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Teorias Clasicas Del Derecho


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  2.665 Palabras (11 Páginas)  •  240 Visitas

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NEOCONSTITUCIONALISMO

Para empezar a hablar sobre el neoconstitucionalismo, no puede pasar por inadvertido al constitucionalismo, para ello es preciso referir que el constitucionalismo consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. En cambio siempre será necesario fijar con exactitud el carácter jerárquico de la constitución con relación a todas las manifestaciones del poder público ya sean normas legislativas o decisiones judiciales o actos ejecutivos. En la historia del derecho se conoce con la dominación de constitucionalismo inicial aquel movimiento político _jurídico gestado desde el siglo XIII hasta parte del siglo XIC Y finalmente logró consagrar para los estados el sancionamiento de una ley fundamental llamada constitución. Es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. Pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. El constitucionalismo tiene como propósito cardinal la legalidad del poder público, “el constitucionalismo es la técnica de la libertad”. El concepto de constitucionalismo designa el conjunto de principios y de normas que definen las formas de gobierno y de Estado denominadas constitucionales. Los fundamentos ideológicos del constitucionalismo se basan en la tradición británica de los siglos XVII y XVIII en el pensamiento de Locke y en el de Montesquieu, y se desarrollaron especialmente en las décadas finales del siglo XVIII y la primera mitad del XIX. El constitucionalismo se caracteriza por dos rasgos esenciales: la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y la garantía de los derechos del ciudadano.

El constitucionalismo es una forma de gobierno que racionaliza el poder y busca garantizar a todos el goce de las libertades y respeto a su dignidad. Su principal herramienta es la sanción de una constitución como ley que establece, derechos, obligaciones y garantías a los ciudadanos la mismo tiempo que estableció la constitución como instrumento de la soberanía. El constitucionalismo establece principios para organizar el mejor funcionamiento del poder. Crea poderes, órganos que controlan al estado, establece de que forma se realizaran las elecciones. El constitucionalismo distingue entre poder constituyente que es la capacidad del pueblo soberano de dictar su constitución y los poderes constituidos que son actos de gobierno.

Como base de ello encontramos a la constitución como eje fundamental de todo sistema jurídico actual, en el que se contienen los derechos de las personas para la nación correspondiente y la forma y estructura del gobierno de la misma, es decir, la Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en cuanto al neoconstitucionalismo, según las ideas sostenidas y difundidas por el Doctor Miguel Carbonell Sánchez, (de quien con orgullo lo reconocemos como catedrático de nuestro programa doctoral) para hablar de neoconstitucionalismo, hay al menos tres distintos niveles de análisis que conviene considerar.

1.- Textos constitucionales

El neoconstitucionalismo pretende explicar un conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la segunda Guerra Mundial, sobre todo a partir de los años setenta del siglo XX. Se trata de constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Ejemplos representativos de este tipo de constituciones son la española de 1978, la brasileña de 1988 y la colombiana de 1991.

2.- Practicas jurisprudenciales

En parte como consecuencia de la expedición y entrada en vigor de ese modelo sustantivo de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales también ha ido cambiando de forma relevante. Los jueces constitucionales han tenido que aprender a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace más complejo. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto irradiación, la proyección horizontal de los derechos (a través de la drittwirkung), el principio pro homine, etcétera.

Además, los jueces se las tienen que ver con la dificultad de trabajar con “valores” que están constitucionalizados y que requieren una tarea hermenéutica que sea capaz de aplicarlos a los casos concretos de forma justificada y razonable, dotándolos de esa manera de contenidos normativos concretos. Y todo ello sin que, tomando como base tales valores constitucionalizados, el juez constitucional pueda disfrazar como decisión del poder constituyente lo que en realidad es una decisión más o menos libre del propio juzgador. A partir de tales necesidades se generan y se recrean una serie de equilibrios nada fáciles de mantener.

3) Desarrollos teóricos

Un tercer eslabón en el conjunto de fenómenos que abarca el neoconstitucionalismo consiste en desarrollos teóricos novedosos, los cuales parten de los textos constitucionales fuertemente sustantivos y de la práctica jurisprudencial recién enunciada, pero también suponen aportaciones de frontera que contribuyen no solamente a explicar un fenómeno jurídico, sino incluso a crearlo. Tiene razón Luigi Ferrajoli cuando señala que la ciencia jurídica no tiene una función meramente contemplativa de su objeto de estudio, sino que contribuye de forma decisiva a crearlo y, en este sentido, se constituye como una especie de meta-garantía del ordenamiento jurídico en su conjunto. La ciencia jurídica, nos dice Ferrajoli, puede concebirse hoy en día como “una meta-garantía en relación con las garantías jurídicas eventualmente inoperantes, ineficaces o carentes, que actúa mediante la verificación y la censura externas del derecho

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