TESIS SOBRE COLOCACION FAMILIAR EN VENEZUELA
mariaamanau14 de Marzo de 2014
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Introducción
La presente investigación se refiere a los tipos de colocación familiar según el ordenamiento jurídico aplicable en Venezuela. La colocación familiar o familia sustituta, se encarga de la protección del niño, niña y del adolescente, siempre y cuando el menor no emancipado, no siendo de su familia de origen va a adquirir por decisión judicial ya sea de manera temporal o permanente su medio familiar.
Se define la familia sustituta, en el derecho moderno en general y en el venezolano en particular, según lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), en su artículo 394; lo siguiente “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza”
A partir de este artículo de la Ley, comenzamos a desarrollar todo lo referente a la familia sustituta, la LOPNNA el mismo artículo 394; en su segundo y único aparte nos hace referencia a quienes pueden conformar la familia sustituta” La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”. Este único aparte de mencionado artículo ya en si hace referencia a los tipos de familias sustitutas.
Tenemos dos tipos importantes de familias sustitutas, la colocación familiar y la entidad de atención; para que pueda darse la familia sustituta deben existir ciertas modalidades las cuales se encuentran establecidas en la LOPNNA en su artículo 394-A; donde nos hace referencia de cómo es la familia sustituta de carácter temporal y de carácter permanente o definitivo. Los principios fundamentales para que se dé la familia sustituta con la debida explicación de lo establecido en la LOPNNA en su artículo 395, estos principios son importantes a la hora de determinar lo mejor para el desarrollo, crecimiento y recibir todo el afecto necesario por parte de su familia sustituta.
A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el juez o jueza debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El niño, niña o adolescente debe ser oído u oída y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no discapacidad mental que le impida discernir.
b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta.
c) La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.
d) La opinión del equipo multidisciplinario.
e) La carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempeñarse eficazmente como familia sustituta.
También se explica la colocación familiar o entidad de atención que hace mención la Ley especial, explicando su finalidad en el artículo 396 “La colocación familiar en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”, cada uno de los supuestos de procedencia y por último, clases, requisitos y prelaciones de la familia sustituta. Sin olvidar en qué consiste la prioridad de las decisiones, interrupción y revocatoria de la colocación y por último modificación y revisión de la colocación.
Es importante realizar esta investigación sobre los tipos de colocación familiar según el ordenamiento jurídico aplicable en Venezuela, porque es importante salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, hacer respetar sus garantías como personas para así lograr integrar de manera adecuada en su entorno, tener una vida más estable y de tal manera poder fortalecer su vinculo con la sociedad.
Familia Sustituta
La familia sustituta consiste en que no siendo la familia de origen, acoge a un niño, niña o adolescente que puede encontrarse privado de su medio familiar de manera temporal o permanente. En Venezuela Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente es su artículo 394 establece el concepto de Familia Sustituta:
Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La Familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o entidad de atención, la tutela y la adopción.
Bien es claro que lo más lógico y mejor para un niño, niña o adolescente es que él se encuentre bajo el seno familiar de origen y que por Ley esta así lo establece, pero hay situaciones en las cuales estos niños, niñas y adolescentes se ven privados temporal o permanentemente de su núcleo familiar.
Esta privativa temporal o permanente de su medio familiar se puede dar por la ausencia total de sus padres o porque estos no pueden ejercer la titularidad o ejercicio de la patria potestad o no puede realizar la responsabilidad de crianza sobre su hijo, es por esto, que la legislación se asegura de que se le de otra familia o se le sustituya para que de esa manera puedan ser protegidos y puedan ser representados, es aquí cuando hablamos de la familia sustituta. Para algunos autores como es el caso de Sojo (2000):
La Familia Sustituta, la podemos definir como aquella que, no siendo familia de natural del niño o del adolescente, la acoge para que pase a formar parte de ella a fin de suministrarle protección, afecto y educación. Esta familia sustituta puede estar conformada por una o más personas” (pp.68-69).
El interés fundamental de la familia sustituta, es brindarle la mayor suma de felicidad posible a un niño, niña o adolescente vulnerable, y así lograr un desarrollo integral en la familia y forme parte de ella y una integración acorde con la sociedad, que se le brinde todo el afecto, protección, educación, reglas, valores, entre otros.
Todo esto bajo la serie de normativas jurídicas desarrolladas en vista a la posición de desventaja de estos en muchos ámbitos sociales y cumpliendo con todo lo establecido en la ley, para que así el niño, niña o adolescente crezca plenamente a través de la familia sustituta, sin que este sufra de ninguna daño, y que le permita el desarrollo de su personalidad y se le brinde toda la protección posible y necesaria.
La familia sustituta podría decirse que es una especie de medida de protección que se le otorga al menor no emancipado, las medidas de protección se encuentran establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 125, según lo expresado por Hung (200):
Son aquellas medidas adoptadas por la autoridad competente en los casos en los cuales se producen una amenaza de violación o una violación de alguno de sus derechos reconocidos por la ley a niños y adolescentes; medidas que tienen por finalidad preservar el derecho (para impedir su violación si ésta amenaza) o restituir el derecho (haciendo cesar la violación si ésta se ha producido). (p.276).
Modalidades
Para que el niño, niña o adolescente pueda integrarse a una familia sustituta, esta se va a dar por ciertas modalidades que se encuentran en la ley orgánica, que hace referencia a dos tipos, tenemos la de carácter temporal y la de carácter definitivo o permanente, esto se encuentra establecido en el artículo 394 en su único aparte donde señala lo siguiente. Cuando hace referencia a los de carácter temporal, eso significa la colocación familiar o entidades de atención, y cuando hace referencia a las de carácter permanente o definitivo, esto es lo que conocemos como la tutela y la adopción. La modalidad de familia sustituta a la cual será sometido al menor no emancipado será calificado y decidido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes junto con el equipo multidisciplinario, según sea el caso.
De tal manera, que el fundamento legal en cuanto a las modalidades se refiere, la LOPNNA establece en el artículo 394 lo siguiente “La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción”.
Principios Fundamentales de la Familia Sustituta
La Familia Sustituta se va a encontrar bajo una serie de principios que aportan eficacia y que además a la hora de que se tome una decisión para brindarle lo mejor al niño, niña y adolescente, se toma en cuenta qué modalidad es la más adecuada para cada uno de los caso en particular, brindándole así al menor no emancipado lo mejor y más conveniente para su pleno desarrollo y crecimiento, basándose en lo establecido en la ley para salvaguardar sus derechos. Estos principios están establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en su artículo 395 que establece lo siguiente:
A los fines
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