Sociedades
Enviado por moykorale • 9 de Febrero de 2015 • 2.239 Palabras (9 Páginas) • 200 Visitas
CONCEPTO, CLASIFICACIÓN Y CARACTERISTICAS DE SOCIEDADES MERCANTILES
CONCEPTO:
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta."
CARACTERISTICAS:
1. Efectivamente, para que exista una sociedad mercantil, es necesario que intervengan dos o más personas, las cuales podrán ser:
a. Personas Físicas.
b. Personas morales, o bien.
c. Personas físicas y morales.
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."
Persona Moral: "Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
1. Ahora bien, para que la sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la LGSM.
2. Asimismo, las personas que se unen de acuerdo con la ley, deberán aportar algo en común, por ejemplo:
a. Efectivo.
b. Especie.
c. Conocimientos.
d. Trabajo, etc.
1. El fin determinado, preponderantemente económico, deberá ser lícito, es decir, el fin que persiga la sociedad mercantil, deberá estar dentro de la ley, o en otras palabras, no estar contra la ley.
2. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma dentro de los ejercicios sociales.
El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
CLASIFICACIÓN:
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
Atendiendo a la doctrina jurídica:
• Sociedades Personalistas.
• Sociedades Capitalistas.
• Sociedades Mixtas.
Atendiendo a su forma de constitución:
• Sociedades Regulares o de Derecho
• Sociedades Irregulares o de Hecho
Atendiendo a la responsabilidad de los socios:
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades de Responsabilidad Ilimitada
• Sociedades de Responsabilidad Mixta.
Atendiendo a la variabilidad del capital social:
• Sociedades de Capital Fijo
• Sociedades de Capital Variable
Atendiendo a su nacionalidad:
• Sociedades Mexicanas.
• Sociedades Extranjeras.
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles:
• Sociedad en Nombre Colectivo
• Sociedad en Comandita Simple.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Anónima
• Sociedad en Comandita por Acciones
• Sociedad Cooperativa
Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades:
• Sociedades con Razón Social
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
• Sociedades con Denominación Social
Determinadas por el objeto de la sociedad
• Sociedades con Razón o Denominación Social
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones
Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad:
• Socios
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
• Accionistas
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
• Cooperativistas
ASPECTO LEGAL
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:
La ley general de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 25, dice: Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
La LGSM dice que la razón social deberá formarse con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren lo de todos se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes.
En el artículo 31 se establece que los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás y, sin él, tampoco puede admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que bastara con el consentimiento de la mayoría.
En caso de que se autorice un nuevo socio, los socios tendrán el derecho del tanto y gozaran de un plazo de 15 días para ejercitarlo. En caso de que sean varios los que quieren uso de ese derecho, les competirá en proporción a sus aportaciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
El artículo 51 de la LGMS dice: Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o carios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
En el artículo 52, dicha ley se aclara que la razón social se formara con los nombres de uno o varios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren el de todos. A la razón social se agregaran siempre las palabras “sociedad en comandita” o sus siglas S. en C. es conveniente destacar que cualquier socio comanditario o persona ajena a la sociedad que permita que su nombre aparezca en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad de los comanditados (art. 53). En esta misma responsabilidad se omita la expresión “sociedad en comandita” o sus siglas S. en C.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
La LGSM, en su artículo 207 dice: Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
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