Sucesiones
Enviado por • 26 de Noviembre de 2014 • 6.266 Palabras (26 Páginas) • 177 Visitas
Introducción
El sistema de normas que rigen una sociedad no son perennes, no son absolutas, no son estáticas. Éstas deben estar en constante evolución relacionado con los cambios que vive la sociedad, es decir que frente a una realidad que no está regulada el derecho debía regularlo, aunque en la práctica no es así el legislador debe tratar de estar siempre a la par de los fenómenos que se desarrollan y/o cambian en una sociedad.
Dentro de estos cambios vemos que en nuestra realidad peruana las uniones de hecho se han hechos numerosas, pasando estadísticamente en número al de los matrimonios civiles o jurídicos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Al ser la unión de hecho una realidad social el derecho se estanca en atribuirles derechos sucesorios. Esto quiere decir que a diferencia de un matrimonio civilmente constituido el cónyuge supérstite tiene derechos sucesorios sobre la masa hereditaria, mientras que el conviviente supérstite por más que haya vivido con las mismas características de un matrimonio, salvo el acto matrimonial, no las tiene.
El trabajo desarrollado expone y pide la regulación del derecho de sucesiones a las uniones de hecho o concubinato como ya lo vienen haciendo los cuerpos sustantivos del derecho civil en otros países de América Latina.
LA SUCESION EN LAS UNIONES DE HECHO
1. TITULO DEL PROYECTO
La Sucesión en las uniones de hecho
2. ASPECTOS GENERALES
Integrantes
• COLLADO CAVERO, Rony
• TINOCO VILLA, kevin
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El concubinato es una institución que se observa desde tiempos prehispánicos y que se desarrolla hasta la actualidad, ésta se caracteriza por la convivencia entre un hombre y una mujer, es decir, una vida de relación bajo el mismo techo o con cierta permanencia.
Pero esta institución no tuvo efectos jurídicos en el virreinato peruano ni en todo el siglo XIX de nuestra República. Hasta la promulgación de la Constitución Política de 1979 documento en el cual se le atribuye consecuencias jurídicas. La Carta Magna de 1979 establece que la unión estable de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedades gananciales en cuanto le sea aplicable.
Pero estos efectos jurídicos se relacionan solo con el tema de sociedad de gananciales, mas no atribuyéndoles derechos sucesorios como seria lo optimo.
Frente a esta realidad formulamos el siguiente problema:
4. PROBLEMA GENERAL
¿Es necesario normar el Derecho Sucesorio en las uniones de hecho en Perú?
4.1. PROBLEMAS ESPECIFICOS
• ¿Qué efectos traería normar el Derecho Sucesorio en las uniones de hecho en Perú?
• ¿Cómo se vería afectada la institución del matrimonio en caso se reconozca el derecho sucesorio en la unión de hecho en Perú?
5. OBJETIVOS
En el presente trabajo de investigación perseguimos los siguientes objetivos.
5.1. OBJETIVO GENERAL
• Normar el Derecho Sucesorio en las uniones de hecho en Perú.
5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
• Reconocer los efectos que traería consigo el reconocimiento normativo del derecho sucesorio en las uniones de hecho en Perú.
• Determinar si se afecta la institución del matrimonio en caso de que se reconozca el derecho sucesorio en las uniones de hecho en Perú.
6. HIPÓTESIS
6.1. HIPÓTESIS GENERAL:
• Sí es necesario normar el derecho de sucesiones en las uniones de hecho en el Perú.
6.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS:
• El efecto más notorio es la protección económica y jurídica del conviviente supérstite.
• La institución del matrimonio no se vería afectada, lo que buscamos es proteger al conviviente en materia sucesoria y no en todos los efectos jurídicos propios del matrimonio.
7. MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I:
1. El derecho sucesorio
1.1. Concepto
El derecho de sucesiones está constituido por el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular el destino del patrimonio de una persona, en todo aquello que resulta susceptible de transmisión patrimonial con posteridad a su muerte
Fundamento del Derecho de Sucesiones
La sucesión por causa de muerte responde a la necesidad social que exige una continuidad en las relaciones jurídicas. Si la muerte, supusiera la extinción de las relaciones jurídicas que tenía el difunto se produciría una grave inseguridad en la vida jurídica; los bienes se harían nullius se extinguirían los créditos y las deudas, beneficiándose así los propietarios y deudores y perjudicándose los acreedores.
Al respecto Díez-Picazo y Guillón opinan "Sobre el fundamento de la sucesión mortis causa tanto en su aspecto jurídico como político se ha discutido largamente. La herencia ha tenido y tiene sus sostenedores y detractores (pues se estima que es una adquisición de riqueza son ninguna causa que la justifique)".
El derecho de sucesión es tan antiguo como la propiedad. Lo han admitido los pueblos de todas las civilizaciones, una vez salidos de las organizaciones primitivas, de los clanes comunitarios. Este solo hecho bastaría para afirmar que se trata de una institución consustanciada con la naturaleza humana. En verdad, se apoya en motivos complejos y hondos, que interesa analizar
a) La sucesión tiene un sentido trascendente. Importa la afirmación de que no todo termina con la muerte. Responde al deseo humano de perpetuarse, que no se cumple solamente en los hijos, en la continuidad de la sangre, sino también en las obras. Por ello ha podido decir el autor Unger que "el derecho sucesorio es un triunfo de la especie y no del individuo".
b) Responde asimismo a la necesidad, hoy más urgente que nunca, de defender y fortificar la familia. Con gran frecuencia, el patrimonio de una persona no es el resultado del trabajo personal, sino también el fruto de la colaboración del cónyuge y de los hijos. Este trabajo común carecería de aliciente si, al morir el padre, los bienes fueran a parar a manos del Estado. Y aunque no haya una colaboración efectiva en la producción de los bienes, aquellas personas lo estimulan con su afecto, lo auxilian en la medida de sus fuerzas. La herencia será la justa recompensa de todo eso. Por lo demás, es indudable que un sólido sustento económico contribuye a dar coherencia y vigor a la familia.
c) Hay también una razón de interés económico
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