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Tematica 2 REFORMA LABORAL


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  209 Visitas

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REFORMA LABORAL

Relación Individual Laboral

SUBCONTRATACIÓN

 No abarcar totalidad de actividades contratadas, iguales o similares que se desarrollen en centro de trabajo.

 Debe justificarse por su carácter especializado.

 No comprender tares iguales o similares a las que se realizan el resto de trabajadores al servicio del contratante. Art. 15-A

 Debe constar por escrito.

 Cerciorarse que contratista cuenta con elementos para cumplir obligaciones contratadas. Art. 15-B

 Verificar que contratista cumple con seguridad social. Se pude hacer con unidad verificadora acreditada. Art. 15-C

 No se permitirá con el fin deliberado de disminuir derechos laborales

 Se puede multar con 250 a 5000 SM. Art. 15-D

 Se multará equivalente a 250 a 5000 SM a quien utilice régimen de subcontratación de personal de forma dolosa. Art. 1004-C Art. 1004 A

JURISPRUDENCIAS.

INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO POR EL QUE MANIFIESTA QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LIBERA DE ELLAS A UNO O VARIOS PATRONES, CONLLEVA LA ACEPTACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PATRÓN CON EL BENEFICIARIO DIRECTO DEL TRABAJO O SERVICIO. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1199

TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 A falta de expresión expresa será indeterminada. Art. 35

1. Contrato por Obra: No tiene modificación.

2. Contrato por Tiempo Determinado: No tiene modificación.

3. Contrato Indeterminado: No tiene modificación.

4. Contrato a Prueba: Nueva Modalidad

5. Contrato de Capacitación Inicial: Nueva Modalidad

6. Contrato por Temporada: Nueva Modalidad

CONTRATO A PRUEBA

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días.

 Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección – administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días.

 Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

 Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A

 Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C

 Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.

 Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D

 El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

CONTRATO DE CAPACITACIÓN INCIAL

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado.

 Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección – administración.

 Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe.

 Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad,

 Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B

 Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C

 Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada.

 Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D

 El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E

POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS)

 Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25

 Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año.

 Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F

 Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII

 Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V

SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO

 Se debe especificar esa naturaleza.

 Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo.

 Pago por hora de prestación de servicio.

 No exceder jornada legal.

 Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 83

FORMA DE PAGO DE SALARIO

 Adiciona a la obligación de pago salario en efectivo.

 Previo consentimiento, pago puede efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o medio electrónico. Los gastos o costos corren a cargo del patrón. Art. 101

LABORES CONEXAS

 Si trabajador desempeña labores conexas o complementarias, relacionadas a las permanentes y directas pactadas, recibe compensación salarial. Art. 56

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS CAÍDOS.

 Incorpora hostigamiento y acoso sexual.

 Debe dar aviso de rescisión (conducta y fecha en que se cometió), personalmente o bien, a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de 5 días

 Falta de aviso será separación injustificada y nulidad de despido. Art. 47

 Trabajador puede solicitar Reinstalación o Indemnización

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