Tematica 2 REFORMA LABORAL
Enviado por mofelia • 27 de Octubre de 2013 • 1.656 Palabras (7 Páginas) • 209 Visitas
REFORMA LABORAL
Relación Individual Laboral
SUBCONTRATACIÓN
No abarcar totalidad de actividades contratadas, iguales o similares que se desarrollen en centro de trabajo.
Debe justificarse por su carácter especializado.
No comprender tares iguales o similares a las que se realizan el resto de trabajadores al servicio del contratante. Art. 15-A
Debe constar por escrito.
Cerciorarse que contratista cuenta con elementos para cumplir obligaciones contratadas. Art. 15-B
Verificar que contratista cumple con seguridad social. Se pude hacer con unidad verificadora acreditada. Art. 15-C
No se permitirá con el fin deliberado de disminuir derechos laborales
Se puede multar con 250 a 5000 SM. Art. 15-D
Se multará equivalente a 250 a 5000 SM a quien utilice régimen de subcontratación de personal de forma dolosa. Art. 1004-C Art. 1004 A
JURISPRUDENCIAS.
INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO POR EL QUE MANIFIESTA QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LIBERA DE ELLAS A UNO O VARIOS PATRONES, CONLLEVA LA ACEPTACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PATRÓN CON EL BENEFICIARIO DIRECTO DEL TRABAJO O SERVICIO. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1199
TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
A falta de expresión expresa será indeterminada. Art. 35
1. Contrato por Obra: No tiene modificación.
2. Contrato por Tiempo Determinado: No tiene modificación.
3. Contrato Indeterminado: No tiene modificación.
4. Contrato a Prueba: Nueva Modalidad
5. Contrato de Capacitación Inicial: Nueva Modalidad
6. Contrato por Temporada: Nueva Modalidad
CONTRATO A PRUEBA
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.
Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.
Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.
Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.
Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C
Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25
Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.
Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F
Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII
Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO
Se debe especificar esa naturaleza.
Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.
Pago por hora de prestación de servicio.
No exceder jornada legal.
Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83
FORMA DE PAGO DE SALARIO
Adiciona a la obligación de pago salario en efectivo.
Previo consentimiento, pago puede efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o medio electrónico. Los gastos o costos corren a cargo del patrón. Art. 101
LABORES CONEXAS
Si trabajador desempeña labores conexas o complementarias, relacionadas a las permanentes y directas pactadas, recibe compensación salarial. Art. 56
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS CAÍDOS.
Incorpora hostigamiento y acoso sexual.
Debe dar aviso de rescisión (conducta y fecha en que se cometió), personalmente o bien, a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de 5 días
Falta de aviso será separación injustificada y nulidad de despido. Art. 47
Trabajador puede solicitar Reinstalación o Indemnización
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