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TP LEY 25.246


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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RESUMEN

Con la sanción de la ley 25.246 se introdujo reformas al Código Penal en relación con el Delito de Encubrimiento, Modificando los Art. 277, 278 y 279 del Código Penal. Introduciendo y estableciendo la figura básica del lavado de activos. Esta se configura cuando: “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originados o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reintegración de hechos diversos vinculados entre sí”.

La Unidad de Informática Financiera es la encargada de reprimir el lavado de activos, es una entidad autónoma y autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tendrá como función: el análisis, tratamiento, transmisión de la información a efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero proveniente de delitos graves enumerados en el Art. 6 de la Ley 25.246. La UIF estará compuesta por 11 miembros, compuesto por un funcionario del B.C.R.A, A.F.I.P, C.N.V, Se.Pro.Pre.Drg y L.N. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, M. de Economía, y 5 expertos, un Financieros, Penalistas, Criminólogos o Profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley. Entre los sujetos obligados a informar están entre otros:

• Entidades Financieras Bancarias y Comerciales.

• Personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.

• Agentes y sociedades de bolsa, sociedades de gerentes de FCI, agentes del MAE y otras personas que operen en la intermediación de títulos de valor.

• Emisoras de cheques de viajero y tarjetas de crédito.

• Personas físicas y jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas, etc.

• Compañías aseguradoras, productoras, asesoras de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadoras de seguros.

• Registros Públicos de Comercio, Registros de la propiedad inmueble y Registros nacionales del automotor y prendarios.

• Escribanos Matriculados.

• Empresas dedicadas al transporte de caudales.

• Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

• Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.

• Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados de generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores.

• Profesionales matriculados cuya actividad esté regulada por los CPCE, excepto cuando actúen en defensa en juicio.

• B.C.R.A, A.F.I.P, S.S.N, C.N.V e I.G.J.

Los

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