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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  3.072 Palabras (13 Páginas)  •  232 Visitas

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V.1 Resoluciones jurisdiccionales.

Las Resoluciones Jurisdiccionales son normas jurídicas individualizadas, aplicables a personas determinadas y a situaciones jurídicas concretas. Tanto la sentencia como el acto administrativo contienen una norma jurídica que no es general, sino individualizada, ambas se refieren a personas determinadas o determinables, y no a una generalidad de personas, ambas conciernen a situaciones jurídicas concretas, y no a situaciones jurídicas abstractas.

La función jurisdiccional se desenvuelve a través de dos actividades fundamentales, a saber:

1) La cognición, que incluye tanto el conocimiento del juzgador acerca del litigio planteado por las partes, como la decisión que aquel emite sobre dicho conflicto, a través de la sentencia

2) Eventualmente, la ejecución forzosa de la sentencia, en caso de que la parte condenada no cumpla de manera voluntaria, el mandato contenido en aquella. La cognición se dirige a la declaración de certeza de un mandato individualizado, y se

expresa en una decisión, mientras que la ejecución forzosa, trata de hacer que el mandato individualizado, sea prácticamente ejecutado.

V.1.1 Concepto de resolución judicial.

Se entiende la jurisdicción como una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo

V.1.2 Requisitos formales y sustanciales de una resolución judicial.

La sentencia es un tipo de resolución judicial, probablemente el más importante, que pone fin al proceso. Si dicha sentencia, además de poner fin al proceso entra al estudio del fondo del asunto y resuelve la controversia mediante la aplicación de la ley general al caso concreto, decimos que se ha producido una sentencia en sentido material.

Desde el punto de vista del requisito formal de la resolución judicial.

De Pina y Castillo Larrañaga hablan de la estructura de dicha resolución en cuanto forma de redacción y los requisitos formales que deba tener. Refiriendo estos requisitos a los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los autores enumeran los siguientes de carácter externo:

a. Deberán estar redactadas todas las resoluciones judiciales en español (artículo 56).

b. Contener la indicación del lugar, fecha y juez o tribunal que la dicte, los nombres de las partes contendientes y el carácter con quien litigan, y el objeto del pleito (artículo 86).

c. Llevar las fechas y cantidades escritas con letra (artículo 56).

d. No contener raspaduras ni enmendaduras, poniéndose sobre las frases equivocadas una línea delgada que permita su lectura, salvándose el error al final con toda precisión (artículo 57).

e. Estar autorizadas con la firma entera del juez o magistrados que dictaron la sentencia (artículo 80).

En resumen, la estructura de toda sentencia presenta estas cuatro grandes secciones o partes:

* Preámbulo.

* Resultandos.

* Considerandos.

* Puntos resolutivos.

Por requisitos internos o esenciales o sustanciales de las resoluciones judiciales.

Deben entenderse no aquellos de formación o estructura, sino los aspectos esenciales de contenido que toda resolución debe poseer. De Pina y Castillo Larrañaga explican que dichos requisitos son congruencia, motivación y exhaustividad.

Congruencia.

Debe entenderse como una correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal. Por tanto, si esa correspondencia se encuentra en las resoluciones, entonces puede decirse que reúnen el requisito de congruencia, por el contrario, si estas resoluciones se refieren a cosas que no son materia de litigio, ni de las posiciones de las partes, serán incongruentes, verbigracia al requisito de la congruencia alude el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal cuando dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.

Motivación.

La motivación consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución. En el Sistema Jurídico Mexicano, la motivación y fundamentación de los actos no es exclusiva de los órganos judiciales, sino que se extiende a toda autoridad. En efecto, al disponer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, consagrar el Derecho de todo gobernado a que cualquier acto de autoridad, además de emanar de una autoridad competente, entrañe la obligación para ésta, de motivar y fundamentar sus actos, lo que debe ser entendido en el sentido de que la propia autoridad está obligada a expresar los preceptos o principios jurídicos en los que funde su actuación (fundamentación) y los motivos o razonamientos que lleven a la autoridad a aplicar ese principio jurídico al caso concreto (motivación). Si es pues, por tanto, obligación de toda autoridad la motivación y fundamentación de sus actos, esta necesidad se redobla o acentúa, en el caso de los actos jurisdiccionales y muy especialmente en la sentencia que es la resolución más importante con la que culmina un proceso jurisdiccional. De ahí que la sentencia sea el acto estatal que mayor necesidad tiene de motivación y fundamentación.

Exhaustividad.

Este requisito debe estar presente en toda resolución judicial y no es sino una consecuencia de los dos mencionados anteriormente. En efecto, por ejemplo, en el caso de una sentencia es exhaustiva en cuanto haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. La sentencia no será exhaustiva cuando deje de referirse a algún punto, a alguna argumentación, a alguna prueba. En otras palabras, al dictarse una sentencia como cualquier otra resolución judicial, debe tenerse mucho cuidado en examinar, agotando todos los puntos relativos a las afirmaciones y argumentaciones de las partes y a las pruebas rendidas.

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