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TALLER SUCESORAL


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  775 Visitas

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DECLARACIÓN SUCESORAL

Es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el artículo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

Los requisitos para presentar la declaración Sucesoral:

Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias), o por Internet FORMATO PARA LLENAR DECLARACIÓN SUCESORAL en OLX, O A TRAVES DEL SIGUIENTE LINK: http://caracas.nexolocal.com.ve/p1573286-formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-caracas-informatica-centro

Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).

Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado.

Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).

Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).

Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.

Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente.

Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F.

Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo.

Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo.

Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia.

Cuando se Declaren acciones:

Se deberá acompañar la situación Fiscal de la empresa, registro de comercio, balance general, estado de ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento, para los efectos de establecer el valor real de cada acción, deberá indicar en el anexo 2 el número de R.I.F y dirección exacta de la empresa.

Cuando sean Firmas Personales:

Deberán ser acompañados balance general y estados de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario de los bienes de la empresa firmado por un contador público.

Cuando se Declaren Bienes Litigiosos:

Copia del libelo de la demanda, y situación en que se encuentra el juicio oficiado por el juez de la causa.

NOTA: Los documentos (títulos de propiedad) deben ser presentados en original y luego de su certificación serán devueltos.

El formulario de autoliquidación, deberá ser firmado obligatoriamente por un abogado y los datos de los formularios deberán ser transcritos en máquina de escribir y sin enmiendas.

MUY IMPORTANTE: Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes.

TRÁMITE - COMPRA DEL TERRENO AL MUNICIPIO

(TERRENO EJIDO)

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Personas Naturales

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