Sentencias De Habeas Data
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2006-R
Sucre, 11 de enero de 2006
Expediente: 2005-11514-24-RHD
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
En revisión la Resolución de 19 de abril de 2005, cursante de fs. 42 vta. a 43, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas data interpuesto por Ricardo Rojas Roug, Director General del Club de la Secretaria contra José Luis Valenzuela Ortiz, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la petición, a la imagen, honra y reputación consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 11 de abril de 2005, cursante de fs. 2 a 3 y vta. de obrados, el recurrente expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su persona prestó servicios para la empresa del recurrido y participó de la organización de los juegos deportivos empresariales organizados por éste; posteriormente el Club de las Secretarias, del cual es Director General, inició la organización del primer campeonato de voleibol femenino a realizarse el 8 de mayo de 2005, actividad que no tiene relación alguna con el evento que se organizó con el recurrido, por lo que queda demostrado que ni el evento que organizan como Club, ni el mismo Club constituyen un fraude como lo señalan las afirmaciones calumniosas y discriminatorias que el recurrido está propagando por internet y que afectan su derecho a la imagen, a la honra y a la reputación con el envío de correos electrónicos denigrantes, hecho que además de causarle daño moral y personal, le ocasionó daños y perjuicios económicos puesto que afectó la realización del primer campeonato de voleibol, ya que los correos electrónicos enviados llegaron a las empresas patrocinadoras de su Club, desistiendo los ejecutivos de las mismas de participar como patrocinadores y auspiciadores del citado evento. Manifiesta que por lo argumentado queda demostrada la ilicitud de las acciones del recurrido, por lo que recurre de hábeas data al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos y garantías ante el inminente daño ocasionado.
Por memorial de 19 de abril de 2005, el recurrente amplió el petitorio y la fundamentación de su demanda, memorial que no es considerado al haberse presentado luego de haberse citado con el recurso y el auto de admisión del mismo al recurrido y en el mismo día de celebrarse la audiencia de consideración del mismo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la petición, a la imagen, honra y reputación consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. h) de la CPE.
I.1.3. Persona recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de hábeas data contra José Luís Valenzuela Ortiz; solicitando sea declarado procedente, disponiendo que el recurrido rectifique la información enviada por internet a las mismas direcciones electrónicas a las que envió sus anteriores mensajes, sea con costas y calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas data
Instalada la audiencia pública el 19 de abril de 2005, en presencia de las partes ocurrió lo siguiente:
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso y los amplió señalando que se hizo un mal uso de un mensaje que inicialmente estaba dirigido al recurrente, pero que luego fue reenviado a toda la lista de correos electrónicos que tenía el recurrido en su base de datos de la empresa Mainter, citándose en la correspondencia enviada: “esa idea tuya o del Club de Secretarias es un fraude”, presumiendo algo que en realidad en la práctica no lo es y que en todo caso sólo le interesaba al recurrente y no a todos los que recibieron el correo electrónico, ocasionando con ello un daño a la credibilidad de su cliente y también a sus ingresos económicos al haber sido los patrocinadores del evento destinatarios de los correos electrónicos enviados por el recurrido.
Con el uso del derecho a la réplica, el recurrente y su abogado manifestaron lo siguiente: a) el envío de los correos electrónicos puso en tela de juicio los objetivos y la misión del Club de Secretarias ocasionando un daño “palpable”; y b) se ha recurrido al hábeas data, puesto que en el actual Código penal los delitos contra el honor no son valorados en su real magnitud y por la demora que significaría un proceso ordinario, ya sea en la vía civil o penal, considerando el daño económico que se viene causando sin contar el daño a la credibilidad del recurrente; además la norma prevista por el art. 23 de la CPE incorpora las bases de datos privadas y no solamente las institucionalizadas en forma particular en el manejo de datos informáticos.
I.2.2. Informe del particular recurrido
El recurrido José Luis Valenzuela Ortiz, presentó informe (fs. 18 a 19 vta.), que fue ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) el pasado año la empresa Emotion, de la cual es Gerente General, organizó “los juegos deportivos empresariales” contratando para ello los servicios del recurrente para desarrollar una página web, siendo Emotion la que proporcionó el material, contenido de la página, filosofía, formato e imagen; posteriormente, fue de su conocimiento que el recurrente estaba organizando juegos empresariales de voleibol femenino utilizando la misma convocatoria usada por Emotion, confundiendo con ello tanto a las empresas auspiciadoras, como a las empresas participantes del evento organizado por Emotion; b) su persona solicitó al recurrente vía telefónica desista de su accionar, negándose el mismo a hacerlo por lo que envió un correo electrónico al recurrente con copia a las encargadas de las empresas participantes de los juegos deportivos empresariales 2004, con el fin de advertirles que no era Emotion la que estaba organizando los juegos; c) el recurrente sostiene que por medio electrónico informático se le afectó su derecho a la imagen, honra y reputación al haberse supuestamente mencionado que el Club de Secretarias era un fraude; sin embargo, en ninguna parte del correo electrónico enviado se dijo aquello, sólo se dijo que la idea era un fraude haciendo referencia a la copia de la convocatoria efectuada por el recurrente; d) el recurrente no está
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