Sociología jurídica
Enviado por melalvarado • 3 de Octubre de 2012 • 2.264 Palabras (10 Páginas) • 633 Visitas
BIBLIOGRAFIA
SOCIOLOGIE JURIDIQUE (SOCIOLOGIA JURIDICA)
JEAN CARBONNIER (PROFESOR EN LA FACULTAD DE DERECHO, ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES DE PARIS)
PUBLICADA POR LIBRAIRE ARMAND COLIN, PARIS, 1972
TRADUCIDO POR LUIS DIEZ-PICAZO
CUBIERTA DE J.M. DOMINGUEZ y J. SANCHEZ CUENCA
1ª EDICION 1977
2° EDICION 1982
EDITORIAL TECNOS, S.A. 1982
O’DONNELL, 27, MADRID-9
PROLEGOMENOS
La sociología del derecho se limita a analizar lo que constituye el derecho mismo, es decir las reglas y las instituciones.
La sociología jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, inefectividad o de desviación.
La sociología del derecho o jurídica puede definirse como una rama de la sociología en general, que tiene por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos o de derecho. La palabra fenómeno es capital, ya que marca de golpe la intención de mantenernos dentro de la apariencia y de renunciar a alcanzar las esencias. Esto es fenómeno jurídico.
El fenómeno existe en virtud de la sociedad, por lo tanto todos los fenómenos jurídicos son sociales, pero no todos los fenómenos sociales son jurídicos. Como los fenómenos de costumbres o usos sociales.
CONSEPCION ESTRICTA Y CONSEPCION AMPLIA DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA
Dentro del mundo de los fenómenos sociales, hay algunos en los que su carácter de jurídico es evidente. Son los fenómenos jurídicos primarios. Son jurídicos con toda evidencia por que crean derecho, o mejor, porque se identifican con el derecho. Sin embargo la sociología jurídica no tiene que limitar sus investigaciones a fenómenos primarios, sino que puede englobar fenómenos secundarios y derivados, tales como la familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad etc. El hecho de que en estos fenómenos existan aportaciones de la sociedad no es motivo para declarar incompetente con respecto de la sociología jurídica.
Las dos sociologías la general y la particular, tienen una vocación idéntica para aprehender el fenómeno por entero. Cada una podrá aprehéndelo en el orden que le es propio. Ejemplo; en sociología general el matrimonio, observa primero las relaciones de costumbre, factores económicos etc. Y las reglas jurídicas se encuentran únicamente en la periferia, como algo secundario.
En sociología jurídica partirá de las reglas, y después investigará como las reglas son alimentadas, o por el contrario como estas reglas son desechadas por los usos sociales, la economía, etc.
RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA CON LA SOCIOLOGIA GENERAL
Aunque hoy aparecen como disciplinas diferentes, existen relaciones entre ambas. Porque la sociología jurídica ha recibido mucho de la sociología general, por lo que es su hija, por mencionar que se deriva de ella. Sus métodos en su mayor parte, son una adaptación de los métodos puestos en otros campos sociológicos. Muchos de los conceptos de los que se sirve la sociología jurídica, (coacción social, control social, conciencia colectiva, rol y estatuto aculturación), son conceptos de sociología general, sobre los cuales se ha puesto un concepto de derecho. La sociología general reconoce mucho menos que le viene de la sociología jurídica. Lo que está en cuestión porque la sociología del derecho es el derecho mismo.
DIFENCIA ENTRE SOCIOLOGIA JURIDICA Y EL DERECHO DOGMATICO
La sociología jurídica es idéntica a la sociología general ya que es una rama desgajada de está.
El derecho como ciencia o dogmático como se le conoce para mayor claridad sin ninguna intención denigrante.
Es claro que en utilidad social el derecho dogmatico supera a la sociología del derecho. Porque el derecho dogmatico estudia las reglas del derecho en sí mismas, mientras que la sociología jurídica se ve forzada a descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que de ella emanan.
La diferencia objetiva es que: en el dogmatico, analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios, coactivos,, mientras que el sociólogo ve en ellos fenómenos despojados de toda autoridad. La sociología jurídica puede estudiar las reglas de derecho eliminando enteramente su carácter obligatorio, lo cual no es admisible.
Entre el derecho dogmatico y la sociología del derecho la diferencia no se refiere al objeto, es una diferencia de punto de vista o de ángulo de visión. El mismo objeto el derecho dogmatico analiza desde dentro, la sociología jurídica lo analiza desde fuera, por eso lo ve como fenómeno, como exterioridad, como apariencia, sin preguntarse lo que puede ser en sí mismo, en su ontología considerado como esencia.
El jurista dogmatico por profesión está alojado en el interior de un sistema jurídico. El sociólogo por el contrario se queda fuera del sistema que observa.
RELACIONES DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA CON LA FILOSOFIA DEL DERECHO
En el campo de la enseñanza y la investigación la sociología se ha formado por lo general a travésde una diferenciación producida en el interior de la filosofía, empezó siendo únicamente un capitulo particular de esta última, aunque después su desarrollo hizo patente la necesidad de especialización. Casi simultáneamente la psicología y la lógica se emanciparon también, de modo que a la filosofía jurídica no le quedo nada más que la moral, y sobre todo la metafísica. La filosofía del derecho en un primer momento lo abrazo todo. Después permitió que se separaran de ella la sociología, la psicología, y la lógica jurídica, conservando lo que podría considerarse como la transposición de la moral y sobre todo de la metafísica del derecho.
De este modo, la sociología jurídica, después de haber sido una parte de la filosofía del derecho, ha conquistado su autonomía.
APROXIMACIONES ENTRE LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y ALGUNAS DICIPLINAS AUXILIARES
Hay dos disciplinas auxiliares incluidas en la sociología jurídica desde hace mucho tiempo y son: La Historia del derecho (incluido también el Derecho Romano), y el Derecho Comparado. Los historiadores y comparatistas del derecho han fijado su atención en los sistemas jurídicos que ellos mismos practican, para que al mismo tiempo estudiar el derecho del pasado y del extranjero, a fin de componer lo más posible los sistemas jurídicos y no cometer errores del pasado o de otros países.
OTRAS SUBDIVISIONES EN LA SOCIOLOGIA JURIDICA: SEGÚN LAS CATEGORIAS SOCIOLOGICAS. LA ETNOLOGIA JURIDICA.
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