Teoría de la prueba penal
Enviado por Daniel Garcia • 19 de Agosto de 2019 • Trabajo • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 188 Visitas
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
[pic 1]
CATEDRATICO:
LIC. GEORLENE MARISOL RIVERA
MATERIA:
CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL l
TEMA:
TEORIA DE LA PRUEBA
GRUPO: 02
INTEGRANTES:
- CRUZ RENDEROS , ABIGAIL ESTEFANY CR15024
- FLAMENCO ARDON , RAQUEL MADELIN FA15018
- GARCIA MARIN, DANIEL ADONAY GM17004
- LOPEZ GALICIA, ROXANA GUADALUPE LG11010
- QUIJADA ARRUE, VERONICA ELIZABETH QA16002
CIUDAD UNIVERSITARIA, MAYO 2019
DECLARACION INDAGATORIA DEL IMPUTADO
Por lo que se refiere a La declaración “indagatoria” como acto de naturaleza jurídico-procesal que surgió a partir de la entronización de la “Verdad” como eje en el juzgamiento y decisión.
Con Imputado deriva de la voz “imputación”, relativa a la afirmación de la participación (en el grado que fuere: autor, partícipe primario, secundario, instigador) de un individuo en la comisión de uno o más hechos , Con esto nos referimos a nada mas ni nada menos a El “imputado” como un sujeto esencial del procedimiento penal. Su naturaleza procesal es la de ser parte. Por lo tanto, posee todos los caracteres de ésta
En materia penal se ha relacionado en su doble vertiente material , ya que esta se refiere exclusivamente al indiciado como una facultad de intervención en todos los actos del proceso, que incorporen elementos probatorios de cargo y de descargo. Y donde su mas importante expresión lo constituye la declaración indagatoria.
Donde podemos encontrar su base legal ; en la sección primera desde el art 90 al 94 de nuestro código procesal penal.
ART 90 Advertencias Preliminares
Antes de comenzar la declaración, se comunicará detalladamente y de un modo comprensible al imputado, el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquéllas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.
Se le advertirá también, que podrá abstenerse de declarar y que esa decisión no será utilizada en su perjuicio, que es obligatoria la presencia de su defensor y que podrá consultarlo, antes de comenzar la declaración. En este caso, si no está presente, se dará aviso inmediato al defensor por cualquier medio, y si no concurre, se solicitará inmediatamente a un defensor público para que cumpla su función en ese acto.
También será obligatorio informarle que podrá requerir la práctica de medios de prueba, efectuar los descargos que considere convenientes”.
Advertir preliminarmente, comunicar detallada y comprensible, deviene en su origen de la raíz aperi oculos, en la antigua Roma su data proviene del significado “abre los ojos”, supone avisar al imputado lo que va a suceder en un proceso contra él. Comunicarle detallada y comprensiblemente el hecho que se le atribuye, pasa por tener en consideración, el nivel de instrucción y las actividades a las que el indiciado se dedica, la comunicación detallada y comprensible al imputado significa que debe de informársele de los hechos investigados de la forma más sencilla posible, esto es, que resulte eficiente y adecuada para efecto de que la parte sometida pueda atender eficazmente su defensa, una información insuficiente es la que no permite al imputado preparar una defensa adecuada frente a cargos genéricos, indeterminados, amplísimos o simples “líneas de investigación”, sin precisiones.
El asegurarse que la parte enjuiciada comprende el hecho atribuido no es una cuestión fácil y se complejiza en el sentido de; que tanto el incoado como el que advierte, que puede ser
ART 91 Interrogatorio de identificación
“El juez indagara la identidad del imputado, preguntándole su nombre, apellido u otro dato que permita identificarlo, edad, estado familiar, profesión u oficio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, principales lugares de residencia anterior y condiciones de vida, nombre de sus padres, conyugue, compañero de vida o conviviente hijos y de las personas con quien convive, de las cuales depende o están bajo su tutela.”
Los términos individualizar como identificar, hay que diferenciarlos, pues el primero es una forma de separar a los individuos para distinguirlos, y se cumple con ella cuando la persona queda suficientemente señalada para no ser confundida por otros, por el contrario la segunda es un proceso investigativo que se sigue para determinar si una persona es la misma que se supone o se busca y puede ser; identificación nominal y consiste en obtener el verdadero nombre y apellido del imputado, así como el resto de sus datos personales que lo ubiquen en el medio social: generales de la ley, es decir, se refiere a la indicación de la persona por el nombre y sus generales, las cuales sirven para distinguirla de otras. El imputado debe haber sido debidamente particularizado o singularizado, es decir identificado con sus nombres, apellidos y su documento de identidad si lo tiene, e individualizado con los demás datos personales que lo singularizan y lo hacen único, tales como su edad (para poder saber si es mayor de edad y posible de responsabilidad, amén de fijar competencia por razón de la materia, pues puede ser un menor de edad), lugar de origen, nombres de sus padres ó filiación familiar, domicilio, grado de instrucción, ocupación y sus características físicas corporales. Pero además el imputado, conforme lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, debe ser individualizado en la forma con que presuntamente habría participado en los hechos. Solo de ese modo se puede garantizar que la persecución penal y las potestades punitivas del Estado se dirijan contra una persona cierta, específica, respecto a la cual deben existir elementos válidos que permitan presumir su participación en la comisión de un delito.
...