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TRABAJO ÉTICA JURÍDICA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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TRABAJO

ÉTICA

JURÍDICA

 

 Nombre: Francisca Díaz Stappung

                                                                                                    Curso: Ética Jurídica

                                                                                              Profesor: Julio García Encina

Fecha: 16 de Mayo del 2016

El presente trabajo tiene como objetivo visualizar un resumen sobre las recomendaciones de buenas prácticas del Colegio de Abogados de Chile a sus asociados en la detección y combate al lavado de dinero y tráfico de estupefacientes.

Dicho documento elaborado por el Colegio de Abogados,  tiene como misión establecer recomendaciones que permitan a sus asociados contar con pautas respecto a las decisiones personales que deben adoptar sobre esas materias.

Tanto el documento emitido por el Colegio de abogados, como el presente resumen, tienen como base las guías del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de Capitales, pero adaptadas a la realidad nacional, con la única finalidad de entregar herramientas para evitar el involucramiento de los abogados en actividades que infrinjan la ley.

Las actividades que quedan cubiertas por estas recomendaciones (en la medida que  caigan en los factores de riesgo, dependiendo de los criterios bajo los cuales debe ser analizado éste.) son:

  1. Compra y venta de bienes raíces.
  2. Administración de dineros, valores u otros activos mobiliarios del cliente.
  3. Administración de una cuenta bancaria o de valores del cliente.
  4. La constitución o administración de sociedades y la trasferencia de derechos recaídos en ellas.  

Los factores o criterios bajo los cuales debe ser analizado el riesgo son:

  1. Riesgo del cliente.
  2. Riesgo de la asesoría especifica.
  3. Riesgo de procedencia.

Los abogados determinaran en forma particular e independiente su nivel de exposición al riesgo en cada una de estas categorías y el peso relativo que se le asigne a cada una.

En este minuto desarrollaremos cada uno de los factores o criterios bajo los cuales debe ser analizado el riesgo.

  1. Riesgo del cliente: situaciones en que el abogado se encuentra bajo un cliente potencialmente riesgoso.
  1. Cliente es una persona con altos cargos políticos o de similar naturaleza en países extranjeros.
  2. Cliente que conduzca la relación profesional de manera inusual o requiera servicios no convencionales o en situaciones poco comunes.
  3. Situaciones en que la naturaleza del cliente haga dificultosa la tarea de identificar oportunamente al verdadero beneficiario o controlador final.
  4. Clientes que utilicen intensamente dinero en efectivo.
  5. Organizaciones de beneficencia y sin fines de lucro, que no tengan historia conocida, ni sujetas a fiscalización.
  6. Intermediarios financiaros que no están sujetos a regulaciones de lavado de dinero.
  7. Clientes con antecedentes penales (delitos relacionados a que hayan podido obtener dinero).
  8. Clientes sin domicilio o muchos domicilios sin razón aparente.
  9. Clientes que sin razón alguna cambien sus instrucciones.
  10. Clientes que utilicen personas jurídicas sin aparente justificación legal, tributaria, comercial o económica.

  1. Riesgo de asesoría específica: en las situaciones descritas a continuación, podría haber una asesoría potencialmente riesgosa.
  1. El abogado actúa como intermediario financiero, especialmente en la recepción y trasferencia de fondo a través de cuentas bancarias. 
  2. Servicios destinados a ocultar sin justificación alguna al beneficiario o dueño final de las autoridades competentes. 
  3. El abogado actúa fuera de su área de experiencia.
  4. Servicios con la finalidad de transferir un inmueble, ya que repetida o rápidamente sin ningún tipo de justificación.
  5. Servicios que impliquen pagos en efectivo de grandes cantidades o que generalmente no son pagados de esa forma.
  6. Servicios de transacciones en que las prestaciones de las partes son desequilibradas.
  7. Servicios que tengan relación con la administración de herencia de personas que tengan antecedentes penales (delitos por los cuales hayan podido obtener dinero).
  8. Servicios en que haya remuneración extremadamente altos.
  9. Transacciones que no coincidan con el perfil del cliente.
  10. Servicios en transacción en que participen entidades en que los beneficios finales sean difícil de identificar.
  11. Servicios en que injustificadamente se oculta la identidad de las partes involucradas.

  1. Riesgo de procedencia: en algunos lugares de procedencia del cliente, dineros o bienes; existirá un factor que podrá aumentar o disminuir el riesgo de que podría haber o no de lavado de dinero. Aumentará el riesgo en aquellos países con altos niveles de corrupción, actividad criminal o en aquellos países en que no se persiga adecuadamente el lavado de activos. En cambio disminuirá el riesgo donde el países de procedencia del cliente, dineros o bienes; sean países en donde se persiga adecuadamente el lavado de activos y la actividad criminal.

En cuanto a la valoración comparativa y variables adicionales, no hay que olvidar cada abogado tendrá sus propias prácticas y tipos de clientes. Es por lo anterior que cada circunstancia en particular de cada abogado debe ser tomada en consideración a la hora de evaluar los riesgos. Sin embargo se debe tomar en cuenta los siguientes factores:

  1. Naturaleza, regularidad y duración de relación cliente-abogado: entre más se haya dirigido el cliente al abogado a solicitar en el pasado los mismos servicios, disminuye el riesgo.
  2. La sujeción de la actividad del cliente a regulación y fiscalización por parte de entes públicos: entre más reguladas y fiscalizadas las actividades, menor será el riesgo.
  3. Reputación e información pública del cliente.
  4. Familiaridad del abogado con las leyes y el país de procedencia de cliente o sus fines.
  5. Circunstancias de que el abogado se desempeñe solo como un abogado local de una transacción que ha sido estructurada desde el extranjero por un estudio de buena reputación, en este caso el riesgo de lavado de dinero es bajo.
  6. Desarrollos tecnológicos que permiten el anonimato, debido al incremento de comunicaciones electrónicas entre el abogado y el cliente, se tiene una baja presencia de contacto, no debe considerarse a simple vista un factor de riesgo.
  7. Referencia por un fuente confiable, si el cliente ha sido derivado donde el abogado a través de un intermediario (otro estudio o persona), disminuye el riesgo.

Según los exámenes de los antecedentes del cliente, según todo lo anteriormente visto, el abogado podrá determinar el riesgo:

- Bajo riesgo, en este caso bastará con que el abogado obtenga información y a través de documentos confirma la identidad del cliente.

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