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TESINA SOBRE CESION DE DERECHOS


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  20.499 Palabras (82 Páginas)  •  553 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Lo normal y lo usual es que en la celebración de un contrato cualquiera, cada una de las partes se obligan a cumplir personalmente las obligaciones que nacen del mismo, sin embargo por razones obvias, se permite que contractualmente una parte prometa a la otra que la obligación o el hecho prometido será asumido por un tercero. Esta figura contractual de la que estamos hablando a través del tiempo ha tomado distintos nombres tales como promesa del hecho ajeno, contrato en nombre ajeno, contrato de prestaciones por terceros, y ahora promesa de la obligación o del hecho de un tercero

Por otro lado el contrato por persona a nombrar, que adquiere diferentes denominaciones como contrato por PERSONA A DESIGNAR, CONTRATO PERSONA NOMINANDA, incorporado a nuestro código civil se justifica porque al momento de su celebración una de las partes puede reservarse la facultad de nombrar a la persona que posteriormente va adquirir los derechos y obligaciones que nacen del mismo por consiguiente su utilidad nacen del mismo.

LOS ALUMNOS

CAPITULO I

TITULO I

I.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

3.1.- Objetivo general

1. Determinar la evolución legal y la importancia de estas instituciones del derecho civil.

2. Conocer el alcance y los efectos de estas instituciones en el tráfico de bienes y sus relaciones con otras instituciones contractuales

3. Determinar y comprender la importancia de estos temas que son de gran relevancia para nuestra profesional en la materia de Derecho Civil Contratos, tales como son:

4. Lograr diferenciar los elementos esenciales y las diferentes cláusulas que se pueden incluir en cada contrato al momento de elaborarlos.

3.2.- Objetivos específicos

3. Establecer el marco normativo, su naturaleza y el modo de utilizarlo en las relaciones económicas.

4. Cualquier crédito o derecho puede ser cedido aún cuando sea eventual, aleatorio, condicional, a plazo, con cargo, litigioso, etc.

5. Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio, pueden ser cedidos 1444 salvo las limitaciones impuestas legal o convencionalmente.

6. Desarrollar un diagnóstico sobre estos temas de la Cátedra de Derecho Civil en Contratos; analizar el procedimiento a seguir al momento de elaborar un contrato.

II. MARCO TEÓRICO

El tratadista peruano MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE, refiriéndose a la promesa de la obligación de un tercero expresa que “Es permitido que contractualmente una persona llamada promitente prometa a otras, llamada promisario que un tercero asumirá una obligación frente al promisario, comprometiéndose a indemnizar al promisario si el tercero no cumple con la obligación”.

Por su parte los autores españoles DIEZ-PICAZO MANUEL Y GULLÓN ANTONIO, aludiendo a la promesa del hacho de un tercero, manifiestan:”Se llama también promesa del hecho ajeno y, es aquella estipulación por la que una parte se obliga frente a la otra a que un tercero dará alguna cosa o prestará algún servicio, es decir ejecutará un facere o se obligará a un non facere “.

Por otro lado MOSSET ITURRASPE JORGE, en relación al con trato por persona a nombrar expresa:” Se configura éste contrato cuando una persona que asume el rol de parte mani fiesta al concluir el negocio que lo celebre por otra persona, que ulteriormente ocupará su lugar y cuyo nombre se reserva “.

SEGÚN MESSINEO el negocio en esencia es un contrato con sujeto alternativo y con efecto alternativo. Acerca del sujeto alternativo hay del mismo lado, un sujeto determinado y uno indeterminado que eventualmente podrá ocupar el lugar del primero.

Díez-Picazo173, en cambio, indica que "parece mas fácil construir la figura como un contrato con contratantes alternativamente determinados, que produce un iter contractual con dos fases distintas: la anterior a la electio, en el que el obligado contractualmente es el estipulante y; la posterior a la electio, en que el tercero designado es el obligado si la designación se ha hecho regular y eficazmente o continua siéndolo el propio estipulante si la electio no se ha producido o ha sido irregular".

Por su parte, PUENTE Y LAVALLE174 acierta cuando afirma: "lo que ocurre, en realidad, es bastante más sencillo: simplemente el contratante pone de manifiesto que su calidad de tal dependerá de la elección que el haga, esto es que se reserva el derecho de optar entre que su posición contractual permanezca tal cual es al celebrarse el contrato, o que tal posición contractual sea ocupada por otra persona distinta cuya identidad por el momento no revela, siendo entendido que si optara por la alternativa de que la posición contractual sea ocupada por la persona cuya identidad se reserva el derecho de revelar, los efectos de tal decisión operarán retroactivamente a la oportunidad de la celebración del contrato.

POTHIER, después de haber sentado el principio romano alteri stipulari nemo potest y haberlo justificado por la falta de interés del estipulante, y aportado también atenuaciones, escribe que no solamente la estipulación para otro, cuando es nula, produce, sin embargo, una obligación natural en proceso del estipulante, válida en el fuero interno, sino que se transforma en eficaz civilmente, cuando la ventaja que se quiere procurar al tercero es condición de una convención que el estipulante hace para sí (y es entonces puesta «in conditione»), o carga de una liberalidad dirigida por el estipulante al promitente (y es entonces puesta «in modo») .

Por otra parte, Barbero30 señala que cuando el débito es incedible por

voluntad de las partes, si por un lado es verdad que la cesión es imperfecta, por el otro no es menos verdad que la voluntad que lo ha puesto puede remover el impedimento; siendo en este caso la voluntad interesada, la del deudor, en relación al cual la cesión tiene efecto, no ya sólo en cuanto le haya sido notificada, sino en cuanto él la haya aceptado; aceptación que, indudablemente, tiene carácter negocial, pero que no transforma el contrato en un negocio de tres, ya que la intervención del deudor se despliega solamente en relación al acreedor originario, y se orienta a remover el impedimento proveniente del pacto de no cedibilidad.

EL TRATADISTA PERUANO PUENTE Y LAVALLE2

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