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Sociedades


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  282 Visitas

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Sociedades Irregulares

Constitución irregular de las sociedades

295.- La multiplicidad de exigencias legales para la creación de una sociedad mercantil tiene como resultado que, en muchas ocasiones, se descuide satisfacer algunas de ellas, lo que provoca la irregularidad de la sociedad.

296.- Reconocimiento por la ley de situaciones creadas al margen de ella. En apariencia, es una paradoja que el derecho se ocupe en las sociedades creadas en oposición a sus propias normas; sin embargo, esta situación es relativamente frecuente:

297.-Sociedad inscrita.- La inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio implica el cumplimiento de la exigencia final de las impuestas por la ley; parece que en tal caso no puede hablarse de irregularidad en la sociedad.

298.-La única excepción que establece la LSM al efecto sanatorio de la inscripción en el Registro es la relativa a la sociedad de fin ilícito, la nulidad de la cual puede ser declarada, en cualquier tiempo, a petición del Ministerio Público o de cualquier otra persona.

299.-Sociedad no inscrita que consta en escritura pública.- La ley prevé el remedio a la irregularidad de las sociedades que consten en escritura pública que no han sido inscritas en el Registro de Comercio, al dar acción a los socios para demandar la inscripción.

300.- Irregularidad por falta de inscripción.- Conforme al texto primitivo del art. 2 LSM, interpretado a contrario sensu, y sobre todo, a la luz de la exposición de motivos, mientras la sociedad no quedaba inscrita carecía de personalidad jurídica.

301.- Responsabilidad de los representantes y de los socios de la sociedad irregular. Que se reconozca la personalidad jurídica de la sociedad irregular no quiere decir, ni con mucho, que esté sometida al mismo régimen que las sociedades regulares.

302.- Otros efectos de la irregularidad. Como no está inscrita la escritura social, sus clausulas no pueden oponerse a los terceros, y no surtirán efectos, respecto de ellos, las limitaciones de las facultades de los administradores, el plazo de duración de la sociedad, etc.

303.- Efectos de los socios. La inscripción de la escritura social se establece en beneficio de terceros, y por ello, su omisión no afecta a las relaciones entre sí, que, no obstante la irregularidad, se rigen por la escritura constitutiva en todo lo referente a reparto de utilidades, derecho de gestión y de voto, etc.

304.- Irregularidad por falta de escritura pública. Si la sociedad consta, en documento privado que contenga las cláusulas esenciales del negocio social podrá demandar que se eleven a escritura pública las estipulaciones celebradas.

305.- Irregularidad por la falta de documento. La constitución de la sociedad puede haberse sido puramente de hecho.

306.- Sociedad civil comerciante y asociación en participación bajo un nombre social. La sociedad civil que de hecho se dedica al comercio debe ser considerada como sociedad mercantil irregularidad.

Modificación irregular de la escritura constitutiva

307.- Toda modificación de la escritura constitutiva debe de otorgarse ante notario o corredor público.

308.- Las consecuencias de los principios generales han sido consagradas expresamente por la ley, al formular normas cuyos supuestos, en la mayoría de los casos, implican una reforma a la escritura.

Sociedades Extranjeras

641.- Atribución de nacionalidad a las sociedades. Algunos autores han considerado que la nacionalidad es un atributo de las personas físicas y que, por tanto, no puede aplicarse a las sociedades.

642.- Determinación de la nacionalidad de las sociedades. Numerosos criterios se señalan, en la doctrina y en el derecho comparado, para determinar la nacionalidad de las sociedades.

643.- Problemas que plantean las sociedades extranjeras. Los problemas que plantea una sociedad extranjera son diversos si se pretende actuar en Méjico solamente de una manera ocasional, o si, por lo contrario, pretende establecerse de un modo permanente.

644.- Actuación ocasional de una sociedad extranjera. Sin propósito

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