Sociedades Mercantiles
Enviado por veritoespi • 27 de Septiembre de 2012 • 5.771 Palabras (24 Páginas) • 291 Visitas
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía”.
El código de comercio define a las sociedades en nombre colectivo de la siguiente manera: “La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.
Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:
• La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran que la integran.
• La solidaridad que debe de existir entre los socios.
Razón Social:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.
Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rubrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.
Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia.; Olivares, Mota & Cia.; entre otros.
Responsabilidad Ilimitada;
En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.
Solidaridad:
Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.
Calidad de comerciante:
Como resultado de la obligación personal, indefinida y solidaria a que están ligados los miembros de una sociedad en nombre colectivo, estos se encuentran en la misma situación como si ejerciera cada uno el comercio por cuenta propia, y por lo tanto, adquieren la calidad de comerciantes, y están sometidos a las mismas obligaciones inherentes a las personas que ejercen el comercio.
De ahí resultan las consecuencias siguientes:
• Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.
• Cada uno de los socios debe publicar su contrato familiar en la forma en que esta obligado todo el que ejerce el comercio, o sea, del modo siguiente: si celebra su contrato matrimonial siendo socio, se enviara un extracto de dicho contrato a las secretarias y notarias señaladas por el Art. 872 del código de procedimiento civil si por el contrario, el matrimonio ha sido contraído desde antes de ser socio, se publicara en la forma ya mencionada si su régimen matrimonial es el dotal o de separación de bienes.
• En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.
ENSAYO
Sociedad en nombre colectivo
Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
La responsabilidad de los socios es: “Subsidiaria” No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad. “Solidaria” El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda. “Ilimitada” El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.
Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨.
No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios, puede heredarse a la muerte de uno de ellos, consentimiento unánime para modificar el contrato social, salvo pacto en contrario.
El derecho de tanto lo tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo.
Los socios tienen la obligación de:
• Constituir el capital social. (Socio Capitalista).
• Poner su actividad al servicio de la sociedad. (Socio Industrial).
Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del que constituye la sociedad (Salvo pena de rescisión o pago de daños y perjuicios).
Sus funciones Internas:
1.- Autorizar la cesión de partes sociales.
2.- Modificar las escrituras.
3.- Nombrar y remover administradores.
4.- Rendir Cuentas.
5.- Aprobar la enajenación de bienes sociales.
6.- Nombrar liquidadores.
7.- Decidir sobre el proyecto de partición.
8.- Presidir las juntas ordinarias y extraordinarias.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su abreviatura.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración.
El socio comanditario
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