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Tem: Usucapión


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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Usucapión y Títulos Supletorios de Dominio:

Es necesario hacer una diferenciación clara e indubitable de estos dos institutos, puesto que algunos los confunden. Si bien tanto los títulos supletorios de dominio como la usucapión giran en torno a probar y acreditar un mismo hecho; la posesión durante un plazo de tiempo determinado; es evidente que estas dos acciones judiciales tienen diferencias sustanciales; no sólo en el aspecto procesal, sino en cuanto al fondo mismo, o sea en sus objetivos y en sus efectos. Por consiguiente, no se trata de que pueda interponerse indistintamente cualquiera de los dos procesos. Estos proceden en casos distintos, su finalidad es distinta, así como sus consecuencias o efectos, en la medida en que atribuyen derecho igualmente diferentes.

Podemos establecer sus diferencias de la siguiente forma:

  1. Los títulos supletorios de dominio se tramitan mediante la via del proceso abreviado, de conformidad con los artículos 486, 2° y 504, 1° del Código Procesal Civil. En la anterior legislación, se estima como mero procedimiento no contencioso.
  2. El proceso de títulos supletorios sólo procede cuando no hay títulos originales. Si estos existen, es decir si su dominio le corresponde a un titular o dueño distinto del demandante, tal petición resulta improcedente. De aquí se deduce que sólo puede plantearlo el propietario (que es también el poseedor actual) y no el mero poseedor. El problema radica en que el dominus carece de instrumentos o títulos supletorios comprobativos de su derecho de propiedad (pero no carece de derecho). ¿A qué se debe ello? Esta situación se presenta generalmente por negligencia, debido a que nunca se extendieron los documentos comprobatorios de las enajenaciones o porque han desaparecido los que se otorgaron. Por ejemplo: A vende un bien a B; luego éste enajena a C, quien posteriormente fallece transmitiendo a su vez la herencia a D. Esta cadena de enajenaciones se ha producido durante los últimos 30 años. El derecho de propiedad de D, actual poseedor, es inacabable, puesto que lo adquirió de quienes tenían derecho. Sin embargo, el problema es, repetimos que no hay títulos comprobativos. Para ello recurrirá a los títulos supletorios. La prueba obligatoria es la posesión (que es la exteriorización y materialización del derecho de propiedad) toda vez que a falta de títulos originales, ella los suple o reemplaza. Pero ello no altera la calidad jurídica del título. De ahí que con mucha razón se diga que los títulos supletorios constituye verdaderos “duplicados” o actuados judiciales sustitutivos de os títulos originales.

En la usucapión, ocurre lo contrario. Esta no la interpone el propietario ( o mejor dicho, quien es propietario usucapiente pero aún no declarado) sino el poseedor usucapiente, y para ello recurre al juez a fin de que lo declare formalmente propietario. Aquí no hay falta de títulos, éstos existen pero corresponden al propietario negligente (contra quien corrió la usucapión). Luego, obviamente habrá un cambio en la calidad jurídica del título. El dominio pertenece ahora al poseedor usucapiente. Por ello es que debe plantear el proceso correspondiente a fin de cancelar el asiento a favor del antiguo propietario (art.952). La semejanza que tiene con los títulos supletorios, es en cuanto a la prueba: la posesión que debe probar (10 o 5 años, según corresponda), pero su objetivo es diferente, puesto que el usucapiente busca probar que su posesión se ha convertido en propiedad basada en la usucapio que sanciona el artículo 950.

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