Sociologia Juridica
Enviado por faany9 • 17 de Septiembre de 2012 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 562 Visitas
1. Objeto de la sociología jurídica
1. Es el objeto de cualquier ciencia
Aquello sobre lo que recae la observación científica.
2. Es el objeto de estudio de estudio de la sociología jurídica como la dogmatica jurídica
El derecho
3. Contempla al derecho como una entidad armónica, coherente y monolítica
La dogmatica jurídica
4. Contempla al derecho como un fenómeno jurídico, pero que presenta, no obstante, todas las características de un fenómeno social
La sociología jurídica
5. El derecho para el Jurista:
Se presenta como un conjunto de normatividades significantes y como tal es estudiado por la ciencia jurídica en sentido estricto.
6. El derecho para el Sociólogo:
Se manifiesta como un hecho social como forma colectiva real en sus vinculaciones de causalidad interhumana.
7. Explique el derecho sociológicamente:
Un hecho social que es efecto de otros hechos sociales y que se encuentra en relación con otras formas colectivas.
8. Recasens Siches:
a) El derecho, en un momento determinado, es el resultado de un complejo de factores sociales
b) El derecho, desde el prisma sociológica, es un tipo de hecho social que actúa como una fuerza formativa de las conductas, bien moldeándolas, bien interviniendo en ellas como auxiliar o como palanca, o bien preocupando, de cualquier manera, al sujeto agente.
9. Menciona los dos series de temas posibles en la sociología del derecho
a) El estudio de cómo el derecho, en tanto que hecho, representa el producto de procesos sociales
b) El examen de los efectos que el derecho (cualquiera que sea la índole de este) ya producido origina en la sociedad
10. Explique los efectos que el derecho, ya producido origina en la sociedad.
Positivos: de configuración de la vida social
Negativos: de fracaso
Interferencia: con otros factores (económicos, religiosos, etc.) que dan lugar a combinaciones muy distintas, e imprevistas contra las normas vigentes, para derogarlas y sustituirlas
Reacción: contribuyan a formar corrientes adversas contra las normas vigentes, para derogarlas y sustituirlas.
11. En consecuencia, ¿Qué estudia la sociología jurídica?
Estudia las conjugaciones de factores que influyen tanto en la génesis como en la configuración del derecho.
2. El fenomenismo sociológico jurídico
12. ¿Cómo son los fenómenos jurídicos?, menciona dos ejemplos
Heterogéneos, por ejemplo, en una sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un numero del Diario Oficial, en la celebración de un matrimonio, etc.
13. Mencione los tipos de fenómenos jurídicos a estudiar
Primarios y secundarios
14. Explique los fenómenos jurídicos primarios
Lo son en la medida en que todos los demás derivan de ellos, se encuentran en el nivel más alto, de generalidad.
Por ejemplo, Las disposiciones de la ley, el contenido de la sentencia (condena o absolución) son fenómenos secundarios.
Entre los fenómenos primarios y secundarios, existe una relación de causalidad, fragmentaria.
Así el fenómeno primario es el fenómeno generador.
En términos jurídicas, stricto sensu, se corresponden en gran parte con lo que los juristas denominan fuentes formales del derecho
El derecho es más amplio que el conjunto de fuentes formales del mismo
En el siglo XIX predomino la equivalencia: derecho= ley
Actualmente (Siguiendo a Geny): derecho= ley + costumbre + jurisprudencia + practica extrajudicial.
15. Explique los fenómenos jurídicos secundarios
Incluidos dentro de la sociología jurídica, sin embargo no forman parte exclusiva de ella, pues en muchos casos, fenómenos como la familia, la propiedad de bienes raíces, la posesión, tienen al lado una faceta jurídica, otra económica, costumbrista, etc., en tanto que la ley y el juicio (fenómenos primarios) son fenómenos estrictamente jurídicos.
Los fenómenos jurídicos también se pueden dividir en fenómenos de poder y fenómenos bajo el poder
Esta clasificación es una subdivisión de los fenómenos jurídicos primarios, aunque puede aplicarse en su concreción a los fenómenos jurídicos secundarios
PODER (Sociología): La probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esta probabilidad.
Su origen se encuentra en una conducta que, INDIVIDUAL, en su comienzo, se
transforma en un modo COLECTIVO, para lo que es necesario que esa conducta
individual se adscriba un PODER SOCIAL mediante el cual y por cuya función logre
colectivizarse
El poder social, suele consistir en la influencia que este sea capaz de ejercer sobre los demás lo cual, si bien puede deberse a ciertas características de comportamiento
16. ¿Cuáles son los fenómenos primarios subjetivos?
Aquellos que parecen dar la respuesta mas inmediata a los fenómenos de poder, como los fenómenos de obediencia y sumisión o, al revés, de desobediencia y de insumisión, especialmente relevantes para la sociología jurídica en general, y muy concretamente para la sociología criminal
Después en la misma categoría, otros fenómenos menos activos, mas estrictamente psicológicos: el conocimiento o la ignorancia del derecho; la imagen del derecho, de la justicia, de los tribunales; la conciencia jurídica en matriz culturalmente valorativo, etc.
Lo innato aplicado al derecho, de evidente conformación social, es difícil de mantener, aunque puede tenerse en cuenta que una buena parte de los fenómenos considerados son producto de una educación jurídica, entendida no como la formación del jurista, sino como la vulgarización del derecho
17. ¿Cómo pueden diferenciarse los fenómenos jurídicos?
Fenómenos-Instituciones & Fenómenos-Casos
18. Define: FENOMENO
Es unas veces un conjunto de reglas, un modelo o un esquema, y otras veces un comportamiento, una relación o una situación concreta.
19. Fenómeno-Caso: se presenta como un derivado del Fenómeno-Institución; se trata de una aplicación de el, aunque haya aplicaciones inversas o perversas.
La principal diferencia reside en
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