TRABAJO PRÁCTICO ETICA JURIDICA Y MORAL
Enviado por yayatalu07 • 17 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 3.220 Palabras (13 Páginas) • 208 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO
ETICA JURIDICA Y MORAL
1.- Cual es la aplicación de las normas Generales para los abogados y abogadas en el ejercicio libre?
- R.- Las abogadas y los abogados son responsables en el ejercicio libre, el servicio público, la función judicial, fiscal o administrativa de la profesión, cuando incurran en infracciones a la ética previstas por la presente Ley, para su procesamiento ante las instancias establecidas.
- La responsabilidad por infracciones a la ética no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa.
2.- Cuales son las autoridades que sustanciaran y resolverán las denuncias que se plantean contra abogadas y abogados?
- R.- Las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias que se plantean contra abogadas o abogados por infracciones a la ética, son las siguientes:
En el Ministerio de Justicia a las abogadas y los abogados no afiliados a ningún Colegio de Abogadas y Abogados:
- Tribunales Departamentales de Ética de Abogadas y Abogados; y
- Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía.
En los Colegios de Abogadas y Abogados a sus afiliados: - Tribunales Departamentales de Honor de los Colegios de Abogadas y Abogados; y
- Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía.
- La labor de los Tribunales estará sometida exclusivamente a la presente Ley y su reglamento.
- Las autoridades seña
3.- Cual es el deber de cooperación del Ministerio de Justicia y los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados?
- R.- El Ministerio de Justicia y los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados, tienen el deber de cooperación para remitir de oficio las denuncias por infracciones a la ética que no correspondan a sus competencias.
- El Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogadas y Abogados, deberán informarse recíprocamente, sobre las sanciones impuestas a abogadas y abogados.
4.- Quienes conforman los tribunales Nacionales?
- R.- El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, estará conformado por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, designados conforme al Reglamento de la presente Ley. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
- El Tribunal Nacional de Honor de la Abogacía del Colegio de Abogadas y Abogados, estará conformado por nueve (9) miembros elegidos en su asamblea. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
- Los Tribunales Nacionales conocerán y resolverán en segunda instancia los recursos de apelación de las resoluciones de primera instancia, dictadas por los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados.
5.- Por quienes están conformados los Tribunales Departamentales?
- R.- Los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados, estarán conformados en proporción al número de registrados o afiliados. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años.
- Los Tribunales Departamentales conocerán y resolverán en primera instancia las infracciones a la ética, previstas por la presente Ley.
6.- Que requisitos deben reunir los miembros de miembros de los Tribunales Nacionales, Departamentales, del Ministerio de Justicia y de los Colegios de abogadas y abogados?
- R.- Los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogadas y Abogados, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía.
- No tener sanción ejecutoriada por infracciones a la ética de la abogacía.
- Tener conocimientos o experiencia en materia disciplinaria o procesal, debidamente acreditados.
- No contar con pliego de cargo ejecutoriado.
- El desempeño de las funciones de los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales, será honorífico y no percibirán dietas o remuneración alguna, quedando cubiertos sus gastos de operación conforme a reglamento.
7.- Que es la infracción a la Ética?
R.- Se considera infracción a la ética, a toda acción u omisión prevista y sancionada conforme a la presente Ley.
8.- Como se clasifican las infracciones a la Ética?
R.- Las infracciones a la ética se clasifican en:
- Leves.
- Graves.
- Gravísimas.
9.- Cuales son las infraccion Leves?
R.- Constituyen infracciones leves de las abogadas y los abogados:
- No promover o no favorecer la conciliación, cuando fuera permitida.
- Hacer falsas citas doctrinales o jurisprudenciales que induzcan en error a jueces o magistrados.
- Ofrecer sus servicios profesionales mediante formas engañosas o referencias anticipadas sobre tiempo o resultado o menoscabando el prestigio de sus colegas.
- No defender los intereses o mandatos de la persona patrocinada.
- No guardar respeto a la persona patrocinada, servidoras y servidores judiciales, abogadas o abogados, a las partes o terceros.
- No informar a la persona patrocinada sobre los temas de su interés, estado y avance de la causa.
- Patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, sin que exista renuncia de la anterior abogada o abogado patrocinador o solicitud del patrocinado y autorización del juez que conoce la causa, para la contratación de un nuevo patrocinio.
- No registrar su domicilio profesional o el cambio de éste ante el Ministerio de Justicia en el plazo de noventa (90) días, si se estuviera ejerciendo la abogacía individual o colectivamente.
- No denunciar los actos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico de servidoras y servidores judiciales, personal administrativo u otros profesionales.
- No prestar atención profesional personal a su patrocinado o hacerlo por intermedio de otro, salvo impedimento justificado o aceptación expresa del patrocinado.
- Patrocinar causas cuando se encuentre en la función pública.
- No asistir, injustificadamente, a un acto señalado por autoridad competente dentro de un proceso judicial, ocasionando dilación o perjuicio a la persona patrocinada.
- No prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos, en conformidad a lo establecido en la norma vigente.
10.- Cuales son la infracciones graves?
R.- Constituyen infracciones graves, las siguientes:
- La reincidencia de una infracción leve, dentro de los siguientes trescientos sesenta y cinco (365) días.
- No informar a su patrocinado de la relación de amistad o parentesco que tiene con la otra parte, fiscal, juez o magistrado.
- Ejercer influencias sobre una autoridad judicial, servidora pública o un servidor público o personal particular, a fin de obtener una ventaja ilegítima para sí o un tercero.
- Permitir el aprovechamiento de su firma por persona ajena o permitir que su nombre o firma sea usado para facilitar el ejercicio ilegal de la profesión.
- Asistir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas o tóxicas, a audiencias en juzgados o tribunales jurisdiccionales o administrativos.
- Propiciar o participar en agresiones físicas o verbales en dependencias judiciales o de servicio público.
- Retener o no hacer entrega de bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión encomendada.
- No resguardar los bienes o documentos que la persona patrocinada el hubiere entregado.
11.- Cuales son las infracciones Gravísimas?
R.- Constituyen infracciones gravísimas, las siguientes:
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