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Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  1.191 Palabras (5 Páginas)  •  284 Visitas

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Vicios del Consentimiento: Es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

El error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa.

El error se clasifica en:

Error de hecho: es el falso conocimiento de la cosa. O de equivocarse sobre una circunstancia material. (Art. 1.148. CC)

Error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho. Significa un parcial o total desconocimiento de la norma. (Art.1.147. CC)

El error de cálculo: se refiere a la cantidad de cosas que constituye el objeto del contrato, sólo da lugar a la rectificación.

La Causa: La causa es un elemento Psicológico de las partes contratantes, porque la causa viene a ser la razón o el fin jurídico que persiguen y motiva a las partes a prestar su consentimiento (libre, consiente y deliberado sin ningún tipo de vicio) para contratar en un momento determinado.

Articulo 1.157. - C C: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.

El dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.

Artículo 1.154. C C: El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado

La mala fe: es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

La Nulidad: Es en el Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

La nulidad absoluta: Es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaliza de ellos y no la calidad de el estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.

La nulidad relativa: Es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Artículo 1.142 CC V: El contrato puede ser anulado Por:

1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas:

Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.

La Capacidad: Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.

La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento

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