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Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  299 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO

Mediante oficio n° 749 del 19 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los originales del expediente n° 99-1629, de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY RAMÓN GONZÁLEZ DELGADO, asistido por los abogados Max Gilberth Aguaje López y Jairo García Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 17.765 y 58.642, respectivamente, contra la decisión dictada el 26 de enero de 1999, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial. Tal remisión obedece a la consulta obligatoria contemplada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 4 de diciembre de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuada la lectura individual del expediente, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

1.- El 14 de mayo de 1998, el ciudadano Anacleto Moncada Pereira, intentó demanda por cobro de prestaciones, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la empresa M.R.W., supuestamente representada por el ciudadano Freddy González.

2.- El 26 de enero de 1999, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales, propuesta por el ciudadano Anacleto Moncada Pereira contra la empresa M.R.W.

3.- El 1 de marzo de 1999, el ciudadano Freddy González, representado por los abogados Max Gilberth Aguaje López y Jairo García Méndez intentó acción de amparo constitucional ante Juzgado Superior de Tránsito Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada 26 de enero de 1999, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.

4.- El 4 de julio de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia y declaró la perención en el proceso de amparo iniciado por el ciudadano Freddy González.

5.- El 19 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante oficio nº 02-749, remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente n° 99-1629, de la nomenclatura de dicho Tribunal, a fin de que evacue la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

DE LOS ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Según el hoy accionante, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la decisión del 26 de enero de 1999, le violentó sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa establecidos en el artículo 68 de la entonces vigente Constitución de la Republica de Venezuela, actualmente contemplados en los artículos 26 y 49.1 respectivamente, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al tenerlo como parte en el procedimiento iniciado por el ciudadano Anacleto Moncada Pereira, contra la empresa M.R.W, en su carácter de representante de dicha compañía, sin que según él, existiera vinculación alguna entre la parte demandada y su persona.

Por lo anteriormente expuesto, el ciudadano Freddy González solicitó al Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarara la nulidad de la sentencia impugnada, y por otra parte decretara medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la antes mencionada decisión, mientras se tramitaba la presente acción de amparo constitucional.

III

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

En decisión del 4 de julio de 2002, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la perención de la acción de amparo interpuesta, sobre la base de la argumentación que sigue:

“…Este Tribunal Superior, al revisar las actuaciones que conforman el presente expediente observa que desde el día 20-05-1999, fecha en que la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, Abogada Rosa Acosta, presento informe en el presente juicio, hasta la presente fecha, no fue realizada actividad alguna por las partes y menos aún por la parte solicitante, que era la que estaba legalmente obligada a ello. En consecuencia considera que al presente caso le es aplicable la jurisprudencia anteriormente transcrita, por haber transcurrido por creces el lapso perentorio de seis (6) meses establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil por la inactivad procesal antes anotada y por la cual debe decretarse la perención del proceso, además el Tribunal observa que en dichas actuaciones no existen violaciones de orden público. En efecto así se declara.

En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior de Tránsito Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, del proceso de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano FREDDY

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