Taller Procesal penal
Enviado por CamilaGuzman3333 • 15 de Abril de 2020 • Tarea • 475 Palabras (2 Páginas) • 101 Visitas
Universidad Santo Tomás
Derecho procesal penal
Camila Andrea Guzmán Pérez
- En este caso, el fiscal manifestó simplemente que se refería a los hechos señalados en la audiencia de imputación, ¿era necesario que el fiscal volviera a reseñar los hechos?
Si era necesario, puesto que en dicha audiencia implica un acto preparatorio del ejercicio de la acción penal que, exige una carga probatoria suficiente que permita inferir razonablemente que una persona es autora o partícipe de la conducta que se investiga. Por ende, se debe mencionar la ocurrencia de un hecho penalmente relevante.
- Teniendo en cuenta la condición de marginalidad y de pobreza del imputado, ¿Qué considera sobre la fundamentación utilizada por el fiscal para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento?
La fundamentación que hace el fiscal para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento resulta ineficaz, puesto que no hace mención a cada uno de los requisitos necesarios para imponer dicha medida de aseguramiento. Además, debe tenerse en cuenta que uno de los objetivos del Acto Legislativa 03 de 2002, es garantizar la libertad individual, e imponer medidas de aseguramiento de manera excepcional.
Como también lo menciona el juez del caso, el fiscal sobre quien recae la carga de la prueba, y el demostrar que efectivamente la imposición de dicha medida es la que corresponde proporcionalmente solicitar en la siguiente audiencia, no allegó las pruebas requeridas para demostrar que el indiciado podría por su falta de arraigo no acudir al proceso, por tales razones concluyo con que la fundamentación no fue suficiente, tampoco la adecuada.
- ¿Qué consideraciones le merece la decisión del juez?
En cuanto a la fundamentación del juez, estuvo de acuerdo a su papel de Ministro de la ley, pues manifestó todos los requisitos para imponer la medida de aseguramiento y que en este caso no fueron cumplidos por la Fiscalía, pero esto no quiere decir que no pudo imponer otra medida para garantizar que el indiciado verdaderamente si tuviera la disposición de acudir al proceso, por ejemplo pudo imponerle citas periódicas de manera que tal hecho típico no quedara sin una sanción.
- En la tesis desarrollada por el juez se identifican dos argumentos sobre la improcedencia de la medida: el primero se refiere al arraigo del imputado, y el segundo, a la falta de materiales probatorios que sustentaran la posibilidad del imputado de huir o mantenerse oculto. ¿Qué opina sobre estos argumentos? ¿Considera qué uno de ellos era insuficiente? ¿Cuál? ¿Por qué?
Opino que dichos argumentos eran necesarios y adecuados para que el juez sustentara su decisión, considero que la falta de materiales probatorios que sustentaran la posibilidad del imputado de huir o mantenerse oculto era una causal suficiente para que el juez decidiera no imponer la medida de aseguramiento, puesto que la ley es clara, si no se cumple con los requisitos claramente no se podría vulnerar objetivamente el derecho a la libertad.
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