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Sustitucion


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  2.604 Palabras (11 Páginas)  •  219 Visitas

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OTROS CASOS DE SUSTITUCION.

Existen dos tipos de sustituciones principalmente:

 La sustitución directa, vulgar o de primer grado en que el sustituto es llamado solamente para el caso de que el primer instituido no llegue a heredar por lo que hay varias liberalidades eventuales pero sólo una real.

 Y la sustitución indirecta, fideicomisaria o de segundo grado en que el sustituto es llamado después del primer instituido cuando por las razones que sean, éste deje de serlo y en que hay dos o más liberalidades reales que se hacen efectivas sucesivamente.

Pero con estas dos clases de sustituciones no se agotan todas las existentes, ya que hay dos sustituciones sólo posibles en relaciones especiales de parentesco como son la pupilar y la ejemplar.

Según el artículo 1133 del Código Civil en nuestra legislación la única sustitución permitida es la sustitución vulgar, pero se da a entender que hay otros tipos de sustitución. La sustitución fideicomisaria no aparece regulada en nuestro Código Civil, ya que en 1860 en lo referente al dominio, uso y goce de los bienes, se introdujeron novedades, como el no reconocimiento de la propiedad fiduciaria, con lo cual rechazaba las vinculaciones que embarazaban la circulación de la riqueza, excluyendo de esta forma todo lo relacionado a los fideicomisos de nuestra legislación. En el año 1937 se introdujo de forma limitada la propiedad fiduciaria, y fue una ley especial la que vino a regular la sustitución de los fideicomisarios.

Sustitución fideicomisaria.

Concepto y sujetos que intervienen , históricamente el nacimiento de los fideicomisos que en su primera forma fueron de singular fue provocado por la rigidez del derecho romano en cuanto a las formalidades testamentarias en la disposición de los legados.

Para orillar estas complicaciones se acudió al ruego formulado por el testador al heredero para que hiciera pasar determinados bienes a una persona favorecida. Este ruego careció de fuerza jurídica, quedando todo a la buena fe del rogado y de aquí el nombre de fideicomiso.

Definición:

La sustitución fideicomisaria, consiste en que el testador instituye un heredero con la obligación de que conserve los bienes y a su muerte los deje a otra persona que le designa, pudiendo dejar instituidas una serie de sustituciones de esta clase, lo que viene a constituir una vinculación y no una sustitución, porque el testador lo que realmente hace es designarle heredero al heredero, recibiendo el primero el nombre de preheredero y el segundo el de postheredero, pues los dos llegan a ser herederos, uno en pos del otro.

Se le llama sustitución fideicomisaria, porque se parece a un fideicomiso, en donde el testador es el fideicomitente, el preheredero el fiduciario, y el postheredero el fideicomisario. Implica un pacto sobre sucesión futura, la del fiduciario, puesto que se compromete a transmitir a otro los bienes que por herencia recibe, y además constituye una vinculación.

Los sujetos que intervienen en la sustitución fideicomisaria, son:

 El testador que ordena esta sustitución que es llamado fideicomitente;

 El encargo de transmitir la herencia, heredero fiduciario;

 y aquél a quien ha de ser entregada fideicomisario, al que se considera heredero del fideicomitente no del fiduciario por lo que la vocación es doble.

Reglas interpretativas contrarias al fideicomiso.

Reglas interpretativas contrarias al fideicomiso por suponer la sustitución fideicomisaria una vinculación de bienes, aunque temporal en tanto hay que conservarlos para transmitirlos después.

Se les veía con disfavor, de ello se derivan las siguientes reglas interpretativas:

 In dubium contra fideicomisum; exclusión de los llamamientos conjeturales, lo cual no significa que no haya de averiguarse la voluntad del testador respecto a si quiso disponer o no una sustitución fideicomisaria;

 Y la negación del carácter de sustitución de los simples ruegos o encargos del testador de que el sustituto transmita o entregue los bienes a otros herederos.

Límites.

Para que sea válida la sustitución fideicomisaria es necesario que se respeten ciertos límites impuestos:

 Serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

 Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado. Si recayeren sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en favor de los descendientes.

Supuestos concretos de sustituciones invalidantes y alcance de la nulidad

Específica:

No surtirán efecto:

1. Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.

2. Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal.

3. Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente más allá del segundo grado, cierta renta o pensión.

4. Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.

Eran válidas las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve o transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, siempre que no pase del segundo grado, entendiendo la aceptación del vocablo "grado" con el significado de grado de parentesco, cada generación forma un grado, determinándose que no pasarán ni aun en línea directa de la segunda generación; o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

Si no se respetan los límites del fideicomiso, éste es nulo. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Efectos de las sustituciones fideicomisarias.

a) Respecto del fiduciario: Como señala Díez Picazo, el fiduciario es un heredero y consecuentemente un propietario de los bienes sujetos a la sustitución, si bien con carácter temporal, es decir, hasta que llegue el plazo fijado para la restitución, o con, hasta que se cumpla el evento señalado para que se dé la restitución.

Sin embargo, pese a ser propietario, está sometido a cuantas limitaciones nacen del hecho que ha de conservarlos para transmitirlos. El fiduciario tenía derecho a disfrutar

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