TEORÍA DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES
Enviado por yezs • 29 de Septiembre de 2013 • 337 Palabras (2 Páginas) • 593 Visitas
TEMA I
TEORÍA DE LOS DEBERES Y LAS OBLIGACIONES
• DEBER JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO: Es la necesidad de observar voluntariamente una norma de conducta conforme lo establece una norma de derecho.
• DEBER JURÍDICO EN SENTIDO ESTRICTO: Es la necesidad de observar voluntariamente una norma de conducta conforme lo establece una norma de derecho frente a un sujeto determinado o frente a una colectividad.
• OBLIGACIÓN EN SENTIDO AMPLIO: Es la necesidad jurídica de cumplir con una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinase o frente a un sujeto determinado.
• OBLIGACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO: Es la necesidad jurídica de conservarse en actitud de cumplir con una prestación de carácter patrimonial, pecuniario o moral frente a un sujeto indeterminado que puede llegar a determinarse.
Concepto.
Dice el Dr. Olaso que el derecho subjetivo se puede considerar en dos sentidos:
1. Sentido amplio: "es la facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica".
2. Sentido restringido: "es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica".
III.2 Deber jurídico. Concepto.
Nos refiere el Padre Olaso que el deber jurídico es la necesidad de observar una determinada conducta (acción u omisión) bajo la amenaza de una sanción coactiva impuesta por la norma en orden a obtener un bien jurídico.
III.3 Derecho subjetivo y Deber jurídico.
Hay derecho subjetivo, en el sentido especifico de la palabra, cuando entre las condiciones de la sanción figura una manifestación de voluntad, querella o acción judicial, emanada de un individuo lesionado en sus intereses por un acto ilícito. Mientras que para la teoría pura el deber jurídico no es otra cosa que la misma norma jurídica considerada desde el punto de vista de la conducta que prescribe a un individuo determinado; es la norma en su relación con el individuo al cual prescribe la conducta, vinculando una sanción a la conducta contraria; el deber jurídico es pues, la norma jurídica individualizada, y por este hecho no tiene ninguna relación con la noción del deber mora
...