Teoria De La Prueba
Enviado por ivancho97 • 4 de Septiembre de 2014 • 3.832 Palabras (16 Páginas) • 167 Visitas
1. QUE SON LAS ORDALIAS O JUICIOS DE DIOS?
Son aquellas pruebas que, especialmente en la Edad Media occidental, se hacían a los acusados para probar su inocencia. Se creía en principio que cualquier contienda derivaba en un juicio de Dios, considerando que la divinidad omnipresente, era el juez supremo que debía decidir el resultado.
2. ENTRE LOS MECANISMOS RITUADOS CONOCIDOS COMO ORDALIAS O JUICIOS DE DIOS QUE SE USABAN EN LA EDAD MEDIA EUROPEA, SOBRESALIAN LOS SIGUIENTES?
- Pruebas a base del combate y del duelo.
- Las ordalías a base de ingerir sustancias venenosas.
- Prueba del pan y el queso.
- La prueba del hierro candente.
- Prueba de agua o aceite hirviendo, o incluso por plomo fundido.
- Caminando con los pies descalzos sobre rejas de arado generalmente en número impar.
- Prueba del agua.
- Caminando sobre brasas.
2.1 Pruebas a base del combate y del duelo.
Cada parte elegía un campeón que, con la fuerza, debía hacer triunfar su buen derecho.
La ley germánica precisaba que esta forma de combate era consentida si la disputa se refería a campos, viñas o dinero, estaba prohibido insultarse y era necesario nombrar dos personas encargadas de decidir la causa con un duelo.
2.2 Las ordalías a base de ingerir sustancias venenosas.
Luego de ingerir la sustancia venenosa, si no le afectaba era inocente.
2.3 Prueba del pan y el queso.
El acusado, ante el altar, debía comer cierta cantidad de pan y de queso, y los jueces retenían que, si el acusado era culpable, Dios enviaría a uno de sus ángeles para apretarle el gaznate de modo que no pudiese tragar aquello que comía.
2.4 La prueba del hierro candente.
El acusado debía coger con las manos un hierro al rojo vivo y debía llevarlo el tiempo necesario para cumplir siete pasos y luego se examinaban las manos para descubrir si en ellas había signos de quemaduras que acusaban como culpable. Si era capaz de soportar dicha tortura salía con vida se le liberaba de condena alguna, ya que se sobreentendía que Dios lo había considerado inocente.
2.5 Prueba del agua o aceite hirviendo, o incluso por plomo fundido.
Consistía en obligar al acusado a introducir su mano en una olla de agua o de aceite hirviendo para recuperar un objeto depositado en su fondo; en el caso de que la mano quedara indemne, el acusado era considerado inocente.
2.6 Prueba de caminando con los pies descalzos sobre rejas de arado generalmente en número impar.
Si no superaba la prueba era culpable.
2.7 Prueba del agua
Bastaba con atar al imputado de modo que no pudiese mover ni brazos ni piernas y después se le echaba al agua de un río, un estanque o el mar. Se pretendía decidir la culpabilidad o inocencia de un acusado, a menudo de brujería. Si flotaba era culpable, y si, por el contrario, se hundía, era inocente.
2.8 Prueba caminando sobre brasas.
Esta ordalía era el caminar sobre brasas, si el reo no presentaba signos de quemadura era declarado inocente.
Se recurría muy a menudo al fuego, ya que los justos no podían quemarse. Se cubre un largo corredor de carbones ardientes y se prende en cada extremo una gran hoguera.
3. QUE SE ENTIENDE POR PRUEBA JUDICIAL
Es todo motivo o razón aportados al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, sometidos a la publicidad y contradicción en el debate oral, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.
4. QUE ES PROBAR?
Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, las evidencias que demuestran la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.
5. QUE SE DEBE PROBAR?
Se deben probar los hechos, los resultados, los efectos y las causas de éstos, reconstruyendo los pasados, analizando los presentes, deduciendo los futuros.
6. CUAL ES EL OBJETO DE LA PRUEBA?
Todo aquello que es posible de comprobación ante el órgano jurisdiccional del Estado para efectos procesales. Lo que se puede probar en general, aquello sobre lo que puede recaer la prueba.
7. QUE SE ENTIENDE POR CARGA DE LA PRUEBA?
La carga de la prueba es lo que cada parte tiene interés en probar para obtener éxito en el proceso a fin de determinar la responsabilidad o inocencia del procesado.
8. TEORIA PROBATORIA.
Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado (art. 7 y 381 del CPP) como supuestos de una sentencia condenatoria para la fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante un juez los planteamientos formulados.
8.1 EJECUCIÓN DE LA TEORIA PROBATORIA.
Medios probatorios que no violen el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los Principios Probatorios y Reglas de la prueba.
8.2 PRINCIPIOS PROBATORIOS.
• LIBERTAD.
• PUBLICIDAD.
• CONTRADICCIÓN
• INMEDIACIÓN.
• CONCENTRACION.
• ORALIDAD.
• EFICACIA.
8.2.1 LIBERTAD.
Consiste en la facultad que tienen las partes de utilizar cualquier medio de prueba pertinente para demostrar los hechos, así como la potestad que posee el juez para adjudicarlos, sin límites ni modos fijados previamente en la ley, excepto por la obligación de valorarlos en conjunto de acuerdo con las reglas de cada prueba.
8.2.2 PUBLICIDAD.
Consiste que al momento de practicarse la prueba, puedan conocerla las partes que intervienen en el proceso y los ciudadanos que concurran al juicio.
8.2.3 CONTRADICCIÓN.
Consiste en que las partes tienen la facultad de controvertir tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados en el juicio, o aquellos que se practiquen por fuera de la audiencia pública.
8.2.4 INMEDIACIÓN.
Consiste en que el juez fallador del caso debe haber estado presente durante el momento en que se formó la prueba y haber apreciado y controlado su controversia.
8.2.5 CONCENTRACION.
Consiste en que deben realizarse tantas audiencias continuas como sea necesario para garantizar que el juez concentre su actuación en un solo asunto y de manera constante, evitando así la dilación de los procedimientos y fallos basados en debates probatorios interrumpidos que dificultaran una convicción adecuada por parte del juez.
8.2.6 ORALIDAD.
Permite que la prueba se
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