ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociedades


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  3.996 Palabras (16 Páginas)  •  224 Visitas

Página 1 de 16

El Aporte

El aporte es uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad y consiste en la formación de un fondo social integrado con los aportes de los asociados.

El aporte es un bien destinado a un fin determinado.

En el contrato de sociedad cada uno de los socios efectúa un aporte Total de los aportes

Fondo social

Destinado a una empresa social cuyo objetivo es producir utilidades

que se repartirán entre los socios.

*Cuando el socio realiza el aporte, deja de ser su propiedad y se vuelve propiedad de la sociedad solo puede ser destinado a la actividad de la empresa.

• Funciones del aporte

1. Medir los derechos de cada de socio

Existe una correlación entre la aportación y los beneficios económicos que el asociado recibe por su vinculación a la sociedad.

- Los derechos a percibir a utilidades

- Los derechos a participar en la asamblea

- Los derechos en el remanente al momento de la liquidación

Estos derechos son proporcionales al aporte

2. Es la prenda general de los acreedores

3. Sirve para medir el tamaño de la sociedad

• Características

1. El aporte debe ser fijado de cierta manera:

(Art 110 # 5) En la escritura pública de constitución de la sociedad deberá constar: El capital social

- la parte del mismo que se suscribe

- la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.

En las sociedades por acciones deberá expresarse:

- el capital suscrito

- el capital pagado

- la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital

- la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas

Cuyo plazo no podrá exceder de un año

2. El aporte debe ser público:

A través de escritura pública

documento privado

*la SAS se constituye por documento privado, excepto cuando se aportan inmuebles, que debe ser por escritura pública.

3. El aporte puede ser

- Dinero

- Trabajo

- Bienes apreciables en dinero

• La doctrina clasifica el aporte en:

a) de capital

b) de industria prestación que implica el trabajo personal del asociado

a) Aportes en capital

los aportes de capital constituyen una prestación de dar que el asociado contrae respecto de la sociedad, bien en dinero o en especie. Es indispensable que la prestación que asume cada uno de los asociados sea susceptible de ser apreciable en dinero.

Los aportes en dinero es el compromiso de realizar una prestación de dar, consistente en el pago de cierta suma de dinero. La obligación se perfecciona con la entrega material del dinero a la sociedad en la fecha convenida.

Los aportes en especie se incluyen los bienes corporales e incorporales diferentes del dinero, a los cuales se les puede asignar un valor comercial determinado.

El código de comercio se refiere a una gran cantidad de modalidades de aportación en especie:

- géneros - cuerpo ciertos

- créditos - contratos

- establecimientos de comercio - usufructo

* Aportes en especie

los aportes en especie pueden ser:

- géneros

- cuerpo ciertos

- créditos

- contratos su propiedad se transfiere a la sociedad

- establecimientos de comercio

- usufructo

-Aporte de género son obligaciones determinadas por la cantidad y calidad, no se afectan al extinguirse la cosa debida, por que el género no perece.

Se rige por las reglas del código civil.

- Aporte de cuerpo cierto la obligación a cargo del aportarte se satisface en la medida que se entregue el bien que ha sido debidamente determinado.

 La pérdida fortuita de la cosa debida dará derecho al aportante para

- Sustituirla por su valor estimado en dinero

- Retirarse de la sociedad, a menos que su explotación constituya el objeto social, caso en el cual la sociedad se disolverá si los asociados no convienen en cambiar dicho objeto.

Cuando la pérdida NO es fortuita se presume la culpa del aportante.

El aportante deberá indemnizar a la sociedad por los perjuicios causados si la cosa perece por su culpa, la que se presumirá.

-Aporte en crédito

ARTÍCULO 129. “El aporte de un crédito solamente será abonado en cuenta del socio cuando haya ingresado efectivamente a la caja social.”

La trasferencia del aporte está sometida a la condición suspensiva de que se produzca el pago respectivo.

El aportante de cualquier crédito deberá responder:

- La existencia del titulo

- Legitimidad

- La solvencia del deudor

*si hay conocimiento de la insolvencia del deudor es un acto de mala fe.

 Si el crédito no fue cubierto dentro del plazo, el aportante deberá pagar a la sociedad:

- El valor del crédito

- El valor faltante.

En los 30 días después del año

1 año

_________________________________________________________

Aporte del crédito 30 días mora del

aportante.

-Aportes en contratos

ARTÍCULO 131. <APORTES DE CESIÓN DE CONTRATOS>. Cuando la aportación consista en la cesión de un contrato, el aportante responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, salvo estipulación en contrario.

• Los contratos que se aporten deben ser de tracto sucesivo.

b) Aportes en industria

El aporte en industria es una obligación de hacer a cargo del aportante. El socio industrial se compromete

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com