Sucesiones
Enviado por powermanu • 30 de Octubre de 2014 • 857 Palabras (4 Páginas) • 180 Visitas
Una vez reconocido el titulo hereditario en el heredero verdadero, el demandado deberá restituir a este todo lo que pertenece a la herencia, los bienes con sus acciones y frutos, el precio de los enajenados, el importe de los créditos cobrados y, en general, todo valor que hubiere ingresado en el patrimonio del demandado a consecuencia de actos de gestión o de disposición de la herencia. Responde de esta obligación de modo distinto, el heredero aparente, de buena y de mala fe, y el mero poseedor.
Es heredero aparente de buena fe:
1. Quien posea como heredero, ignorando que había otro sucesor de grado más próximo llamado por la ley; y
2. Quien haya aprendido los bienes en virtud de un testamento cuya nulidad o revocación ignora. (Artículo 788 y 799 C.C.)
Será heredero aparente de mala fe:
Quien posea, conociendo el llamamiento de otro sucesor, la inexistencia del título invocado o la revocación o nulidad del testamento.
Es importante señalar que, el heredero aparente de buena fe, no está obligado a la restitución de los frutos sino desde el día en que se produjo la demanda judicial. El de mala fe los debe todos, incluso los consumidos y los que hubiere podido percibir. El primero no responde de la perdida y deterioros por caso fortuito; el segundo, sí.
Con relación a las enajenaciones efectuadas con el heredero aparente y a las relaciones del mismo con el heredero verdadero y de este con los terceros adquirientes, nuestro Código acoge el principio de que los terceros adquirientes, deben ser protegidos respetándose su adquisición si esta fue hecha a título oneroso y si los terceros obraron de buena fe. La enajenación no puede, pues, ser impugnada en perjuicio de terceros sino cuando provenga de un acto a título gratuito, aun proviniendo de un acto a título oneroso, los terceros hubieren procedido de mala fe, careciendo de trascendencia, en ambos casos, la buena o mala fe del heredero aparente, la cual tienen, si, importancia, cuando se trata de su responsabilidad frente al heredero verdadero.
El Articulo 1001 del C.C. establece en su segunda parte: "quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de convenciones a título oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente". Y continúa: "si este ha enajenado de buena fe una cosa de la herencia solamente está obligada a restituir el precio recibido y a ceder su acción contra el comprador que no lo hubiese pagado todavía". De lo que se deduce que la responsabilidad del heredero aparente de mala fe se amplia, corriendo de su cargo reembolsar al heredero el valor de la cosa enajenada, resarcir al mismo de todo perjuicio y sufrir la responsabilidad, aun en caso fortuito.
En conclusión, los efectos de la acción de petición de herencia son los siguientes:
Respecto de los bienes, el heredero aparente
...