Sistema De Tesoreria
Enviado por thecesar10 • 19 de Mayo de 2014 • 2.013 Palabras (9 Páginas) • 236 Visitas
1. SISTEMA DE TESORERÍA
El tesoro nacional: representa los fondos financieros (ingresos) originados por la administración de la Hacienda Pública y por la actividad recaudatoria del Estado, y la erogación de estos fondos para hacer frente a los compromisos de gasto público; constituye la materialización de las entradas y salidas de dinero que caracterizan a la actividad financiera pública.
El sistema de tesorería comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que intervienen directamente en el proceso de administración de los recursos públicos, es decir, la percepción y recaudación, así como su canalización hacia la cancelación de las obligaciones del Estado.
Según la LOAFSP el art. 105.- El Sistema de Tesorería está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos a través de los cuales se presta el servicio de tesorería.
El conjunto de los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta, conforman el Tesoro Nacional.
2. SERVICIO DE TESORERIA
El Servicio de Tesorería se hará por medio de una Oficina Central en Caracas, por las Agencias y Receptorías, que establezca el Ejecutivo Nacional dentro y fuera de la República, y por Entidades auxiliares, a quienes se les confíen atribuciones relacionadas con dichos servicios, de acuerdo con la Ley.
La Tesorería Nacional estará a cargo del Tesorero Nacional, bajo cuya dirección y responsabilidad funcionarán los servicios de Caja y Contabilidad de la Oficina Central y las Agencias y Receptorías establecidas y que se establezcan.
Los funcionarios o empleados de los entes integrados al servicio de tesorería están obligados a suministrarlas informaciones que requiera la Oficina Nacional del Tesoro, así como a cumplir las normas e instrucciones que emanen de ella.
3. EXTENSIÓN DEL SERVICIO DE TESORERÍA
El Servicio de Tesorería, en lo que se refiere a las actividades de la custodia de fondos, percepción de ingresos, realización y transferencias de pagos, se extenderá hasta incluir todo el Sector Público Nacional Centralizado y los Entes Descentralizados de la República sin fines empresariales.
4. CONTABILIDAD DEL TESORO NACIONAL
La contabilidad del Tesoro comprende: la cuenta de la Caja del Tesoro, la de los valores en cartera y la de las especies del servicio de la Hacienda, háyanse o no depositadas en la oficina de la Tesorería.
Las partidas de ingreso en las Cajas del Tesoro deben estar asentadas con abono a los ramos que motiven el ingreso, conforme al documento que lo autorice; y las partidas de egresos se asentarán con cargo a los créditos legislativos del Presupuesto o a los Créditos Adicionales a los cuales se hayan impuesto el gasto en la respectiva orden de pago.
El asiento de toda partida de ingreso se justifica por un ejemplar de la planilla de liquidación, expedido por el liquidador, que exprese las sumas que deban recaudarse y los ramos a que debe abonarse el ingreso.
El asiento de toda partida de egreso se justicia con la orden de pago y la constancia de cobro.
Tanto los asientos de ingresos como los de egreso debe expresar la fecha, el nombre del que recibe o paga, la cantidad recibida o pagada, el motivo del ingreso o egreso y la imputación.
La contabilidad de la cartera del Tesoro, comprenderá los siguientes ramos:
1) Efectos por cobrar.
2) Efectos por pagar.
3) Títulos pertenecientes al Tesoro.
4) Títulos en depósito, pertenecientes a terceros.
En estos ramos de la contabilidad de cartera, se registrarán los efectos o títulos tanto a su entrada como a la salida por su valor nominal en bolívares, y cuando no esté expresado en ésta moneda, por el equivalente a la par en bolívares de la moneda en que estén expresados los valores. Todos estos asientos contendrán las especificaciones que sean necesarias para identificar los títulos o valores.
5. FUNCIONES DEL TESORO NACIONAL
Son funciones del Tesoro Nacional:
1. Organizar y dirigir el Servicio de Tesorería en la República, conforme a las leyes, reglamentos y órdenes del Ministro de Hacienda, disponiendo de las traslaciones de fondos y demás operaciones que fueren necesarias según las exigencias del servicio.
2. Proponer al Ministro de Hacienda la creación o supresión de Agencias del Tesoro y el nombramiento de los que deban servirlas, de acuerdo con las necesidades del servicio de recaudación y pago.
3. Velar por que los empleados de su dependencia y de todos los demás que manejen fondos o especies fiscales, otorguen caución suficiente.
4. Llevar por medio de los empleados y oficinas de su dependencia, la Cuenta del Tesoro y examinar y glosar las cuentas de los Agentes Receptores y la del Banco Auxiliar, antes de incorporarlas en su propia contabilidad.
5. Hacer formar un estado general de los sueldos y asignaciones fijas del Presupuesto, y tomar razón de todos los nombramientos, títulos, despachos, toma de posesión de los empleados y listas de supervivencias, conforme a los datos que le comunique el Ministro de Hacienda.
6. Hacer pagar las órdenes giradas contra el Tesoro y conformadas por la Contraloría.
7. Revisar las planillas de liquidación de ingresos pagadas en la Oficina Central y devolver las que tengan inconformidades materiales, no estén autorizadas por los funcionarios competentes o se refieran a ingresos no autorizados legalmente.
8. Pasar al Ministro de Hacienda una relación diaria de las operaciones de su manejo.
9. Presentar al Ministro de Hacienda y a la Contraloría en los primeros quince días del mes de enero de cada año, un Informe de la marcha administrativa y de las necesidades del servicio de Tesorería durante el año anterior, expresando los inconvenientes que se hayan notado en el funcionamiento del ramo e indicando los medios de remediarlos.
10. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes o los reglamentos especiales y desempeñar las comisiones que le atribuya el Ministro de Hacienda.
6. EXISTENCIAS DEL TESORO NACIONAL
Las existencias del Tesoro Nacional estarán constituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa en divisa a los fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obstante, podrán constituirse provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios que determine el
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