Sucesiones
Enviado por jdavilat • 27 de Noviembre de 2014 • 477 Palabras (2 Páginas) • 167 Visitas
HERENCIA LEGÍTIMA
• Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas.
• Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor.
• En cuanto a la imprescriptibilidad de la acción o plazo para accionar, no existe norma como si existe para la acción petitoria. Recordemos en el particular que el art. 664 del C.C. alude que la acción petitoria es imprescriptible.
• Es gratuito, porque no hay contraprestación. Se da por causa de muerte, porque para que se dé la herencia tiene que morir la persona (causante). • La legítima es, esencialmente, una restricción imperativa de la ley que limita la libre disposición de los bienes de quien tiene herederos forzosos.
• La legítima es intangible. No sólo hay prohibición de que el causante disponga libremente de esta parte de la herencia cuando tiene herederos forzosos, sino que, además, no puede gravarla mediante condiciones, plazos o cargos.
• La legitima está, asimismo, protegida por la ley aun durante la vida del titular de los bienes
• La legítima es inherente a la calidad de heredero forzoso e inseparable de ella. De tal manera que quien renuncia a la herencia, renuncia a su legitima
• Herencia a Beneficiarios forzosos: son aquellos que necesariamente tienen que estar incluidos en la herencia, Ej. Hijos (por parentesco consanguíneo, los hijos dentro del matrimonio y los extramatrimoniales), cónyuge (por parentesco de afinidad). En caso de convivencia, para que la conviviente reciba herencia se tiene que acreditar la unión de hecho (dos años de convivencia continua).
• Herencia a Beneficiarios voluntarios: son aquellos que no siempre están incluidos en la herencia, ya que es facultad del testador, hacerlos sus herederos, Ej. Hermanos, tíos, primos, sobrinos.
• Herencia a Beneficiarios Legatarios: son las personas nombradas por el causante o testador para la administración de la masa hereditaria. Ejemplo: En un testamento el causante deja al legatario, que es un tercero, el legado que puede ser una parte de sus bienes. • 1) El que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge, puede disponer libremente hasta el tercio de sus bienes, es decir las dos terceras partes, le corresponde a ellos. Art. 725 CC. Legítima reservada 2/3 partes.
• 2) Podrá disponer hasta de la mitad de sus bienes, de conformidad con el art. 726 CC, el que tiene sólo padres u otros ascendientes. Legítima reservada 1/2 parte.
• 3) El que no tiene cónyuge ni parientes de los indicados en los arts. 725 y 726 C.C., tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes, conforme lo dispone el art. 727 del C.C. Pensión alimentaria: art. 728 y 415 del C.C. La parte disponible quedará grabada hasta donde fuese necesario, y ello será hasta que
...