Sustendo Juridico Economico Mexicano
Enviado por edimiro • 23 de Octubre de 2012 • 4.036 Palabras (17 Páginas) • 685 Visitas
La organización económica actual del estado mexicano es el resultado de la evolución histórica que culmina en la década de los ochentas, específicamente en 1983, año en que se reformo la carta Magna introduciendo un marco regulatorio económico expreso, basado en tres paradigmas esenciales.
Fundamentación Constitucional de la Economía Mixta.
Fundamentación constitucional del derecho mexicano en México
Nuestro orden interno nacional tiene 3 principios:
1) La rectoría estatal (Art. 25 y 26): implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país ., es decir el estado planeara , conducirá , coordinara, y orientara la actividad económica nacional ,
En el desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, que en algunos rubros es exclusiva en recursos naturales son renovables y funciones estratégicas no compartidas y en otras que comparte con el sector publico y privado.
2) La economía Mixta: economía mixta es un sistema económico que incorpora una mezcla de propiedad privada y el gobierno o control, o una mezcla de capitalismo y socialismo. No hay una definición única de una economía mixta, pero los aspectos relevantes son: un grado de libertad económica privada (incluida la industria de propiedad privada), mezclado con la planificación económica centralizada y la regulación gubernamental (que puede incluir la regulación del mercado de las preocupaciones medioambientales y de bienestar social, o la propiedad estatal y la gestión de algunos de los medios de producción nacional o de los objetivos sociales).
3) La planeación Democrática: es entendida como una técnica que racionaliza el instrumental jurídico-administrativo del gobierno federal, que coordina los esfuerzos con las entidades federativas.
Estos principios fueron formalizados en las reformas constitucionales de 1983, ya que estaban en la carta original del 1917.
El marco constitucional del derecho económico:
*establece normas constitucionales sobre el derecho de propiedad
* ratifica la rectoría económica del Estado
*establece una economía mixta
*diseña un sistema de planeación democrática
Estos principios organizan el funcionamiento formal de la economía mixta que se materializa en los siguientes principios:
*Establece un régimen de propiedad publica: sobre determinado tipo de bienes (art. 27)
*Instaura un control directo: y hasta exclusivo y no concesionales, del poder publico sobre ciertas actividades o cometidos áreas estratégicas (art. 27-28)
*Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad económica, pero condiciona y limita su ejercicio por el interés publico (art. 5 -11), se reconoce así la existencia de un derecho de propiedad por los particulares sobre todo tipo de bienes, incluyendo los de producción, al mismo tiempo que se condiciona y limita la propiedad privada frente al interés publico.
*Define la rectoría del estado: en el sistema económico para alcanzar un desarrollo integral. (Art. 25)
*Convoca alas tareas del desarrollo a los sectores públicos, social y privado tipificando a nivel constitucional el esquema de economía mixta (art. 25, párr. 3ro)
*Faculta al estado para planificar democráticamente el desarrollo económico y social (art. 29)
*Postula una economía de mercado competitivo que rechaza los monopolios, prácticas mongólicas, concentraciones y acaparamientos de artículos de consumo necesario y otras practicas desleales atentatorias a la libre concurrencia (art. 26)
*Acepta con carácter excepcional, los monopolios estatales en áreas estratégicas (art. 28, párrafo séptimo)
*Atribuye al poder publico: una serie de facultades para intervenir en la economía con objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad, regulando el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación para hacer una distribución equitativa de la riqueza publica y para cuidar de su conservación (art. 27, párr. 3ro)
Organización de la Administración Pública Federal.
la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.
La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.
La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.
La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:
1.- La centralización
2.- La desconcentración
3.- La descentralización
El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):
*Centralizada
*Desconcentrada
*Paraestatal, dividida en:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal
- Fideicomisos públicos
1.CENTRALIZACIÓN: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.
2.DESCONCENTRACIÓN: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.
3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.
La Organización de la Administración Pública.
La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.
El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva
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