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Sucesiones


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  3.647 Palabras (15 Páginas)  •  283 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El patrimonio que uno adquiere durante el tiempo de vida puede ser transmitido por una compra-venta, donación, etc; pero que ocurre después de la muerte, eso se preguntaban los hombres hace mucho tiempo cuando el Derecho iba naciendo, es por ellos que el Derecho Romano es uno de los más importantes aportantes en nuestro ordenamiento civil, tanto así que se crearon instituciones jurídicas las cuales están inmersas en el Derecho Sucesorio.

El patrimonio que deja una persona a su fallecimiento no puede traer como consecuencia la incertidumbre de no saberse a ciencia cierta quienes administraran, recogerán o se harán cargo de dicho patrimonio. Es por tal motivo que la transmisión mortis causa y todas las relaciones jurídicas que de ésta se derivan son reguladas, correspondiendo al Derecho de Sucesiones su estudio, tratamiento y además pues solución.

Este trabajo desarrolla uno de los temas del Derecho de Sucesiones, el cual es "La Sucesión Testamentaria". Teniendo como base nuestro Código Civil, y tomando algunas jurisprudencias.

Contenido del Testamento

Esta definición de testamento, observamos que esta disposición de última voluntad de las personas puede contener ordenaciones de tipo patrimonial, pero también puede contenerlas de carácter no patrimonial; puesto que causahabientes tienen contenido económico.

Pero, concretándonos a aquellas ordenaciones de contenido económico, debemos distinguir las que se refieren a la universalidad de los bienes o a un parte alícuota de ella y las que abarcan solo una cosa singular o un conjunto de cosas singulares, que pueden ser perfectamente determinadas e identificadas. En el primer caso, la disposición testamentaria atribuye la cualidad de heredero en el segundo, la cualidad de legatario (Art, 834 C.C).

En consecuencias, en todo testamento habrá necesariamente una o varias personas instituidas herederos; o una o varias personas instituidas legatarios; o podrá haber solo herederos o solo legatarios dependiendo de la cualidad que resulte a la disposición e ultima voluntad del testador al atribuirle los bienes y derechos de su herencia.

Validez del Testamento

Al tratar de la validez del testamento es sobre los vicios de la voluntad de testar, que a esta le son aplicables las normas generales sobre la materia, e hicimos breve mención el error, el dolo y la violencia como elementos capaces de afectar esa voluntad. Por lo que nos remitimos a aquellos comentarios y particularmente a los formulares acerca de los artículos 898 y 901 del C.C.

Debemos, no obstante, hacer algunas consideraciones adicionales, en relación con las personas instituidas y los bienes objeto de las disposiciones testamentarias, contenidas en nuestro Código Civil.

Disposiciones a favor de los pobres:

“Las disposiciones a favor de los pobres u otras semejantes, expresadas en general, sin que se determine la aplicación o establecimiento público en cuyo favor se han hecho, o cuando la persona encargada por el testador de determinarla no puede o no quiere aceptar este cargo se entenderán hechas en favor de la Nación”. Dice en el artículo 900 del C.C, por tanto cuando el testador quiera beneficiar a las personas de muy bajos recursos económicos, deberán necesariamente hacerlo a través de algún instituto de beneficencia o de cualquier obra pía, señalando con toda precisión el instituto o la asociación benéfica, pues en caso contrario, se entenderá que las personas instituidas son inciertas y resultara beneficiada la Nación.

Disposición a favor del Alma:

“La disposición universal o parcial que haga de sus bienes el testador en favor de su alma sin determinar la aplicación o simplemente para misas, sufragios, usos u obras pías, se entenderá hecha a favor del patrimonio de la Nación. Esto no obsta para que el testador pueda disponer que sus herederos o albaceas lleve a efecto sufragios determinados, con tal que la suma de tales mandas no exceda del do por ciento (2%) liquido de su herencia (Art.899 C.C).

La comentada disposición legal se basa, esencialmente en la incerteza de la persona a quien se atribuye el beneficio; puesto que el alma nunca podría ser sujeto beneficiado, heredero o legatario por no tener carácter de persona. Por lo que se hace necesario, entonces concretar la disposición atribuyendo a una determinada persona la facultad de recoger lo dejado por el testador para emplearlo en misas, sufragios, etc. Siempre que la suma de lo dejado no exceda del dos por ciento (2%) del líquido hereditario.

Disposición fiduciaria:

La fiducia fue una institución muy usada en el antiguo Derecho, mediante la cual el testador confiaba a su heredero o legatario, en forma verbal y secreta, a que persona debía transmitir los bienes de la herencia que estaba instituyendo a su favor. Es decir que el fiduciario era solo un intermediario, un nudus minister, un ejecutor de la voluntad del causante. Con esta institución se perseguían diversos fines: unos lícitos, otros lícitos. Pero como, en todo caso, el cumplimiento del cargo se confiaba a la honradez y conciencia del fiduciario, sin ninguna posibilidad de constreñirlo a cumplir, es lógico admitir que la institución debió ser objeto de abusos y extralimitaciones que conducían a desvirtuar la intención de testador. Por lo que ya el Derecho Francos del siglo XVIII rechaza la institución y lo mismo ocurre en el Derecho Italiano, al prohibir expresamente toda prueba que tenga por objeto demostrar que la disposición hecha a favor de la persona designada en el testamento es aparente y que en realidad favorece a otra distinta, aunque el testamento contenga una expresión cualquiera que indique o haga presumible la existencia de una fiducia. En este mismo sentido el Derecho Venezolano, calcado en el Italiano, dispone que “no se admitirá ninguna prueba para demostrar que las disposiciones solo aparentes y que en realidad se refieren a otra persona, no obstante cualquier expresión del testamento que lo indique o pueda hacerlo presumir” (Art.897 C.C).

Institución del Heredero

En el Derecho Romano, como sabemos la institución de heredero consistía en la designación del instituido, con el nombre de heredero por parte del testador; es decir, que era necesario que se dijera que se instituía heredero a la persona a favor de quien se hacia la denegación. En nuestro Derecho y en general en el derecho moderno, lo que viene a dar carácter a la institución es su contenido y su substancia, como afirma de Ruggiero. Y por tanto, mientras en Roma el nombramiento del heredero era elemento esencial del testamento

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