Teoria Del Proceso
Enviado por tpedroza • 19 de Septiembre de 2013 • 2.165 Palabras (9 Páginas) • 194 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA GENERAL DELPROCESO.
La organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al hombre agrupado actuando frente a la naturaleza por medio de grupos primitivos donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se conoce como polis, ciudad, república, a la agrupación humana asentada en un territorio con cierto orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare, status, que significa situación de permanencia, orden permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos sociólogos, filósofos y politólogos se han dado a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y jurídica , tratando de definirlo a través de lo que se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que el ESTADO es: "la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la existencia de un Estado son:
Población: se trata de una agrupación humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad físico-geográfica donde se establece la agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la autoridad dentro de un territorio habitado por una agrupación de individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su propia actividad, se establece que la concreción de éstos son los fines de los individuos: el bienestar común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la afirmación de su propia existencia , a la seguridad y desenvolvimiento de su poder, así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer la cultura; es así como existen fines de orden general - bien común -, y de orden particular - se hace referencia según las necesidades y condiciones de cada país.2
Las formas de Estado son los modos de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el poder.
Las formas de gobierno más comunes son:
Limitada: el poder del soberano se encuentra limitado por la ley fundamental, es decir,
una Constitución.
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el rey
Aristocrática: sólo parte del pueblo ejerce el poder -aristocracia -
República
Democrática: se supone que todo el poder lo ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una sola persona.
La personalidad jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al constituirse un estado independiente, soberano y auto determinarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con otros estados - derecho público -; y cuando se relaciona con particulares para celebrar contratos sujetos al derecho civil - Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una realidad social a la que le corresponde una realidad jurídica consistente en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la cual ejerce a través de sus órganos que el sistema jurídico establece para que emita su voluntad.
Se admite en general que el derecho procesal como ciencia arranca de Oscar Bullow, que vendría a significar de ese modo que esta ciencia nace en este momento pues es ya mas antigua por lo que La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico, pero antes de hablar de esta corriente del pensamiento Jurídico- Procesal, se debe tratar las distintas escuelas o periodos por lo que la misma ha atravesado para conocer de esta manera su evolución.
EL PERÍODO PRIMITIVO
La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana.
En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos Igualmente nociones sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas.
A pesar de haber sido la antigua Roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras específicas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales:
Institutas de gallo, obras de Cicerón, Institutas de Justiniano, el Digesto, Corpus Juris Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando ya existen verdaderos compendios de obras Jurídicas.
LA ESCUELA JUDICIALISTA
Surgirá en Bolonia, en los siglos XII y XIII.
Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso. Es por ello que Alcalá Zamora, le da este nombre de Judicialista.
2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval.
Dentro de esta escuela podremos mencionar a TANCREDO, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada ORDEN JUDICIAL., así como durante, QUIEN PUBLICA UNA DE LAS PRIMERAS LEYES PROCESALES, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS
La variante española
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