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TRABAJO DE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  20 de Agosto de 2019  •  Ensayo  •  3.578 Palabras (15 Páginas)  •  110 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

TRABAJO DE MECANISMOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

POR:

LEIDY YURANY CANIZALES SANCHEZ

DOCENTE

ANGELICA MARIA ARMENTA

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA

IBAGUE – TOLIMA

2019

INTRODUCCION

En el siguiente ensayo evidenciaremos las instituciones y las formas constitucionales para proteger los derechos humanos y la manera en que podemos acceder a ellos. Es de absoluta importancia que el Estado proporcione los recursos y servicios que garanticen a la ciudadanía gozar de sus derechos sino también es importante que se garantice que se cumplan y establecer los mecanismos para que la ciudadanía en caso de verse vulnerada pueda apelar a ellos de la manera correcta.

Antiguamente no se reconocía la idea de que las personas tenían derechos, con el transcurso del tiempo esta se fue fortaleciendo hasta el punto que son integradas en las cartas constitucionales, para que las personas pudieran acceder a bienes materiales y culturales creados con la finalidad de tener una vida digna e integra.

El presente ensayo contiene las acciones y los recursos judiciales que están consagrados en nuestra carta magna de 1991, se tratara de explicar de manera clara y sencilla la aproximación conceptual de los mecanismos de protección.

¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son la facultad que tiene el Estado y la sociedad de actuar de manera idónea con otra persona por el simple hecho de ser un humano, tienen la finalidad de garantizar una vida integra y digna.

La constitución política de Colombia permite la protección y exigibilidad de los derechos humanos así mismo en cada país, en nuestro caso en el Preámbulo que dice:

“El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:”

Los derechos Humanos son Universales y se reconoce que a nivel mundial hay tratados y que son reconocidos, la constitución política de Colombia los ratifica dentro de ella.

INSTITUCIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS:

  • LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES: 

Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.

  • LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: 

Creada a partir de la Constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La Defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría, que hace la investigación y define la sanción respectiva.

  • LA PROCURADURÍA:

 Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la Constitución se contempla la protección por parte del Estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.

MECANISMOS NACIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS:

  • ACCION DE TUTELA:

La acción de tutela es un instrumento constitucional que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez de la república en cualquier momento o lugar con el fin de buscar un pronunciamiento que proteja un derecho constitucional fundamental vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de las autoridades públicas o particulares en los casos que determine la ley, siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial de defensa idóneo, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.

NOTA: En todo caso deberán observarse los requisitos de procedibilidad sustancial y adjetiva de la acción de tutela consagrados en el artículo 86 de la Constitución política, los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, y tenerse en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Artículo 86 de la Constitución Política: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Para poder llevar a cabo una acción de tutela:

  • La existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.
  • El interés serio y legítimo del accionante.
  • La autoridad pública determinada o determinable contra quien se dirige la acción.
  • El particular contra quien se dirige la acción y que preste servicios públicos o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión o cuando el particular actúe en ejercicio de funciones públicas.
  • En los casos de tutela contra medios de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas o erróneas, realizada por parte del accionante.

Cuando no se puede llevar a cabo una acción de tutela:

  • Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales idóneos, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  • Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.
  • Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
  • Cuando no exista el elemento de la inmediatez o se pretenda interponer la acción después de un lapso que se considera desproporcional e irrazonable.
  • Cuando se trate de demandar actos de carácter general, impersonal y abstracto.
  • Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, salvo que con su vulneración se menoscaben derechos fundamentales por conexidad.
  • Cuando haya carencia de objeto, es decir, cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya haya cesado o se hayan tomado las medidas pertinentes para su protección.
  • Cuando exista acción temeraria, es decir, cuando la acción de tutela sea instaurada por la misma persona o su representante ante varios jueces o cuando la acción carece en absoluto de justificación y sea interpuesta de mala fe.
  • Cuando la acción u omisión provenga de la conducta legítima de un particular.
  • Cuando la acción de tutela esté dirigida contra una sentencia de tutela.
  • Cuando la acción de tutela esté dirigida contra providencias judiciales, salvo que aquellas configuren vías de hecho dentro de los presupuestos señalados por la Corte Constitucional.
  • Las demás que señalen la ley y la jurisprudencia (Humanos, 2003)

  • DERECHO DE PETICION

El derecho de petición es el que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas, verbales o escritas, ante las autoridades públicas o ante los particulares que prestan servicios públicos o ejercen funciones públicas y obtener de ellos una respuesta pronta y oportuna que resuelva lo solicitado. El derecho de petición está consagrado en la Constitución política como derecho fundamental y su protección puede lograrse judicialmente, mediante el ejercicio de la acción de tutela.

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