Sistema De Tesoreria
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CAPITULO V: LA BASE LEGAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La base legal para la elaboración de la Cuenta General de la República, está constituida por las siguientes normas:
Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 81°.
Ley N° 24680 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.
Ley N° 27312 - Ley de Gestión de la Cuenta General de la República.
Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal.
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.
Ley de Endeudamiento del Sector Público.
Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Decreto Supremo N° 072-2000-EF – Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
Ley N° 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
Ley N° 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Legislativo N° 674 – Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado.
Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado.
Norma que Aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2005 de las Empresas Municipales y Entidades.
Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 - Instructivo N° 07 Cierre Contable.
Resolución de Contaduría N° 143-2001-EF/93.01.
Resolución de Contaduría N° 154-2002-EF/93.01.
Resolución de Contaduría N° 153-2002-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 001-2002-EF/93.01 para la preparación y presentación de la información presupuestaria, financiera, económica y metas de inversión para las empresas y entidades comprendidas en la actividad empresarial del Estado.
Resoluciones que aprueban las Directivas para el cierre y conciliación del Presupuesto del sector Público.
Resolución Directoral que aprueba los Clasificadores para el Año Fiscal y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento del Año Fiscal
CAPITULO VI: TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EF
5.1 CONCEPTOS PREVIOS
Texto Único Ordenado de una Ley: Es aquel documento definitivo donde queda plasmada una Ley luego de ser modificada (por cualquier causa o circunstancia) y donde queda evidenciado el texto ya definitivo con sus modificaciones pertinentes. De manera que cuando veas que el Texto Único Ordenado de una Ley ha sido aprobado estas en presencia de esa Ley modificada. Estas modificaciones pueden ser por artículos derogados o por anexo de otros.
La promulgación: es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
Refrendar: Autorizar por medio de la firma de persona hábil para ello.
Caja única de la Dirección Nacional del Tesoro Público: Constituida por la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, las otras cuentas bancarias de las cuales es titular y todas las cuentas bancarias donde se manejen fondos públicos independientemente de la fuente de financiamiento y del titular de las mismas, con excepción del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado.
Estado de Tesorería: Información elaborada mensualmente por la Dirección Nacional del Tesoro Público que refleja el movimiento de los ingresos y egresos de las cuentas del Tesoro Público; el cual es presentado trimestralmente y al cierre del año fiscal a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para efectos de la Cuenta General de la República.
Fondos públicos: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público.
Letras del Tesoro Público: Títulos de corto plazo emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público con la finalidad de cubrir el déficit temporal de caja del Tesoro Público.
Unidad ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. determina y recauda ingresos; b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.
5.2 TUO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
El DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EF es elaborado el 29 de febrero de 2012
Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha
Nos dice que después de 60 días de haber entrado en vigencia el DECRETO SUPREMO N° 035-2012-EF se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modificatorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dicha ley general, incluyendo las contenidas en la Ley Nº 29814.
Además nos dice que dicho Decreto Supremo será refrendado (autorizado y firmado) por el Ministro de Economía y finanzas.
Una diferencia según el decreto supremo es el nombre que recibe TEXTO
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