TEORIA Y PRÁCTICA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Enviado por Greg Salvador • 3 de Febrero de 2016 • Resumen • 4.824 Palabras (20 Páginas) • 779 Visitas
TEORIA Y PRÁCTICA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Introducción.
El libro al que hacemos referencia, titulado "Teoría y práctica del contencioso administrativo federal" fue escrito por el Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Manuel Lucero Espinosa. A lo largo de todo el contenido de este texto vamos a encontrar una descripción detallada de lo que en México se conoce como el Procedimiento Contencioso Administrativo a nivel Federal, el cual se va a llevar como proceso de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA); en este sentido el autor hace una extensa explicación de todo este procedimiento, desde la idea de la relación de la administración pública, el derecho subjetivo y los particulares que fungen como administrados, hasta aquellos recursos que son válidos ante el propio Tribunal o un Tribunal Colegiado, los cuales podrán atacar la sentencia que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emita a través de sus Salas Regionales o Salas auxiliares.
Ahora bien, para poder elaborar este presente trabajo voy a partir de la poca experiencia que tengo ante el Procedimiento Contencioso Administrativo Federal, toda vez que la poca práctica que tengo es debido a que actualmente me encuentro como prestador de servicio social ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No obstante lo anterior, a pesar de tener poca experiencia con este procedimiento, el texto me incitó a saber más, a continuar leyendo ya que me ha ayudado demasiado en las actividades que realizo en el TFJFyA.
Visto lo anterior, ahora me enfocaré a realizar una reseña, lo más sintetizada posible y así mencionar los aspectos más importantes del libro.
CAPÍTULO 1: Las relaciones Administración-Administrados.
El autor define a la relación jurídica entre la Administración Pública y los administrados como “el vínculo que une a dos o más sujetos de derecho, por el cual uno de ellos (acreedor), titular de un derecho subjetivo, puede exigir del otro (deudor) el cumplimiento de una obligación” es decir, se formaliza una relación jurídico administrativa cuando los derechos y obligaciones regulados dentro de esta, están regulados bajo un régimen de derecho administrativo ya que es aquí donde se garantizan los derechos y deberes de la Administración y los administrados por tanto, el autor señala que por regla general la Administración Pública funge un papel de sujeto activo y el gobernado es el sujeto pasivo.
Por lo anterior y para ser más claro, el derecho subjetivo consiste en la facultad de un sujeto para exigir de otro una acción u omisión concreta, protegida directamente por el derecho objetivo (conjunto de normas jurídicas) presuponiendo de esta manera, una relación jurídica de la cual nace la facultad de exigir ciertos intereses particulares jurídicamente protegidos y una obligación correlativa. El autor expresa a su consideración una clasificación dada por el origen de estos, dicha clasificación se encuentra en: A) los que derivan de la Constitución (los derechos surgen sin que sea necesaria la ejecución de un acto jurídico ya que estos derechos existen de manera directa e inmediata, B) derivados de la ley (la existencia de los derechos surgen a partir de la actuación de una autoridad que de manera unilateral determina una situación jurídica concreta e individualizada y C) derivados de actos y contratos administrativos (surgen por el acuerdo de voluntades de las partes).
Por último, el autor hace una diferencia entre un interés legítimo y un interés simple, es menester señalar que el interés legítimo es el interés de una persona, encontrado, reconocido y protegido por el derecho, mientras que el interés simple sólo es aquel que todo ciudadano tiene para que se cumpla la ley.
CAPÍTULO 2: El control jurisdiccional de la legalidad de los actos.
Para poder empezar hablar de jurisdicción administrativa es necesario decir que un punto esencial del derecho administrativo es el tema relativo a la justicia administrativa, la cual se integra por medios de protección administrativos y jurisdiccionales que tienen los gobernados para lograr la extinción de los daños o perjuicios que causa el Estado a partir de la actuación de sus servidores públicos en el ejercicio de su función. Visto lo anterior, proseguimos a describir lo que es la jurisdicción administrativa ya que esta es la manifestación que tiene el Estado cuyo objeto es resolver controversias que se plantean entre dos partes con intereses contrapuestos, sometidos a un órgano estatal el cual actúa de manera imparcial y vinculativa para las partes; de lo mencionado el autor excluye a los recursos administrativos por no ser actos jurisdiccionales, esto debido a que a través de ellos la Administración Pública somete a revisión un acto administrativo a diferencia de la jurisdicción administrativa, donde este último son las instancias con las que cuentan los particulares para impugnar actos administrativos ante tribunales administrativos o judiciales; a esta jurisdicción se le conocerá como JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Para dar inicio al siguiente capítulo sólo definiremos al contencioso administrativo como aquel medio de control jurisdiccional de los actos de la Administración Pública, figurando como una instancia por la cual los administrados podrán hacer valer una defensa de sus derechos e intereses cuan do estos se vean afectados por actos administrativos ilegales, ante un órgano jurisdiccional competente y así poder resolver la controversia jurídica.
CAPÍTULO 3: El contencioso Administrativo en México
Como antecedente del surgimiento y evolución del contencioso administrativo en México, el autor hace referencia a la doctrina francesa en donde las cuestiones administrativas son independientes del poder judicial, dotándolas de competencias diferentes. Posteriormente en la línea de tiempo, en México se establecieron lineamientos jurídicos y fiscales para la resolución de controversias entre la Administración Pública y los administrados; así pues mediante Decreto del 30 de diciembre de 1935, se expidió la Ley de Justicia fiscal en donde se creó al Tribunal fiscal de la Federación con plena autonomía para dictar sus fallos a través de la delegación de facultades para ello. A pesar de esto, el Tribunal carecía de facultades para hacer cumplir sus fallos.
Así pues, mediante Decreto del 31 de diciembre de 2000 se reforma la Ley Orgánica del tribunal Fiscal de la Federación y este tribunal pasa a ser el Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa (TFJFyA); dotando a dicho tribunal para dictar sus fallos, los cuales tendrán doble naturaleza al poder juzgar la legalidad de los actos y así declarar la nulidad o bien, para poder modificar el acto impugnado estableciendo las bases o en el último caso, reconocer la validez del acto.
Entrando en el tema del tribunal establece la estructura del mismo, la cual se integra por 1 sala superior, salas regionales, salas especializadas, salas auxiliares y la junta de gobierno y administración. La sala superior se integra por 13 magistrados, 11 ejercen funciones jurisdiccionales y 2 forman parte de la junta, las salas regionales se integran por 3 magistrados cada una y para emitir sus fallos se requiere la presencia de todos, las salas especializadas serán 3, las cuales serán una en materia de propiedad intelectual, una de juicio en línea, una de resolución de órganos reguladores de la actividad del Estado. Así mismo existen 25 regiones con un total de 47 Salas Regionales.
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