Sindico
Enviado por orianahr • 29 de Junio de 2013 • Tesis • 1.805 Palabras (8 Páginas) • 532 Visitas
Tema 6
Sindico
El síndico es una persona elegida por una comunidad o corporación para cuidar de sus intereses. Como tal, tiene diferentes acepciones en diferentes ramas del Derecho.
En todo caso, el trabajo del síndico suele consistir en fiscalizar el funcionamiento de una entidad con el fin de proteger los intereses de sus representados.
En un concurso de acreedores o en una quiebra, el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor. Tras la declaración de la situación concursal se procede a su nombramiento, y desde ese momento tiene todos los poderes de un administrador sobre el patrimonio que va a ser objeto de liquidación.
Tiene la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagadas.
Naturaleza Jurídica del Síndico:
Algunos textos le asignan representación del deudor fallido en otros juicios que se le inicien y de aceptar incluso la herencia repudiada por el fallido. Otros autores sugieren que el síndico actúa en interés de los acreedores.
Está claro que el síndico no puede ser catalogado como representante convencional del fallido ni de los acreedores por la forma en que se le designa: por el Juez, el provisorio y por la Junta o el Juez el definitivo.
No es representante del fallido, aunque en ciertas funciones actúa como tal y los efectos de sus actos recaen sobre el patrimonio del fallido. Así cuando administra bienes o cuando los vende. Esos actos los celebra por cuenta del fallido pero en interés de los acreedores. En muchos casos actúa contra el fallido, en oposición a él. Por ejemplo cuando promueve una acción revocatoria o cuando califica la quiebra o cuando fija la fecha de efectiva cesación de pagos.
No es representante de los acreedores, pues con sus actos no vincula a los acreedores. A veces puede actuar en oposición a ellos como por ejemplo cuando verifica créditos o cuando participa en el incidente posterior a la junta de verificación.
Tampoco puede ser conceptuado representante de un ente quiebra, que no existe.
Sindico provisional
El síndico provisorio es designado por el juez en el auto inicial.
Sindico definitivo
El síndico definitivo es designado por la junta de acreedores (junta de verificación) y sólo si no se logra su designación, en la forma que se dirá, se designa por el juez.
Nombramiento del Síndico provisional y definitivo.
Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados como hayan sido los documentos justificativos de sus créditos, la Junta debe pronunciarse acerca de la elección del síndico. Una vez que haya determinado quien es la persona que debe desempeñar el cargo, mediante el voto de la mayoría, el juez le extiende su nombramiento y se lo hará comunicar.
Art. 968 C.Com: El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptación o excusa. Aun después de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.
Art. 969 C.Com.: Cuando hubiere dos o más síndicos, no podrán obrar sino colectivamente; el juez podrá, sin embargo autorizar a alguno o algunos de ellos para determinadas funciones y en tal caso, los así autorizados serán los únicos responsables de sus actos.
Indemnización
Los síndicos provisionales o definitivos recibirán la indemnización que fije el juez de comercio, oyendo a los síndicos o a los acreedores en el término que el juez determinara. La fijación de honorarios será definitiva sino fuere apelada, en el término legal, por los síndicos o por los acreedores que representen la mayoría de los créditos.
Remoción
Los síndicos podrán ser removidos a solicitud de fallido, de los acreedores, o de oficio, por impericia, negligencia, fraude en la administración o colusión en el fallido. Cuando la remoción fuere solicitada por los fallidos o los acreedores, la solicitud se presentara al juez de comercio, quien, oído el informe de los síndicos, resolverá sobre la remoción.
Tema 7
Efectos personales de la quiebra respecto al fallido
La quiebra afecta todos los bienes patrimoniales del deudor, incluidos los presentes y los futuros o venideros, los cuales serán utilizados para cumplir el pago de los créditos existentes al momento de ser declarada. Siendo ello, así solo habrá una quiebra ya que todos los activos entran dentro del proceso, no obstante, si un comerciante al que le ha sido cesada la quiebra y haya recuperado su capacidad de ejercer el comercio y nuevamente incurre en la cesación de pagos por nuevas deudas contraídas, podrá ser declarado nuevamente en quiebra.
El quebrado está obligado a mantenerse en su domicilio y no podrá ausentarse sin la autorización previa del juez del concurso y del curador. Igualmente se obliga a presentarse ante el juez de la quiebra o por requerimiento de las otras autoridades de la quiebra y en juicio penal cuando sea llamado.
Pero esta obligatoriedad de residencia puede ser relevada una vez que se haya realizado el respectivo inventario e incautación de bienes, al tenor de lo preceptuado por el artículo 1552 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1812 y subsiguiente del Código Judicial.
En los bienes del quebrado la declaración de quiebra implica para el concursado la perdida de la posesión de los mismos, así como su administración.
Desapoderamiento
El desapoderamiento se impone como una medida necesaria para salvaguardar los bienes del deudor que constituyen la garantía de los acreedores. Se sustraen los bienes para afectarlos a su liquidación y se impide que el deudor realice actos en perjuicio de acreedores. Por el desapoderamiento, el fallido no puede administrar sus bienes.
Se entiende que tampoco podrá enajenarlos.
Bienes excluidos.
Los derechos no patrimoniales.
2) Los bienes inembargables.
3) El usufructo de los
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