Sumario de Desahucio
Enviado por analumg • 6 de Noviembre de 2014 • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 410 Visitas
Juicio Sumario de Desahucio y Cobro de Rentas Atrasadas y Servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable Nuevo.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DE RETALHULEU.
JOSÉ ANTONIO ZEPEDA RAMÍREZ, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Médico y Cirujano, con domicilio y residencia en la octava avenida ocho guión doce de la zona uno de esta ciudad. Actúo con la Dirección y Procuración del Abogado JORGE GUILLERMO PAC ENRÍQUEZ cuya oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y siete de la zona uno de esta ciudad, señalo para recibir notificaciones. En forma atenta y respetuosa comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABBLE, en contra del señor PEDRO ANTONIO GALDAMEZ OLIVA, quien puede ser notificado por ignorar su residencia, en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu, con base a la siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS
I) Señor Juez con el ahora demandado mediante Documento Privado, de fecha uno de noviembre de dos mil nueve, celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, sobre el inmueble de mi propiedad inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, como finca urbana número cuarenta y un mil ochocientos treinta (41,830), folio doscientos sesenta (260), del libro sesenta e (60e) de Retalhuleu, inmueble que se ubica materialmente en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno de esta ciudad de Retalhuleu; dicho arrendamiento cobró vigencia a partir del día de celebración del contrato por el plazo de un año, acordamos así mismo que el objeto del arrendamiento sería para instalar un negocio de venta de electrodomésticos, que la renta sería de cuatro mil cuatrocientos ochenta quetzales (Q.4,480.00) en forma mensual y anticipada sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, los cuales incluyen el Impuesto al Valor Agregado; y que el ahora demandado sería el encargado del pago de los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable de que goza el inmueble arrendado.
II) Pero es el caso señor Juez que el demandado ha incumplido con las obligaciones que contrajo en dicho contrato, pues a partir del mes de enero de dos mil diez hasta la fecha no me ha pagado la renta, es decir, que me adeuda los meses de enero a julio del presente año, cantidad adeuda que asciende a treinta y un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00); así mismo no ha pagado los servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable del inmueble arrendado correspondientes a los meses de mayo y junio del presente año, cantidades adeudadas que ascienden a quinientos quetzales (Q.500.00) y doscientos quetzales (Q.200.00) respectivamente.
III) En virtud de las circunstancias anteriormente expuestas, con base a lo que establecen los artículos 236, 237, 238, 240, 241 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de estar debidamente evidenciada con la prueba documental acompañada la relación jurídica afirmada, es decir, el arrendamiento, comparezco a promover el presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS Y SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE, el cual ruego que llegado el momento procesal de resolver se declare: a) Con lugar el mismo; b) Como consecuencia se ordene la desocupación del inmueble relacionado dentro del plazo de ley, y en caso de no hacerse efectiva la misma, se ordene el lanzamiento a costa del demandado y así mismo que me cancele la cantidad de treinta y un mil trescientos sesenta quetzales (Q.31,360.00) por concepto de arrendamiento del mes de enero al mes de julio de dos mil diez, de quinientos quetzales por concepto de pago de servicio de energía eléctrica correspondientes a los meses de mayo y junio de dos mil diez y la cantidad de doscientos quetzales por concepto de pago de servicio de agua potable de los meses de mayo y junio de dos mil diez, que me adeuda; c) Se le condene en el pago de costas procesales.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“El arrendatario esta obligado a pagar la renta desde el día que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos. A falta de convenio, la renta se pagará vencida, a la presentación del recibo firmado por el arrendador o su representante legal.” “Salvo estipulación expresa, es a cargo del inquilino el consumo de la energía eléctrica y servicio telefónico, así como el agua que exceda de la que corresponde al inmueble o la cantidad determinada en el contrato.” “El pago de la renta se hará en los períodos estipulados y a falta de convenio, el pago se hará por meses vencidos.” “Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación;...” “Todas las cuestiones que se susciten con motivo el contrato de arrendamiento, deberán ventilarse por el procedimiento a que se refiere este título, salvo disposición contraria de la ley.” “Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste, el Juez al emplazar el demandado deberá apercibirlo de que si, no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite. Si no hubiere oposición, el juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos:…2º. Treinta días si se tratare de un establecimiento mercantil o industrial;…Estos términos son irrenunciables e improrrogables. Si los documentos acompañados a la demanda fueren privados, únicamente se hará efectivo el apercibimiento, si estuvieren firmados por el demandado y no hubieren sido objetados por éste dentro del término de tres días mencionado en este artículo.” “Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez
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