta surte los efectos por el cumplimiento de la obligación que impone; en tanto que, en las sentencias colectivas, subsisten las obligaciones mientras se halle en vigencia la norma establecida en aquella.
La sentencia colectiva fija un determinado ordenamiento jurídico, establece la norma que se aplicará indistintamente a todos los componentes de la categoría profesional que se encuentren comprendidos dentro de la controversia. Será un molde para apreciar los futuros conflictos y servirá para regular las relaciones individuales de trabajo; por sí misma, en su esfera colectiva, no tiene ejecución, a no ser que el incumplimiento tenga el mismo carácter; y en tal caso tendrá, necesidad de un contrato individual de trabajo, para poseer efectividad, vida, aplicación.
El solo hecho de declarar, como base resolutoria, una norma de carácter colectivo no permite la aplicación de ésta, sino cuando individualmente se requiere en relación a un contrato de trabajo determinado y a una prestación de servicios efectivamente cumplida".
Los artículos 516 y 534 del Código de Trabajo, en lo que interesa señalan que, en la etapa de conciliación, si hubiere arreglo se dará por terminada la controversia y las partes quedaran obligadas a firmar y cumplir el convenio y que la fase de arbitraje, la sentencia arbitral será obligatoria para las partes.
Así, la sentencia colectiva que se dicte alcanza no sólo a los trabajadores afiliados al sindicato, sino también a la totalidad de los integrantes de la categoría profesional
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