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TEMA: UNIDAD 11.1 EL ALBACEA E INTERVENTOR


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2017  •  Trabajo  •  2.708 Palabras (11 Páginas)  •  579 Visitas

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MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL

DERECHO SUCESORIO

DOCENTE: VIVIAN MALDONADO VERA

ALUMNAS:        SAIRA VIRIDIANA HERNÁNDEZ LLAMAS

PÉREZ SEGURA OSIRIS BERENICE

TEMA: UNIDAD 11.1 EL ALBACEA E INTERVENTOR

FECHA: 05 DE AGOSTO DE 2017

11.    EL ALBACEA E INTERVENTOR

11.1.   NATURALEZA DEL ALBACEAZGO

Esta institución surge de la necesidad del testador de que haya una persona de su entera confianza que se encargue de que se cumpla su voluntad post mortem.

En general, el albacea es la persona a quien el testador, los herederos, los legatarios o el juez designan como representante de su gestión, sea para darle cumplimiento a la última voluntad del de cujus o a las disposiciones de la ley.

En realidad, las características del albaceazgo son propias de la naturaleza del cargo y cumple funciones de depositario, administrador, representante y auxiliar de justicia.

El albacea  es una persona indispensable en los juicios sucesorios, puesto que desde la muerte del de cujus hasta la partición de la herencia constituye el principal actor, en virtud de que es quien organiza, administra y tramita la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones a los herederos y legatarios.

El albacea tendrá que aceptar su cargo en la sucesión, por lo que se puede afirmar de qué se trata de un cargo voluntario como lo hemos venido mencionando, y habiéndolo aceptado se constituye en una obligación de desempeño. Está obligado a dar cuenta de su cargo a los herederos, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador. (http://biblio.juridicas.unam.mx)

En nuestro derecho sólo pueden ser albaceas aquellas personas físicas que tengan libre disposición de sus bienes.

Artículo 1679  de Código Civil de la Ciudad de México:

La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin autorización de su esposo

Artículo 1680 de Código Civil de la Ciudad de México:

No pueden ser albaceas, salvo que sean herederos únicos:

  1. Los magistrados y jueces cuya jurisdicción abarque el lugar en el que se abre la sucesión.
  2. Los por sentencia hubieran sido removidos otra vez del cargo de albacea
  3. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio
  4. Los que no tengan un modo honesto de vivir    

11.2. CLASES DE ALBACEAS

Los albaceas pueden ser de diferentes tipos. Éstos son clasificados en las doctrina a partir de varios criterios: por su origen, por la amplitud de sus facultades por las características de sus funciones, por su duración y por su número.

  1. Por su origen el albacea puede ser: testamentario, legítimo o electo y dativo.
  1. El albacea testamentario:  es el designado en el testamento por el de cujus
  2. El albacea legítimo o electo: es el que la ley señala cuando el testador no lo ha designado o el designado no desempeña el cargo, como en los casos de heredero único (el albacea por disposición legal), o el designado por los herederos o por los legatarios, de no haber heredero; o cuando el heredero o el legatario son incapaces; o bien cuando la herencia es repudiada por el heredero.
  3. El albacea dativo: es el que proviene del nombramiento hecho por un juez cuando los herederos no forman la mayoría para lograr la designación, no se presentan herederos a la sucesión testamentaria y el testador no lo designó en el testamento, o el  nombrado no se presenta.
  1. Por la amplitud de sus facultades o por las características de sus funciones, los albaceas pueden ser universales o especiales (Artículo 1691 del Código Civil).
  1. Albacea universal: es el encargado de realizar todas las funciones de su cargo (deducir todas las acciones propias de la herencia). Existe tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada.
  2. Albacea especial: es el designado por el testador para cumplir con algún encargo en especial. Es propio de la sucesión testamentaria y subsistente en forma simultánea con el universal. Por ejemplo, la entrega de una cosa al legatario. Únicamente el de cujus puede nombrarlo.
  1. Por su número, los albaceas pueden ser únicos, sucesivos y mancomunados.
  1. El albacea único:  lo constituye una sola persona designada por el testador o por los herederos y ejerce su cargo en forma individual
  2. Los albaceas sucesivos:  son varias personas que nombra el testador para que ejerzan el cargo de forma individual y sucesiva cuando falte alguno o no acepte el cargo   
  3. Los albaceas mancomunados: son varias personas nombradas por el testador para que ejerzan el cargo actuando conjuntamente, lo que haga uno de ellos sólo valdrá si está legalmente autorizado por los demás
  1. Por su duración, los albaceas pueden ser definitivos y provisionales.
  1. El albacea definitivo: es el nombrado por el testador o por los herederos (son los albaceas legítimos o electos). Estos deben cumplir con su cargo hasta su culminación
  2. El albacea provisional: es el judicial o dativo, es el  nombrado por el juez antes de que los herederos nombren al definitivo para conservar y defender los intereses sucesorios. Sólo dura en su encargo hasta que el definitivo sea nombrado y se presente. Los herederos y el juez sólo pueden nombrar albaceas universales. (García Rojina Adriana, 2008)

11.3. FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ALBACEA

El albacea no tiene facultades para realizar toda clase de actos jurídicos, sin embargo tiene plena autorización para el pago de pensiones alimentarias a cargo del testador, los gastos mortuorios, funerarios y testamentarios, así como para los gastos urgentes, con la finalidad de conservar y proteger los bienes de la sucesión.

  1. Todos los albaceas, cualquiera que sea su origen, deben:
  1. Asegurar los bienes de la herencia
  2. Formular los inventarios y avalúos
  3. Tramitar el juicio sucesorio presentando el testamento
  4. Administrar la herencia y rendir cuentas de su gestión de manera anual
  5. Efectuar la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y los legatarios
  6. Caucionar el manejo del albaceazgo con fianza, prenda o hipoteca

  • Por el importe de la renta de los bienes raíces y por los réditos de los capitales impuestos en el último año
  • Por el valor de los bienes muebles

El testador no puede eximir al albacea de esta obligación, pero pueden hacerlo los herederos.

  1. El albacea tiene prohibido el ejercicio de ciertas acciones; por lo tanto, no puede:
  1. Delegar el cargo, pero puede actuar por medio de mandatarios
  2. Gravar o enajenar los bienes de la herencia
  3. Dar en arrendamiento los bienes sucesorios por más de un año
  4. Renunciar a su prescripción que corra a favor de la herencia

El plazo para cumplir con el encargo de albacea se cuenta desde el momento de su aceptación o desde que terminaron los litigios sobre la validez o nulidad del testamento (Vaqueiro Rojas , 2010)

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