ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tema: Tutela y curatela.


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  432 Visitas

Página 1 de 8

20/02/2015

Tema: Tutela y curatela.

Dos instituciones del derecho civil.

Tutela: Todos aquellos impúberes sui iuris (menor de 14 pero no tiene pater famili). La tutela se le otorga a estos para que a través del tutor puedan administrar sus bienes. El que la recibe se le llama pupilo, el que la da se llama tutor.

Tutela puede ser de 3 tipos.

Tutela testamentaria: El pater famili antes de morir deja un testamento donde establece quien va a ser el tutor de los hijos impúberes que al él morir van a ser impúberes sui iuris. Nombre apellido e identificación exacta de la persona.

Tutela legitima: Cuando no hay testamentaria, aparece esta, en la cual el familiar más próximo del impúber sui iuris es el que le corresponde ejercer la tutela.

Tutela Datipa: Que a falta de testamentaria y de legitima, ésta opera, cuando el impúber sui iuris no tiene familia, el magistrado le nombra un tutor.

Requisitos para ser tutor:

Tener mayoría de edad en cuanto a 27 años en adelante

Ser ciudadano romano

Ser de conducta honorable reconocida públicamente

Que no haya sido enemigo o con problemas manifiestos con el pater famili (padre del púber sui iuris)

Cosas a hacer:

Lo primero que debe hacer el tutor es inventariar los bienes del pupilo, una vez hecho esto vamos a ver de qué forma el tutor ejerce la tutela, tiene dos formas de ejercerla, tomando en cuenta la edad del pupilo. Si es mayor de 7 anos el tutor va a actuar en lo que se llama auctoritas; cuando este es menor de 7 anos, el tutor actúa por gestión.

Auctoritas: el impúber sui iuris mayor de 7 años ya tiene discernimiento de lo que son las cosas, por lo que el tutor debe actuar con el pupilo al lado, de forma que tenga validez cualquier acto. El pupilo debe estar presente en absolutamente todos los negocios que conciernen a sus bienes. El tutor no debe de actuar en desventaja de los bienes del pupilo.

Gestión: Al ser menor de 7 no hay discernimiento en él, el tutor actúa solo, no requiere de la presencia del pupilo, todo lo que compre o se obligue se hace a nombre del tutor y al pupilo cumplir la mayoría de edad el tutor traspasa los bienes al pupilo.

Extinción de la tutela:

-Que el pupilo llegue a la mayoría de edad.

-Cuando el pupilo o el tutor caen en la esclavitud o pierden la ciudadanía.

-Por la muerte del tutor o del pupilo.

-Cuando el pupilo demanda al tutor por mala administración.

-Renuncia del tutor a la tutela.

La tutela es obligatoria. Sin embargo la ley establece ciertas causas por las que la persona a la que le corresponda ejercer pueda excusarse del ejercicio:

Personas mayores de 70 anos.

Persona en extrema pobreza.

Madre con más de 7 hijos.

Personas que ejercen cargos públicos.

La tutela perpetua de la mujer duró hasta Justiniano. Bajo Imperio.

Curatela:

Figura del derecho civil que se aplica a las personas que por defecto intelectual o por accidente no pueden administrar sus bienes. El que la da se llama curador, quien la recibe se llama incapaz.

Curatela del loco: Loco furioso y al mentecapto. Loco furioso es aquella persona que por defecto intelectual tiene momentos de su vida en los cuales no hay intervalos lucidos, pero de repente vuelve a su mente la lucidez. Mientras esté lucido él puede hacer actos jurídicos, cuando no hay intervalos lucidos, este requiere asistencia para hacer actos jurídicos. El mentecapto es aquella persona que nunca tiene intervalos lúcidos y vive en un estado constante de imbecilidad, la curatela del mentecapto es perpetua porque él nunca va a tener intervalos lucidos.

Curatela del prodigo: Es aquella persona que por un problema de enfermedad mental dilapida los bienes de fortuna de la familia. Cualquier familiar del prodigo va ante el magistrado y expresa su temor de quedar en la ruina, el magistrado debe ratificar lo cierto de la denuncia y nombra un curador para el prodigo y el prodigo debe someterse a tratamiento (porque es curable) y cuando este se cura de la enfermedad se extingue la curatela.

Curatela del menor de 25 anos: Se consideraba que entre los 14 y los 25 anos debía tener un curador puesto que se consideraba que estos aun podían ser manipulables. Esta es claramente temporal.

Curatela del sordo mudo: Se consideraba permanente, en virtud de tal defecto físico que no le proporcionaba medios a la persona para realizar actos jurídicos.

Curatela del vientre: Del naciturus, concebido que no ha nacido y se tiene como persona cuando se trate de su bien. El curador de vientre es la persona que mientras dure el proceso de gestación vela por la culminación de esta y que esos bienes que lo beneficien no sean tocados.

Curatela del impúber sui iuris: Cuando el impúber sui iuris demanda al tutor, se le nombra un curador. Es temporal hasta que termine el juicio.

27/02/2015

La propiedad.

“El derecho que tiene una persona llamada propietaria de disponer de toda la utilidad jurídica que una cosa le proporciona.”

La utilidad jurídica que se encuentra en la propiedad consta de tres:

Ius Utendi

Derecho a usar la cosa.

Ius Fruendi

Derecho a disfrutar de las rentas y beneficios que la cosa produce

Ius Abuntendi

Derecho a disponer de la cosa. Venderla, cambiarla, etc.

La propiedad posee las siguientes características:

-Es un derecho absoluto porque el propietario se beneficia de toda la utilidad jurídica.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb) pdf (114 Kb) docx (12 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com