TRABAJO DE FORMACION ETICA
Enviado por profesusyluna • 9 de Marzo de 2014 • Tesis • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 169 Visitas
TRABAJO DE FORMACION ETICA
LAS NACIONES UNIDAS Y LAS ACCIONES PARA PONER FIN A LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO
Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
ACTIVIDADES
FASE 1
2) Durante la lectura y el análisis del texto identifiquen:
• la definición de “discriminación contra la mujer”;
• los compromisos asumidos por los Estados firmantes;
• las garantías que deben asegurar los Estados firmantes a todas las mujeres que viven en sus respectivos territorios.
Registren por escrito, en sus equipos portátiles, las definiciones establecidas en la Convención
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN A FAVOR DE LOS DERECHOS DE LA MUJER, EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Esa brecha incide en la vida cotidiana de millones de latinoamericanas y caribeñas, pues en la región “la pobreza tiene rostro de mujer”, como recordó Laura Chinchilla tras recibir una de las mayores oportunidades provistas por su país, Costa Rica: la elección como primera presidenta en su historia. Para reforzar la importancia de promover leyes e instituciones a favor de la equidad entre los géneros, las Naciones Unidas decidieron que este año el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo, esté dedicado a la “Igualdad de Derechos, Igualdad de Oportunidades: progreso para todos”. Se trata, entre otras cosas, de reflexionar sobre los soportes legales con que cuentan las mujeres para su desarrollo. América Latina y el Caribe fue “la primera región en la que todos los estados son parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)”, recordó a Terra Viva la venezolana Evangelina García Prince, ex vicepresidenta del Comité de las Naciones Unidas para el seguimiento de ese instrumento, adoptado en diciembre de 1979. Según García Prince, en el contexto regional “se han dado en los últimos 15 años algunos cambios prometedores”, aunque sean “insuficientes para solventar la vieja deuda que los Estados mantienen con la igualdad de mujeres y hombres”.La aplicación de los nuevos textos “se dificulta con el entramado económico, social, cultural y político de nuestras sociedades, la escasez de recursos y la fragilidad de muchas instituciones que deben aplicarlos”, dijo a Terra Viva Virginia Olivo, quien dirige la coalición Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres.“Todos los días nos preguntamos sobre la aplicación de las leyes, que no bajan al hábitat de las mujeres. Las instituciones y el Estado no cumplen, pero hay aliados, funcionarios comprometidos”, observó a TerraViva Carmen Morales, directora de Programas de la no gubernamental Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer (Semillas).Para García Prince, “la principal amenaza a la posibilidad de más y mejores disposiciones legales, y que tengan factibilidad administrativa, está en una cultura jurídica y político-administrativa fuertemente androcéntrica y claramente reactiva a iniciativas que desafíen las relaciones tradicionales de poder entre los géneros”.Justamente, el reforzamiento de la institucionalidad y las leyes fue una de las 12 prioridades que estableció hace 15 años la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en Beijing. En la nueva arquitectura legal latinoamericana se destaca, a favor de la igualdad, que casi todas las constituciones nacionales reconocen los tratados, pactos y convenciones internacionales o regionales que obligan a adoptar los principios de igualdad y no discriminación, y los incluyen en sus textos. Todos los países cuentan, además, con instituciones dedicadas
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