Sistema de procesamiento
Enviado por fabiancometta • 22 de Agosto de 2013 • Ensayo • 3.284 Palabras (14 Páginas) • 283 Visitas
Analizadas las razones que justifican la existencia del Derecho, consideradas las diferentes perspectivas desde las cuales se puede abordar su estudio, vista la definición de la ciencia que nos ocupa y desarrollados parte por parte los elementos de la definición, ocupémonos ahora de las diferentes formas como podemos clasificar el Derecho. Según el Sistema de Elaboración Según este criterio, el Derecho puede ser consuetudinario y positivo. Derecho Consuetudinario La expresión Derecho consuetudinario, designa un sistema jurídico en el que por encima de la norma escrita, se privilegia el valor de la costumbre. De hecho, el vocablo consuetudo, de donde deriva el nombre de este sistema, significa acostumbrado, lo cual quiere decir que el Derecho se informa de la realidad social propia de una comunidad humana en la que ciertas prácticas o usos se han arraigado de tiempo atrás en forma regular, pacífica y constante. Dichas prácticas, llamadas costumbre, son la principal fuente del Derecho para la comunidad en la que tienen ocurrencia. No es necesario llevarlas a un escrito (positivizarlas), porque las personas que las aplican, tienen la convicción que su aplicación tiene carácter obligatorio. Precisamente por ello, se afirma que según el Derecho consuetudinario, el Derecho vive en la costumbre8. Sin extendernos en el tema, bástenos decir que sistema de Derecho consuetudinario es seguido por Estados anglosajones, especialmente por Inglaterra, cuyo ejemplo es citado clásicamente por los autores para referirse al Derecho consuetudinario. Los Estados que siguen este sistema de elaboración jurídica, ven en la costumbre la principal fuente del Derecho, evidenciada en la forma como administran justicia los jueces. De ahí que en tales países, tenga especial importancia el caso resuelto con anterioridad por un juez, el cual se designa genéricamente con la expresión antecedente, que es el caso referente que sirve de guía al juez sobre cómo administrar justicia en un asunto similar. En este sistema, los antecedentes son sistemáticamente consultados por los estudiosos del Derecho, para lograr, sobre la base de la costumbre aplicada, los cambios que permitan actualizar el Derecho a los cambios propios de la dinámica social. Derecho Positivo Este sistema, a diferencia del anterior, afirma que el Derecho se construye, se crea y recrea, mediante un procedimiento preestablecido en una norma escrita. La principal fuente del Derecho en este sistema es la ley escrita y ésta se elabora conforme reglas establecidas en una norma de rango superior, que también está escrita y que determina quién y cómo se hacen las normas escritas. Nuestro país, junto con los demás Estados herederos de la cultura jurídica española, sigue el sistema del Derecho positivo, privilegiando el valor de las normas escritas sobre las demás fuentes del Derecho. Según el Sentido De esta clasificación ya nos ocupamos parcialmente, cuando nos referimos supra, de las diferentes perspectivas desde las cuales se puede enfocar el Derecho. Afirmamos entonces que el Derecho puede ser comprendido como un conjunto de normas jurídicas (Derecho objetivo) como un conjunto de facultades o atribuciones de que son titulares las personas (Derecho Subjetivo). Derecho Objetivo Esta es la definición clásica de Derecho que ya explicamos antes. Derecho en sentido objetivo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan conductas externas humanas, de aquellas que producen efectos jurídicos, para preservar la vida en sociedad de las personas, creando un Estado general de convivencia y seguridad. Dado que ya hemos desarrollado detalladamente este concepto, nos abstenemos ahora de volver a pronunciarnos sobre el tema, limitándonos a decir que tanto las normas escritas como no escritas, constituyen el cuerpo normativo que integra el Derecho Objetivo. Derecho Subjetivo De este sentido del Derecho también nos ocupamos ya, al referirnos al conjunto de facultades, atribuciones y/o poderes de que son titulares las personas y que son necesarios para la satisfacción de sus necesidades. Podemos recordar ahora, que frente al Derecho en sentido objetivo, puede hablarse del Derecho en sentido subjetivo y que en esta categoría ubicaremos el Derecho a la propiedad y todos los Derechos que se ejercen sobre las cosas (Derechos reales), como por ejemplo los Derechos de uso y usufructo. También son Derechos subjetivos, los llamados Derechos inmateriales como el Derecho de crédito que se tiene respecto de una persona determinada, como cuando "A" presta a "B" una suma de dinero que éste se compromete a pagar al vencimiento de un plazo acordado. Son Derechos subjetivos inmateriales también los llamados de Derechos de autor sobre la producción y explotación de obras del intelecto humano. Finalmente, sobre este tema recordemos además, que el Derecho en sentido subjetivo existe únicamente en la medida que una norma de Derecho objetivo consagre su existencia. En efecto, en Colombia existe el Derecho de propiedad, que es un Derecho subjetivo que se ejerce sobre las cosas materiales, porque hay una norma de Derecho objetivo que consagra el Derecho de propiedad. En sentido contrario podemos afirmar que en Cuba, las personas no son titulares del Derecho de propiedad, porque no existe una norma jurídica que consagre el Derecho a la propiedad privada. En nuestro medio por ejemplo, las personas no tienen Derecho a acuñar moneda, porque no hay una norma del Derecho objetivo que los autorice. Por el contrario, hay normas que prohiben expresamente tal actividad a los particulares. Según su Función Ocupémonos ahora de otro criterio de clasificación del Derecho. Dicho criterio establece dos (2) categorías jurídicas del Derecho. Derecho sustantivo, que se refiere al conjunto de normas que regulan las relaciones entre los distintos sujetos y Derecho adjetivo que se refiere no a las relaciones en sí mismas, sino a los procedimientos para llevar a cabo ciertas actividades o cumplir ciertas funciones como por ejemplo la administración de justicia. Derecho Sustantivo Una norma jurídica que se ocupe de establecer un Derecho en cabeza de una persona o que determine cómo han de desarrollarse las relaciones entre las personas, es una norma del Derecho sustantivo o material. Las normas jurídicas que consagran los Derechos fundamentales de las personas y los mecanismos con que ellas cuentan para participar en la vida institucional del Estado, son normas de Derecho sustantivo. Se habla de Derecho sustantivo, para significar que no se trata de los aspectos formales de una determinada actividad, sino a las condiciones de fondo o sustanciales que se exigen para ella. La norma que consagra el Derecho a la propiedad privada, es una norma de Derecho sustancial porque el fondo o sustancia de esa disposición se refiere a que los particulares pueden ser titulares del Derecho de propiedad sobre cualquier tipo de cosas,
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