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TRABAJO N°2 PAGO- MORA


Enviado por   •  30 de Abril de 2022  •  Trabajo  •  2.822 Palabras (12 Páginas)  •  55 Visitas

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TRABAJO N°2 PAGO- MORA

Grupo 1: Bessone, Juan

                  Aranda lucas

                  Ortuño, Paola

                   Micaela

A.- Lea el fallo y responda:

1.- Cuales son los hechos, descríbalos.

los hechos se basan en el incumplimiento reiterado por la empresa de aguas del norte por los corte o escasa cantidad de agua potable para la población de dos zonas de la provincia de Salta estas son Tartagal y Gral Mosconi.  a su vez . la acumulación de la acción interpuesta por usuarios afectados de Tartagal por ante el Tribunal de Juicio Sala V del Distrito Centro, los actores solicitan se condene a Cosaysa SA —Aguas del Norte— a que en un plazo breve y en fiel cumplimiento de las normas ambientales y de salubridad vigentes aplicables regularice y asegure el suministro de agua en cantidad suficiente en todo el Municipio de acuerdo con los parámetros del Código alimentario argentino, a través de un plan de obras que regularice progresivamente y gradual la provisión de agua potable hasta su normalización en un plazo razonable, y el reintegro de las erogaciones efectuadas sin recibir la prestación del servicio, es decir  reclaman por el servicio de agua potable de la totalidad de la población de las localidades norteñas en crecimiento con fundamento en la normativa propia de los derechos del consumidor, como también en la normativa propia de los derechos ambiental sustentado en derechos tan esenciales como la salud y la vida. Reclaman soluciones estructurales a la situación que se plantea con la deficiente prestación del servicio del agua, con fundamento en la normativa constitucional y legal

De los hechos se basan en el relato de los representantes y de los demandados basados en el incumplimiento ya previsto anteriormente en la regulación del servicio a los vecinos que interpusieron medidas en el tribunal años atrás.

Los representantes de la clase dicen que se sienten afectados por la falta de agua potable en sus domicilios, que en algunos barrios solo hay agua entre las 06:00 de la mañana y las 11:00 o 12:00 horas, que en otros barrios no hay agua las 24 horas del día. Que la situación es general, cortes de agua permanentes, y no se informan, se les cobra por un servicio que no existe, no atiende los reclamos la empresa, etc etc generando deshidratación y hasta muerte por encontrarse en pandemia y la importancia del agua.

La demandada Cosaysa SA sostiene considera que la demanda es inadmisible, porque se trata de una mera denuncia de hechos sin justificación ni sustento, por lo que solicita el rechazo de la acción de amparo interpuesta en su contra, basando su defensa en el hecho que ha debido hacerse cargo de la empresa por la gran desinversión de infraestructura de décadas constatada respecto de su antecesora Aguas de Salta SA en el año 2009 y conforme Decreto 2190/2009, y que desde entonces hace frente a grandes inconvenientes que trata de superar con obras que va llevando adelante en conjunto con el Gobierno de la Provincia de Salta, con fondos nacionales y con fondos provinciales. Reconoce que hay incidencias, que hay dificultades y que sabe cuáles son las condiciones en las que se presta el servicio, pero que no es desidia de Aguas del Norte y que se están llevando a cabo y se proyectan obras para solucionar e ir optimizando a futuro la prestación de los servicios, y incorporan medidas para mitigar un poco el efecto de esta falta de infraestructura. Estimando mejoras refiriendo un plazo tácito para el cumplimiento de las obras expuestas.

2.- Resolución del fallo explique, de su opinión.

La resolución se basó primero en rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Rechaza la impugnación del acta de audiencia pública, Rechaza la excepción de falta de legitimación activa formulada por Cosaysa SA contra Codelco

Hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los vecinos de Gral. Enrique Mosconi y Tartagal en contra de Cosaysa SA.

Condena a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA a presentar a su costa y cargo hasta el 21/09/2021 un Plan de Provisión de Agua Potable para Gral. Enrique Mosconi y Tartagal con control público de ejecución, de conformidad a las disposiciones del Nuevo Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Saneamiento para la suficiente provisión de agua potable domiciliaria para los próximos 5 (cinco) años que contemple:

·       Estudios, Proyectos y Construcción de la Infraestructura adecuada con Mejoras de la Presión y Caudal del agua de la red.

·       Estudios de nuevas fuentes de captación como alternativas para la sustentabilidad de la provisión.

·       Control de derrames de agua.

·        Minimización de cortes o interrupción del servicio con suficiente información y difusión sobre el mismo.

·       Plan de atención satisfactoria del usuario sanmartiniano.

También Fijar audiencia pública por ante este Juzgado para la competencia de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento SA, Amparistas, Ente Regulador de los Servicios Públicos, Ministerio Publico Fiscal y Ministerio Publico de Menores a realizarse cada año el 01 de octubre y 01 de Marzo a hrs. 08.00 de cada año en modalidad a establecer a los fines de considerar el Plan de Provisión de Agua Potable sus avances y sus resultados.

Deberá difundir Cosaysa a su costa y cargo el Plan de Provisión de Agua y los Informes de avance del plan cada 6 (seis) meses por Medios Masivos de Comunicación orales y escritos con alcance en las localidades de Gral. Enrique Mosconi y Tartagal.

Ordenar a la demandada Cosaysa efectuar la reducción de la tarifa que abonan los usuarios de los Municipios de Gral. Enrique Mosconi y Tartagal en un 20% (veinte por ciento) acumulable a las dispuestas administrativamente desde la fecha de la resolución de fs. 572/582 y hasta que se acrediten resultados satisfactorios de la ejecución del Plan de Provisión de Agua potable domiciliaria

Consideramos que si bien la sentencia del juez ante el incumplimiento de la obligación de la empresa de entregar el servicio de agua potable por el cual los vecino pagan mensualmente en facturas como servicio entregado, solo se basada en un plazo cierto para informar medidas de avances en los planes del servicio y entrega de agua, pero solo un plazo tácito e indeterminado para que los vecinos puedan recibir el agua potable como se estipulo desde que se contrajo la obligación entre la empresa del servicio y cada vecino o cliente. En este sentido y tomando en cuenta los dichos expresados por los damnificados en la causa, “en algunos casos transcurrían  tiempos indeterminados sin agua y en otros solo sufrían corte y otros una disminución excesiva de la cosa”, pero el juez dispuso solo un 20 % en la quita del total de la factura, nos preguntamos, ¿si no se cumplió con la obligación contraída en su inicio entre las partes, por que el cliente damnificado por el incumplimiento de un servicio no entregado pero si pagado, debe pagar el 80%? Esto ultimo es en cuanto al cliente que sufre cortes reiterados de agua por 24 hs.

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