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Tema: Titulos de credito.


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  8.444 Palabras (34 Páginas)  •  453 Visitas

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                                                Títulos de crédito

  1. Definición: documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo

Naturaleza jurídica: son cosas muebles formadas por 2 elementos, el elemento material: es el documento, cuya función es contener el derecho. Elemento inmaterial es el derecho contenido en el documento.

  1. Clasificación
  1. Según el derecho que incorporan.

A1- de contenido monetario: contienen la obligación de dar sumas de dinero, son los llamados títulos cambiarios (letra de cambio, cheque, pagare etc)

A2- representativos: representan mercaderías o servicios

A3- de participación: contienen participación en empresas (acreedores de una sa)

  1. Según la remisión a otros documentos

B1- completos: se bastan a si mismos, no requieren la remisión a ningún otro documento (letra de cambio, pagare etc)

B2- incompletos: requieren la remisión a otro documento que esta indicado en el titulo.

  1. Según la relevancia de la causa que les dio origen.

C1- abstractos: carece de relevancia jurídica la causa que les dio origen (letra de cambio, pagare) (ej el pagare es valido en un contrato de compra venta, y debe pagarse independientemente de la relación fundamental)

C2- causales: están influidos por el acto o contrato que les dio origen a la obligación asumida en el titulo.(el deudor de la obligación puede oponer, al tenedor del titulo que le reclama el pago, las excepciones derivadas del contrato originario)

  1. Según la ley de circulación

D1- al portador: circulan mediante la simple entrega. (tradición)

D2- a la orden: para transmitir estos títulos además de entregarlos es necesario endosarlos (firmarlos).( tradición + endoso)

D3- nominativos: además de la tradición y el endoso debe anotarse la transmisión en un registro. (tradición + endoso  + registro).

  1. Legitimación
  1. Legitimación activa: aptitud que tiene el poseedor del titulo de exigir el derecho contenido. Para saber cuando esta legitimado el poseedor hay que conocer los requisitos que deben cumplirse:

-titulos al portador: el portador queda legitimado por el solo hecho de tener la posesión del documento

-titulos a la orden: está legitimado si posee el documento, y además, existe una serie ininterrumpida de endosos. En caso de ser el primer tomador, deberá acreditar su identidad, demostrando que es la persona que aparece mencionada en el título como acreedor

       -titulos nominativos: se transmiten por endoso, pero la transmisión debe anotarse en        determinados registros que lleva el emisor del título. En estos títulos el poseedor está legitimado, si además de poseer el título, figura como titular en el registro del emisor.

En todos los casos la posesión debe ser de buena fe y el título debe ser exhibido al deudor. Pero, al momento de ejercer su derecho la buena fe es irrelevante, porque el portador no está obligado a probar la legitimidad de la adquisición del título ni el deudor está obligado a cerciorarse de la misma, y en consecuencia si el deudor paga a quien esta calificado, paga bien, sin perjuicio de que posteriormente se demuestre que era poseedor de mala fe.

  1. Legitimación pasiva: es la capacidad que tiene el deudor de quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aun cuando este no sea el titular del derecho. El deudor debe actuar de buena fe para quedar liberado. Por el contrario no queda librado si actua con dolo culpa grave
  1. Títulos cambiarios

Aquellos títulos de crédito que contienen la obligación de dar una suma de dinero (letra de cambio, pagare, cheque etc)

Caracteres:   - abstracción: son títulos abstractos porque están desvinculados de la causa que les dio origen.

  • Completividad: se bastan a si mismos, no necesitan a ningún otro documento o relación
  • Formalidad: al momento de su presentación deben reunir los requisitos exogidos por la ley

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Letra de cambio

  1. Concepto y requisitos        
  1. Concepto: es el titulo de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar o en su defecto, de pagar un suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos sus firmantes.

-analisis de la definición:

A1- titulo de crédito: sus características son necesariedad, literalidad y autonomía.

A2- a la orden: porque se transmite por endoso

A3- abstracto, formal y completo: característica propia de los títulos cambiarios

A4- que contiene una promesa incondicionada: porque no se puede subordinar su cumplimiento a ninguna condición.

A5- de hacer pagar o en su defecto de pagar: el librador promete hacer pagar la letra al girado, pero si este no paga, deberá pagar el librador.

A6- una suma de dinero: porque los títulos cambiarios siempre tienen por objetivo el pago de una suma de dinero

A7- a su portador legitimado: si el titulo no circula, el portador legitimado será el tenedor.

A8- vinculando solidariamente a todos sus firmantes: todos los firmantes quedan solidariamente obligados ante el portador legitimado, quien puede inicar una acción judicial contra todos los firmantes (individual o conjuntos).

  1. Sujetos: intervienen básicamente 3 sujetos.

B1- librador: crea o libra la letra de cambio.

B2- tomador (o beneficiario): es quien lo recibe. Se libra a favor de el.

B3- girado: es a quien se le solicita el pago de la letra. Si el girado lo acepta se convierte en el obligado principal y se lo denomina aceptante.

También pueden intervenir otras personas.

*endosante: como la letra es un titulo a la orden, quien lo ha recibido (tomador) puede transmitirla por endoso, convirtiéndose en endosante.

*endosatario: quien recibe la letra por medio del endoso

*avalista: puede existir un tercero para garantizar el pago.

  1. requisitos

c1- intrinsicos (sustanciales o de fondo): son los requisitos comunes a todo acto jurídico y la ausencia o vicio de alguno de ellos no invalida a la letra ni a las obligaciones cambiarias de los demás firmantes. Solo faculta al afectado a oponer las respectivas excepciones o defensas personales.

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