Sociedades
Enviado por valeriaolivi • 8 de Junio de 2015 • Tesis • 4.146 Palabras (17 Páginas) • 211 Visitas
Sociedades
Concepto: sociedad o compañía es un contrato entre dos o mas personas que estipulan poner algo en común con las miras de repartirse los beneficios que ellos provengan
Por acciones: puede ser de solo una persona, dos o mas, no tiene limite, a excepción de la limitada que tiene máximo 50 socios
Aportes:
• Dinero
• Bienes muebles
• Bienes inmuebles
• Cosas corporales
• Cosas incorporales
• Patente de inversión
• Marca registrada
• Trabajo manual
• Y en general , cualquier cosa comerciables capaz de prestar una utilidad
Cosas comerciables: Aquellas que pueden ser objeto de relaciones jurídico-privadas, pudiendo recaer sobre ellas un derecho real o personal.
Reparto de utilidades
Luego se forma una sociedad para una ganancia
Las utilidades se reparten y las perdidas se soportan, conforme a lo estipulado por los socios. Si nada se dice, entonces las utilidades se reparten y se soportan las perdidas y reparten los aportes (proporcional)
Afectio societatis: asociación expresa y manifiesta voluntad de querer formar un contrato social, (Derecho Comercial) Intención que debe animar a los asociados, de colaborar en un pie de igualdad. La affectio societatis implica, no solo un espíritu de colaboración, sino también el derecho en cada asociado, de ejercer control sobre los actos de las personas encargadas de administrar la sociedad.
*Sociedad comerciales y civiles
La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad.
Sociedad de personas: Agrupación de cualquier clase o denominación, excluyéndose solamente a las Sociedades Anónimas (S.A.).
• Colectiva: Los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales.
• En comandita simple: Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Comercial, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales/extranjeras.
• Responsabilidad limitada: ley 3918 Art. 2°. Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto se indique. Estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios, y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta.
Sociedad Anónima (S.A.): es una persona jurídica que está formada por la reunión de un fondo en común que es suministrado por accionistas (ellos son responsables sólo por sus respectivos aportes), y que es administrada por un directorio. Aquí prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se llaman “Anónimas”. Cuando se planea incorporar inversionistas, es recomendable formar una Sociedad Anónima.
Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.
Sociedad colectiva:
aquella que esta administrada por todos su socios o designan a una persona que administre la sociedad.
Art. 349.cod.comercio. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse. El menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva. La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.
Art. 370.cod.comercio. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social. En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidariedad en las sociedades colectivas.
La sociedad colectiva se forma y prueba por:
• Escritura publica
• Escribiendo un estracto del cog de comercio
1.-Deberá expresar:
a) nombre apellido
b) razón o firma social
Art. 365.cod comercio La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de estas palabras: y compañía.
c) Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social
Adm: responsabilidad legal de una sociedad
d) Capital que introduce cada precio( detallado ) aporte en dominio este la sociedad de usufructo
Ley 1695: la sociedad se va a dedicar al conocimiento y dominio
2.-inscribir in extracto
Art. 354.cod comercio. Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado. La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura
social.
Modificcacion de las sociedades: La sociedad termina por el vencimiento total del plazo
Clausula adicional de en caso de muerte no se termina la sociedad
De la razón social art 365-366-370-371-372-373-375 cog. Comercio
Art. 365. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de estas palabras: y compañía.
Art. 366. Sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar en la composición de la razón social. El nombre del socio que ha muerto o se ha separado de la sociedad será suprimido de la firma social.
Art. 370. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsables solidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.
En ningún caso podrán los socios derogar
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