Sistema de remuneraciones y compensaciones.
Enviado por Marcel83 • 14 de Noviembre de 2015 • Informe • 634 Palabras (3 Páginas) • 765 Visitas
Sistema de remuneraciones y compensaciones.
Remuneraciones y compensaciones.
Instituto IACC
17 de Octubre de 2015.
Desarrollo
En primer lugar para poder identificar diferencias entre un trabajador independiente y uno dependiente es necesario tener un concepto de cada uno, lo que se indica a continuación:
- Trabajador dependiente es aquel que adquiere un vínculo contractual, realizándose bajo la orden de un empleador, por lo tanto se requiere de dos partes; trabajador y empleador. Debe existir un contrato de trabajo que detallen derechos y deberes de ambas partes, protegiendo siempre al trabajador como la parte más débil. Este realiza una actividad lícita y a cambio le es asignada una remuneración.
- Trabajador independiente es aquella persona natural que realiza una actividad económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta ya sea de carácter civil comercial o administrativo, distintos al laboral, no estando vinculadas una empresa mediante un contrato de trabajo y es remunerado bajo la figura de honorario o comisiones, percibiendo entonces honorarios por actividades independientes o percibiendo renta por boleta de honorarios.
Ahora se presenta una tabla que permite ver las algunas entre un trabajador dependiente y uno independiente y su explicación.
Tabla de diferenciación entre trabajadores dependientes e independientes.
Diferencias | ||
Trabajador Dependiente | Trabajador Independiente | Explicación |
1. Tiene subordinación laboral. | - No tiene Subordinación laboral. | - La subordinación laboral es un elemento esencial en el contrato de trabajo, en este caso para el trabajador dependiente respecto al empleador, esto quiere decir que existe dependencia de un trabajador ante determinada jefatura y funciones específicas, quedando sujeto al cumplimiento de órdenes, en momento, modo, cantidad de trabajo y debiendo cumplir con reglamentos, por supuesto sin afectar los derechos y dignidad del trabajador. Por otra parte trabajador independiente presta un servicio ya sea profesional o técnico o en carácter de experto a la empresa sin ser considerado parte de esta, sino en forma absolutamente independiente, por lo tanto no tiene subordinación laboral ni debe cumplir con horarios o depender de una jefatura. |
2. Su remuneración se identifica con los conceptos de sueldos y similares. | - Sus honorarios constituyen el todo de la Remuneración y el medio de cobro es a través de una boleta de honorarios. | - En cuanto a la remuneración será la contraparte como pago que recibe regularmente el trabajador dependiente por el contrato de trabajo al que es subordinado y debe cumplir con unas serie de obligaciones pero a cambio también obtendrá beneficios, la remuneración del trabajador dependiente puede ser fija o variable e identificarse como sueldos y comisiones en cambio el pago para el trabajador independiente se identifica como honorario, este trabajador debe entregar cada mes una boleta por los servicios prestados como medio de cobro por esta prestación de servicios realizada, el que constituye el todo de la remuneración y se pagaran de acuerdo a los términos del contrato de prestación de servicios respectivo. |
3.- Se descuenta valores por impuestos y para fines previsionales. | Solo se detiene un porcentaje por concepto de impuesto. | -Para los trabajadores dependientes su remuneración esta afecta a descuentos como son impuestos, las cotizaciones obligatorias entre estas; descuentos previsionales, salud, etc. las que el empleador descuenta y debe pagarlas a la entidad que corresponda ya sea AFP, FONASA, ISAPRE, etc. además de otros descuentos voluntarios que debe efectuar la empresa en sus liquidaciones ya sea mensuales o periódicas en cambio los trabajadores independientes en este caso que emiten boletas de honorarios solo están afectos a retención de un porcentaje del 10% por concepto de impuesto. Aun así en un futuro no muy lejano, al menos para el próximo año cotización para pensiones y para el 2018 por salud, se pretende que estas cotizaciones sean obligatorias también para los trabajadores independientes con ciertos requisitos. Por el momento están siendo cargo y responsabilidad de pago del propio trabajador en la entidad que corresponda. |
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