TP LEY 25.246
Enviado por iheldis • 24 de Abril de 2015 • 790 Palabras (4 Páginas) • 236 Visitas
RESUMEN
Con la sanción de la ley 25.246 se introdujo reformas al Código Penal en relación con el Delito de Encubrimiento, Modificando los Art. 277, 278 y 279 del Código Penal. Introduciendo y estableciendo la figura básica del lavado de activos. Esta se configura cuando: “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originados o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reintegración de hechos diversos vinculados entre sí”.
La Unidad de Informática Financiera es la encargada de reprimir el lavado de activos, es una entidad autónoma y autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tendrá como función: el análisis, tratamiento, transmisión de la información a efectos de prevenir e impedir el lavado de dinero proveniente de delitos graves enumerados en el Art. 6 de la Ley 25.246. La UIF estará compuesta por 11 miembros, compuesto por un funcionario del B.C.R.A, A.F.I.P, C.N.V, Se.Pro.Pre.Drg y L.N. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, M. de Economía, y 5 expertos, un Financieros, Penalistas, Criminólogos o Profesionales con incumbencias relativas al objeto de esta ley. Entre los sujetos obligados a informar están entre otros:
• Entidades Financieras Bancarias y Comerciales.
• Personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar.
• Agentes y sociedades de bolsa, sociedades de gerentes de FCI, agentes del MAE y otras personas que operen en la intermediación de títulos de valor.
• Emisoras de cheques de viajero y tarjetas de crédito.
• Personas físicas y jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas, etc.
• Compañías aseguradoras, productoras, asesoras de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadoras de seguros.
• Registros Públicos de Comercio, Registros de la propiedad inmueble y Registros nacionales del automotor y prendarios.
• Escribanos Matriculados.
• Empresas dedicadas al transporte de caudales.
• Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
• Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
• Despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados de generales y dependientes de unos y otros, y de los importadores y exportadores.
• Profesionales matriculados cuya actividad esté regulada por los CPCE, excepto cuando actúen en defensa en juicio.
• B.C.R.A, A.F.I.P, S.S.N, C.N.V e I.G.J.
Los
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