Visitador, Conciliador Y Sindico
Enviado por rvip92 • 19 de Marzo de 2015 • 1.958 Palabras (8 Páginas) • 1.294 Visitas
VISITADOR, CONCILIADOR Y SÍNDICO
Los especialistas de concursos mercantiles son personas físicas (profesionistas independientes) inscritas por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles - IFECOM en el denominado Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles. Deben tener experiencia de cuando menos 5 años en las materias de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable. Se clasifican según su experiencia en visitador, conciliador y síndico.
Visitador - Es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Su función principal radica en la realización de una auditoría limitada que recibe el nombre de visita de verificación, con el objeto de determinar si el comerciante incurrió en los supuestos del concurso mercantil, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con los hechos respectivos.
Los honorarios del Visitador y de sus Auxiliares estarán en función del trabajo desempeñado y se pagarán conforme a una cuota por hora empleada en el cumplimiento de su función, como sigue:
1. Visitador: 625 UDI’s (equivalente aprox. $3306.25 pesos)
2. Auxiliar nivel 1: 235 UDI’s (equivalente aprox. $1245.94 pesos)
3. Auxiliar nivel 2: 80 UDI’s (equivalente aprox. $423.2 pesos)
4. Auxiliar nivel 3: 40 UDI’s (equivalente aprox. $211.6 pesos)
I.- Adicionalmente, por el tiempo empleado en todo tipo de trámites procesales de la función ante los órganos jurisdiccionales competentes, cobrarán una única cuota fija de 1,500 UDI’s. (Equivalente aprox. $7935 pesos)
II.- Cuando un Visitador no haya podido iniciar la visita de verificación por causas ajenas, cobrará una cuota única de 1,500 UDI’s. (Equivalente aprox. $7935 pesos)
III.- En caso de ordenamiento de autoridad de realizarse una nueva visita de verificación, aplicará a la nueva visita lo contenido en esta Regla.
IV.- Cuando un Visitador sea sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño de su función o concluya anticipadamente su labor, su retribución se hará conforme a esta Regla.
El cobro de los honorarios se hará como sigue:
I.- El reporte del tiempo empleado por el Visitador y sus Auxiliares, debe hacerse en la bitácora según formato autorizado por el Instituto.
II.- Una vez que el juzgado haya tenido por presentado el Dictamen de Visita, el Visitador presentará al Instituto copia del mismo y la bitácora a que hace referencia la fracción I de esta Regla, para su revisión y aprobación y, con el visto bueno o con las modificaciones sugeridas, presentará ante el juez su propuesta de honorarios solicitando se dé vista al Instituto para que exprese si corresponde al trabajo supervisado y si se efectuó la revisión previa de la propuesta.
Conciliador - Es un especialista con experiencia en reestructuras financieras y en rescate de empresas. Dentro de sus funciones más sobresalientes se encuentran:
• Procurar un convenio.
• Vigilar la operación de la empresa.
• Considerar (junto con el comerciante) la conveniencia de mantener la empresa en operación.
• Conducir el proceso de determinación de los acreedores y la medida de sus derechos.
La remuneración del Conciliador estará directamente relacionada con su desempeño, conforme a los siguientes criterios:
I.- Siendo el objetivo principal del Conciliador lograr un acuerdo entre las partes del concurso mercantil evitando así llegar a la etapa de quiebra, su remuneración estará vinculada al logro del convenio y a las actividades necesarias para ello.
II.- Si se logra la celebración y aprobación del convenio, el Conciliador podrá recibir hasta un 100% de los honorarios. Si no se logra, sus honorarios podrán ser de hasta un 35%.
III.- Las actividades y su valor relativo, llevadas a cabo en tiempo y forma, que integran los honorarios del Conciliador, son las siguientes: (Primera Sección)
IV.- La base para el cálculo de los honorarios la constituyen las cuantías contenidas en la Sentencia de Reconocimiento, Graduación y Prelación de Créditos y sus modificaciones.
V.- La tabla para el cálculo de los honorarios, expresada en UDI’s, es la siguiente:
VALOR DE LOS PASIVOS RECONOCIDOS CUOTA FIJA MAS TASA A APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
LIMITE LIMITE
INFERIOR SUPERIOR
0 4,650,000 0 3.30%
4,650,001 9,300,000 153,450 2.80%
9,300,001 18,600,000 283,650 2.30%
18,600,001 37,200,000 497,550 1.80%
37,200,001 74,400,000 832,350 1.30%
74,400,001 148,800,000 1,315,950 0.80%
148,800,001 297,600,000 1,911,150 0.30%
297,600,001 EN ADELANTE 2,357,550 0.01%
El cobro de los honorarios se hará como sigue:
I.- El Conciliador presentará al Instituto el proyecto de cuenta de honorarios para su revisión y aprobación y, con el visto bueno o con las modificaciones en función de las actividades cumplidas y aprobadas conforme a la fracción III de la Regla que antecede, se presentará ante el Juez para su aprobación, solicitando se dé vista al Instituto para que exprese si corresponde al trabajo supervisado y si se efectuó la revisión previa de la propuesta.
II.- Como primer anticipo, el Conciliador presentará, conforme a la fracción anterior, su primera cuenta de honorarios una vez que el juzgado haya tenido por presentada la Lista Definitiva de Créditos. El Conciliador hará el cálculo tomando como base la cuantía total de dicha Lista aplicando la suma de los porcentajes de las actividades 1, 2 y 3 de la fracción III y la tabla de la fracción V de la Regla anterior.
El monto que como máximo podrá cobrar por este primer anticipo será el 75% del cálculo obtenido.
III.- Si el período inicial de 185 días de la conciliación ha transcurrido sin la suscripción de un convenio, sin el otorgamiento de prórroga o sin la declaración de quiebra, el Conciliador podrá cobrar un segundo anticipo equivalente al 50% de la suma de los porcentajes de las actividades 4 y 5 de la fracción III de la Regla anterior.
La base de cálculo de este segundo anticipo será la cuantía total de la Sentencia de Reconocimiento Graduación y Prelación de Créditos y sus modificaciones; si ésta no se hubiere dictado, la base la constituirá la cuantía total de la Lista Definitiva de Créditos que se hubiere tenido por presentada.
Para su cobro, el Conciliador deberá apegarse a lo indicado en esta Regla.
IV.- Si un Conciliador es sustituido por cualquier causa encontrándose en el desempeño
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