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Taller Sobre Los Tributos


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  4.342 Palabras (18 Páginas)  •  292 Visitas

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Explique la razón por la que puede decirse que el Derecho Tributario hace parte del Derecho Administrativo.

Teniendo en cuenta que el derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la creación de impuestos, derechos y contribuciones especiales, es decir que con la expresión de Derecho Tributario se envuelve todo un régimen jurídico relativo al pago de tributos

Y que El Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, pero aquella que se realiza en función administrativa, especial, aquellas relativas al poder Del Desarrollo Humano. Por lo anterior podemos decir que el derecho tributario hace parte del derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar-

Explique las semejanzas y las diferencias entre impuesto, tasa y contribución.

Debemos tener en cuenta que

La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.

Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público.

Contribuciones Son tributos cuya obligación se deriva de la obtención de beneficios especiales individualizados derivados de las inversiones públicas en obras públicas, prestaciones sociales, salud y otras actividades.

Las contribuciones especiales son obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.

Por lo anterior podemos decir que las diferencias son:

Diferencias

Impuestos Tasas Contribuciones Especiales

Está orientada por el pago de un tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a Leyes que la regulan.  No dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga, es indistinta de esa condición.  El pago del tributo está orientado a tributos de orden legal de acuerdo con la condición que le otorga al pagador del mismo la ley, los cuales pueden ser diferentes.

No está amarrado a recibir un retribución individual por el tributo pagado.  Está orientada por el pago de tributos en virtud de un servicio o retribución que se entrega a cambio. El pago de este tipo de tributo está atado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones.

El hecho que lo genera es el gasto publico  El hecho que lo genera es el goce de un servicio público. El hecho que lo genera es el recibimiento de un beneficio.

Se destino es para las necesidades colectivas del ente que la emite  Su destino es para el mantenimiento del servicio otorgado en contraprestación.  Su destino es para el financiamiento de la actividad social del ente receptor.

Y las semejanzas entre impuestos, tasas y contribuciones. Es que todos son tributos, por consiguiente, se consideran como prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder y en virtud de una ley, con el objeto de cubrir sus gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Explique cuál es el objeto de estudio del Derecho Tributario.

Enuncie y explique los principales principios del Derecho Tributario. Además manifieste cuáles son las implicaciones de estos principios.

El derecho tributario, también conocido como derecho fiscal, es una rama del derecho público (a su vez dentro del derecho financiero) el cual estudia las leyes que ejerce un Estado para regular el pago del tributo. El punto central de estas leyes es crear un ingreso para que el gobierno pueda hacer frente al gasto público.

El origen del pago de tributos data desde principios de la civilización, esto era una medida originalmente para mantener el sistema de gobierno funcionando y pagar a aquellos que lo administraban, los cargos públicos. Hoy en día gravar impuestos mantiene esta función y en ocasiones también es usado para modificar los comportamientos de consumo de la sociedad.

Principio de Legalidad:

En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio. En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.

Toda ley, entonces, tiene en la forma, en su forma de creación, un sistema de seguridad. Es decir, no se acaba en ser representación o boca de la sociedad –como dijimos-, sino en constituirse en un medio de seguridad, un principio de certeza y predictibilidad de todo fenómeno jurídico. Así que al lado de la delimitación de los órganos que tienen la facultad para crear, modificar o extinguir tributos, está el contenido interno que en sí lleva la ley. Y ¿cuál es ese contenido interno? Que todo esté conforme a cierta razonabilidad, a cierto método que suponga un determinado orden social, que responda a una concepción jurídica, a un ordenamiento jurídico determinado temporal y espacialmente. La legalidad es pues la representación del sentimiento cósmico, interno, de un tipo de visión social, de cierto paradigma social de vida. La legalidad responde, pues, a un orden político social e histórico. Lo jurídico en el principio de legalidad, es aquello que enlaza diversas dimensiones: política, sociedad, historia y juridicidad. Pero las enlaza a través del derecho positivo. De algo que puede crear certeza, seguridad, y capacidad de verificación, prueba, revisión, etc.

Por eso este principio se propone como método de discriminación a priori de actos incorrectos de creación de tributos. Es un acto previo.

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